Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00154512.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Estatuto de la Universidad de Sevilla; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1555/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos ente las universidades y las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, por el que se autoriza la suscripción del Convenio marco para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la educación y la docencia, y el Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996); el Acuerdo de 17 de marzo del 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito ente las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y la Adenda al citado Convenio-Marco suscrito el 2 de junio de 2015 entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 100% por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, a la Resolución de 16 de marzo de 2018 (BOJA de 2 de abril), rectificada por Resolución de 17 de abril de 2018 (BOJA de 4 de mayo) por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2018, y una vez obtenida la autorización por Orden de 30 de mayo de 2018 de la Consejería de Economía y Conocimiento en los términos establecidos por la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013,
El Rector de la Universidad de Sevilla y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20 de la LOU y 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, han resuelto convocar a concurso, la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluida en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales.
1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y el Estatuto de la Universidad de Sevilla, y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo estipulado en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado
1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el Anexo I de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
2. Requisitos de participación.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
b) Estar en posesión de la acreditación correspondiente establecida en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – PDI Funcionario - Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la acreditación de la ANECA para la figura de Profesor Titular de Universidad.
b) Fotocopia del título de Doctor.
c) Fotocopia del título de Especialista en Ciencias de la Salud que para cada plaza se especifique en el Anexo I de esta convocatoria.
d) Declaración responsable firmada, según modelo disponible en el siguiente enlace: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – PDI Funcionario – Impresos.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Sra. Delegada de Protección de Datos, Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla.
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 24 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588. 71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Convocatorias), y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes Comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin de la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
5. Comisiones.
5.1. El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se relacionan en el Anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
5.2. Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el concurso, que se publicarán en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas. Una copia de dichos criterios se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y celebrar sesiones, tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se considerarán icnluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.
5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
5.5. Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Esta resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6. Acto de presentación.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
- Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 puntos de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm (por quintuplicado).
- Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza (por quintuplicado). Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 puntos de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
- Currículum vitae ajustado a los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de la plaza (por quintuplicado).
- Un ejemplar (original o copia) de cada una de las publicaciones, títulos, diplomas, certificados, etc. alegados en el currículum.
En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después de la presentación.
7. Pruebas.
El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato entre tres determinadas por sorteo.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.
Para la preparación de esta prueba, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora y media. La exposición oral de la lección tendrá una duración máxima de una hora y media.
Cada miembro de la comisión deberá emitir un informe razonado, obligatoriamente individual sobre cada candidato, para justificar su voto, sin que proceda la abstención.
Entre el final de la primera prueba y el comienzo de la segunda se establece un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión en entrevista pública, de su currículo, su proyecto y su programa.
El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la comisión podrá extenderse hasta un máximo de 2 horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y motivación del voto.
Cada miembro de la comisión sólo podrá votar favorablemente como máximo, a tantos candidatos como plazas convocadas.
La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.
8. Resolución del concurso.
La Comisión juzgadora propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en la base anterior, efectúe la Comisión. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, desglosando los resultados de la evaluación de cada candidato por cada uno de los aspectos evaluados.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:
1. Acta de constitución de la Comisión.
2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
3. Acta de presentación de los concursantes.
4. Actas de realización de la primera prueba (una por cada concursante).
5. Evaluaciones de la primera prueba de cada uno de los concursantes por cada miembro de la Comisión.
6. Acta de recepción de las evaluaciones de la primera prueba.
7. Acta de celebración de la segunda prueba.
8. Evaluaciones de la segunda prueba de cada concursante por cada miembro de la comisión.
9. Acta de recepción de las evaluaciones de la segunda prueba.
10. Acta de propuesta de provisión.
11. Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato. El resto de los ejemplares quedarán depositados en la Secretaría del Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Programación Docente deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de los EUS. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio de Gestión de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del R.D. 1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, salvo que ésta conste en la Universidad de Sevilla.
10. Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera en plaza vinculada será efectuado por el Rector y por la Directora General de Profesionales, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de enero de 2019.- La Directora General de Profesionales, Celia Gómez González, El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Anexo I
Profesor Titular de Universidad (plaza vinculada)
Plaza vinculada número 2/4V/19: Cuerpo: Profesor Titular de Universidad (V). Área de conocimiento: Pediatría. Departamento: Farmacología, Pediatría y Radiología. Perfil Docente: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento. Perfil Investigador: Líneas de investigación relacionadas con el área de conocimiento adscritas al Departamento. Especialidad: Pediatría y sus áreas específicas. Centro Asistencial: Hospital Universitario Virgen del Rocío. Categoría Asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Anexo II
Plaza vinculada número: 2/4V/19
Área de conocimiento:
Comisión Titular | |||
Puesto | Nombre y Apellidos | Cuerpo/Cat. | Universidad/Organismo |
Presidente/a | ANTONIO MUÑOZ HOYOS | CU | Universidad de Granada |
Vocal 1º | JAVIER PÉREZ FRÍAS | CU | Universidad de Málaga |
Vocal 2º | ANTONIO PAVÓN DELGADO | SAS | Servicio Andaluz de Salud |
Vocal 3º | BEATRIZ ESPÍN JAIME | SAS | Servicio Andaluz de Salud |
Secretario/a | JOSÉ TOMÁS RAMOS AMADOR | TU | Universidad Complutense |
Comisión Suplente | |||
Presidente/a | JESÚS RUIZ CONTRERAS | CU | Universidad de Complutense |
Vocal 1º | ENRIQUE GALÁN GÓMEZ | CU | Universidad de Extremadura |
Vocal 2º | MIGUEL MUÑOZ SÁEZ | SAS | Servicio Andaluz de Salud |
Vocal 3º | MARÍA TERESA ALONSO SALA | SAS | Servicio Andaluz de Salud |
Secretario/a | JUAN MALDONADO LOZANO | TU | Universidad de Granada |
CU: Catedrático/a de Universidad. TU: Profesor/a Titular de Universidad. EMER.: Profesor/a Emérito/a. J. SERV.: Jefe/a de Servicio. J. SECC.: Jefe/a de Sección. F.E.A.: Facultativo/a Especialista de Área. |