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La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, consagra su naturaleza como corporaciones de derecho público con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.
Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno.
La disposición transitoria tercera del mencionado Decreto 189/2018, de 9 de octubre, establece que en el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, las Cámaras de Andalucía deberán elevar propuesta de adaptación al mismo, de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su aprobación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
En cumplimiento de lo anterior, y aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería de 29 de noviembre de 2018, emitido informe preceptivo de carácter favorable por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía de fecha 13 de febrero de 2019, y comprobada la adecuación de la propuesta de modificación al mencionado Decreto 189/2018, de 9 de octubre, procede la aprobación de la indicada modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, en los términos que se indica en el apartado Tercero, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, y que se adjunta como anexo a la presente orden.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Con la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogados los artículos comprendidos del 1 al 39 del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, aprobado mediante Orden de 13 de marzo de 2008, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y modificado posteriormente por Orden de 3 de noviembre de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siendo sustituidos por los artículos 1 a 38 que se aprueban mediante la presente (comprensivos de los Títulos I y II y los Capítulos I, II y III del Título III).
Los artículos 40 a 80 del citado Reglamento de Régimen Interior mantienen su redacción vigente (comprensivos de los Capítulos IV, V, y VI del Título III, así como los Títulos IV a XI, ambos incluidos), con la única salvedad de que el vigente artículo 40 pasa a ser el artículo 39, renumerándose el resto del articulado correlativamente, hasta un total de 79 artículos.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de abril de 2019
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento,Empresas y Universidad |
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALMERÍA, ADAPTADO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 189/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA Y EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
TíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPíTULO ÚNICO
Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, en adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.
Artículo 2. Funciones.
Además del ejercicio de las competencias de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Cámara se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.
3. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.
La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 4. Ámbito territorial, domicilio y dependencias.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende a toda la provincia.
2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Almería, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación.
3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.
TíTULO II
COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y RÉGIMEN ELECTORAL
CAPíTULO ÚNICO
Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema electoral
Artículo 5. Censo público, censo electoral y censo de empresas de aportación voluntaria.
1. Censo público.
Formarán parte del censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la elaboración de este Censo las Administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetos al mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria.
2. Censo electoral.
El censo electoral de las Cámara estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras clasificadas, por grupos y categorías, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el Comité Ejecutivo.
3. Censo de empresas de aportación voluntaria.
La Cámara elaborará un Censo de las empresas que realicen aportación económica voluntaria a la Corporación, y que se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero.
Se entenderá por aportación voluntaria la realizada con este carácter, no estando vinculada a trato económico ventajoso de servicio alguno por parte de la Cámara.
Corresponderá al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, determinar las aportaciones mínimas necesarias para poder ser elegida vocalía del Pleno, así como la periodicidad de las mismas.
Artículo 6. Electores y electoras.
Tienen la consideración de electores y electoras de la Cámara las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en su ámbito territorial en los términos establecidos por el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la circunscripción o demarcación de ésta Cámara Oficial y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.
Artículo 7. Composición del Pleno.
El Pleno de la Cámara cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres, está constituido por 40 vocalías, con arreglo a la siguiente distribución por grupos:
Grupo A: 30 vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por entre todas las personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de sus representantes, inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el Pleno corporativo.
Grupo B: 8 vocalías propuestas entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Grupo C: 2 vocalías elegidas entre representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo 31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que deberá adquirir el compromiso de mantenerla hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a 2 vocalías.
En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a éste Grupo, deberá resolverse el empate mediante sorteo conforme se dispone en el apartado 2 del artículo 32. Verificación y proclamación de resultados, del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con la Cámara.
Artículo 8. Distribución y clasificación de las vocalías electivas del Grupo A.
De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, las vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:
GRUPO I. Energía y agua.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende los siguientes Epígrafes incluidos en la División I de la Sección I del IAE.
Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles, sólidos y coquerías.
Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.
Agrupación 13. Refino de petróleo.
Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua y fabricación de hielo.
GRUPO II. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
Le corresponden 2 vocalías.
Categoría 1.ª Industria química. Le corresponde 1 vocalía, y comprende la Agrupación 25 de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Categoría 2.ª Industrias extractivas y de transformación de minerales no metálicos y metálicos. Le corresponde 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.
Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.
Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.
GRUPO III. Industrias Transformadoras de los metales. Mecánica de Precisión.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).
Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.
Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.
GRUPO IV. Otras Industrias manufactureras.
Le corresponden 2 vocalías:
Categoría 1.ª Industrias del Plástico, Caucho, Papel y Artes Gráficas.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 47. Industrias del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Categoría 2.ª Alimentación, calzado, vestido y madera. Le corresponde 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.
Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Agrupación 43. Industria textil.
Agrupación 44. Industria del cuero.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
GRUPO V. Construcción.
Le corresponden 4 vocalías:
Categoría 1.ª Promoción. Le corresponde 1 vocalía, y comprende las empresas incluidas en el grupo 833 de la División 8.ª Sección I del IAE.
Categoría 2.ª Edificación. Le corresponden 2 vocalías, y comprende las empresas incluidas en los grupos 501, 502 y 503 de la División 5.ª, Sección I del IAE.
Categoría 3.ª Instalaciones y Servicios Auxiliares.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende las empresas incluidas en los grupos 504, 505, 506, 507 y 508 de la División 5.ª, Sección I del IAE.
GRUPO VI. Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones.
Le corresponden 10 vocalías:
Categoría 1.ª Comercio al por mayor.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende las empresas incluidas en las agrupaciones 61, 62 y 63 de la División 6ª, Sección I del IAE a excepción de los epígrafes 612-2 y 312-3.
Categoría 2.ª Comercio al por menor de Productos Alimenticios. Le corresponden 2 vocalías, y comprende las empresas incluidas en las agrupaciones 64 de la División 6.ª, Sección I del IAE.
Categoría 3.ª Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.
Le corresponden 3 vocalías, y comprende las empresas incluidas en las agrupaciones 65 de la División 6.ª, Sección I del IAE.
Categoría 4.ª Otras Formas de Comercio al por menor. Le corresponde 1 vocalía, y comprende las empresas incluidas en las agrupaciones 66 de la División 6.ª, Sección I del IAE.
Categoría 5.ª Servicio de Alimentación, hostelería y reparaciones.
Le corresponden 3 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Agrupación 68. Servicio de hospedaje.
Agrupación 69. Reparaciones.
GRUPO VII. Transporte y comunicaciones.
Le corresponden 3 vocalías:
Categoría 1.ª Transporte. Le corresponden 2 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
Agrupación 74. Transporte aéreo.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Exceptuando los epígrafes 752-1, 752-2, 752-3, 752-6, 752-7 y 756-2 de la División 7.ª, Sección 1.ª IAE.
Categoría 2.ª Actividades anexas al transporte marítimo. Le corresponde 1 vocalía, y comprende las empresas incluidas en las agrupaciones 73 y los epígrafes 752-1, 752-2, 752-3, 752-6, 752-7 y 756-2 de la División 7ª. Sección I del IAE.
GRUPO VIII. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
Le corresponden 3 vocalías:
Categoría 1.ª Instituciones Financieras y Seguros. Le corresponden 2 vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 81. Instituciones Financieras.
Agrupación 82. Seguros.
Categoría 2.ª Servicios prestados a las empresas y profesionales comerciantes.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende las empresas incluidas en los grupos 83 (excepto el grupo 833, Actividades Inmobiliarias), 84, 85 y 86 de la División 8.ª, Sección I del IAE, así como las que figuren dadas de alta en cualquiera de los epígrafes incluidos en las agrupaciones 511, 611, 721, 724, 725, 727, 728, 745, 746, 748, 749, 853, 854, 855, 871, 872, 873, 884, 885, 888, de las divisiones 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª, Sección 2.ª del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
GRUPO IX. Otros servicios.
Le corresponde 1 vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de las matriculas del Impuesto de Actividades Económicas:
Agrupación 91. Servicios Agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Agrupación 97. Servicios personales.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
GRUPO X. Exportación hortofrutícola.
Le corresponden 3 vocalías, y comprende las empresas incluidas en los epígrafes 612.2 y 612.3 de la División 6.ª, Sección I del IAE.
Artículo 9. Modificación de la representación.
La representación de cada grupo y categoría de las vocalías que componen el Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará su número de electores y electoras y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial, de servicios o naviero en la economía de la demarcación cameral. La Consejería competente determinará, mediante orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.
Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo de Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente.
Artículo 10. Vocalías cooperadoras.
1. La Presidencia podrá proponer a las vocalías del Pleno una lista de personas de reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación cameral, que contenga necesariamente suficientes propuestas tanto de hombres como de mujeres, y que supere en un tercio el número de hasta cuatro vocalías a elegir, que bajo la denominación de vocalías cooperadoras podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.
Su elección se realizará por mayoría simple de las vocalías titulares asistentes al Pleno.
2. Las vocalías cooperadoras deberán tomar posesión de dicha condición, ante la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de un mes desde la fecha de su elección por el Pleno, entregándosele la pertinente credencial.
3. El mandato de las vocalías cooperadoras coincidirá con el de las vocalías titulares del Pleno.
Se perderá el cargo de vocalía cooperadora por las mismas causas previstas legalmente con relación a los vocalías titulares del Pleno.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 11. Régimen jurídico del procedimiento electoral.
El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidaturas, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de las personas integrantes del Pleno, así como la elección de quien haya de ostentar la Presidencia y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento.
TíTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
CAPíTULO II
El Pleno
Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 13. Naturaleza y composición.
1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
2. Estará compuesto por 40 vocalías, distribuidos en Grupos y Categorías conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
Sección 2.ª Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de vocalía
Artículo 14. Toma de posesión de las vocalías.
1. En el plazo de quince días hábiles siguientes al de su proclamación por parte de la Junta Electoral, las personas integrantes del Pleno tomarán posesión de su cargo mediante escrito de aceptación remitido a la Secretaría General de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente, a cuyo fin la Secretaría General entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su calidad de integrante electo. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto con poder suficiente y acuerdo del órgano de administración.
2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante producida.
3. En el caso de que no se completen todas las vocalías de los Grupos A y C del Pleno, el número total de vocalías para cada grupo quedará reducido al de las vocalías elegidas.
4. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno. Caso de no producirse en esta fecha se procederá conforme el apartado anterior.
5. En la sesión constituyente del Pleno, la Secretaría General hará entrega a las vocalías de la credencial que justifique su condición de persona integrante del mismo.
Artículo 15. Indelegabilidad y representación.
La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar suplencia, debidamente acreditada con carácter previo, para asistir exclusivamente a las sesiones del Pleno.
Las personas elegidas integrantes del Grupo A, ya sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de una de los Grupos y Categorías en que esté dividido dicho Grupo.
Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman el Pleno.
Artículo 16. Ejercicio del mandato.
1. La persona jurídica que haya sido elegida persona integrante del Pleno designará, para el ejercicio de las funciones correspondientes, una persona física apoderada especial al efecto.
2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.
3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Artículo 17. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 18. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
1. Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:
a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.
b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona física, o por disolución si es persona jurídica.
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su elección.
d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.
e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro de un año natural, o por falta a 6 consecutivas.
f) Por la expiración de su mandato.
g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las vocalías elegidas por el Grupo C.
j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.
2. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h) la pérdida de la condición de vocalía, operará de forma automática.
En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
La pérdida de la condición de vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas previstas en las letras d) y e), o por cualquier causa que suponga la pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.
3. Las vacantes producidas en los Grupos A y C del Pleno se proveerán mediante convocatoria de nuevas elecciones a la Agrupación o Categoría correspondiente para elegir a la vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
4. La vacante producida en el Grupo B del Pleno se cubrirá por la candidatura que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidaturas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales para su provisión mediante nueva propuesta.
5. Las vocalías del Pleno deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de vocalía del Pleno.
Sección 3.ª Funciones
Artículo 19. Funciones.
Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:
a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la Legislación vigente. No obstante, en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre.
b) La aprobación y modificación, en su caso, del procedimiento de contratación de la Cámara.
c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
e) La elección y cese de la persona titular de la Presidencia y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus personas integrantes, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.
f) La elección de las personas integrantes del Pleno a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y cese de quien ostentará la Presidencia de cada una de ellas.
h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.
i) Nombramiento y destitución de la persona que ostente la Secretaría General, de la persona que ostente la Dirección-Gerencia si la hubiere, y de los demás cargos de alta dirección, a propuesta del Comité Ejecutivo.
j) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles
k) Aprobar el Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas y el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.
l) Aprobar la Memoria de Actividades y el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
m) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 20. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 21. Quorum de asistencia y votación.
1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de las vocalías.
Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la tercera parte de las vocalías. En caso de que no pueda celebrarse por falta de quorum, la Secretaría General extenderá diligencia en el libro de actas, en el que se hará constar la relación nominal de los asistentes, los que hayan presentado su excusa, y las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión.
En todo caso deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en la que su ausencia no impedirá que, con el quorum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la sesión será presidida sin voto de calidad por la vocalía del Pleno de mayor edad.
2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.
3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de integrantes titulares porque alguno ha perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quorum ajustándolo al número de hecho de integrantes.
Artículo 22. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de extrema urgencia.
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.
Artículo 23. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.
1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus personas que lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones o emisión por correo. Las personas jurídicas podrán nombrar representante suplente, conforme a lo que establece el artículo 15 de este Reglamento.
Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.
La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.
2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.
3. La ausencia de uno o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quorum y votación de ese asunto, a la abstención.
4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 24. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
1. Las sesiones se convocarán, por la Presidencia, a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o en el domicilio físico habilitado al efecto; con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.
2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.
3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de la Presidencia.
Artículo 25. Desarrollo de las sesiones.
1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quorum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes, en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.
A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual todas las personas integrantes podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.
La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.
2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.
Artículo 26. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.
Artículo 27. Votaciones.
1. Las votaciones podrán ser:
a) Por aclamación.
b) A mano alzada.
c) Nominales.
d) Nominales secretas por papeletas.
2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.
Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.
Las votaciones serán nominales cuando lo pida, al menos, el 20% de las personas asistentes.
La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría la lista de las personas asistentes de la Cámara y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, «sí» o «no», según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.
La votación nominal secreta por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.
Artículo 28. Actas.
La Secretaría levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el Visto Bueno de la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel.
CAPíTULO III
El Comité Ejecutivo
Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 29. Naturaleza, composición y quorum de asistencia.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Tesorería, y 5 vocalías, elegidos entre los integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrá nombrar un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus integrantes.
Actuará de Secretario o Secretaria, con voz consultiva pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Así mismo podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el Director o Directora Gerente, si lo hubiere.
5. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de las personas que lo integran con derecho a voto, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o personas que legalmente les sustituyan.
Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo
Artículo 30. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.
1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por las personas integrantes de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de Secretario o Secretaria quien lo sea de la Corporación.
Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquélla, manteniéndose el criterio de la edad.
2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y vocalías.
3. Resultará elegida la candidatura al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de vocalías electas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidato o candidata la tercera persona más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electa la persona candidata de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.
En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación, y la persona candidata será elegida automáticamente.
La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.
4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
Artículo 31. Duración del mandato.
La duración del mandato de los cargos y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 32. Suplencia de la Tesorería.
El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus vocalías actuará de suplente de la persona titular de la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de ésta.
Artículo 33. Cese de la Presidencia y demás cargos y vocalías del Comité Ejecutivo.
1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus vocalías
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de persona integrante del Pleno.
d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.
e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
f) Por ser inhabilitadas para empleo o cargo público o sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de este Reglamento. En el caso de que la vacante en la Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición de Vocal Titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el procedimiento establecido en este Reglamento y, a continuación, se proveerá la vacante de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.
3. Las vocalías del Comité deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de vocalía del Comité.
Sección 3.ª Funciones
Artículo 34. Funciones del Comité Ejecutivo.
1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la Legislación vigente.
b) Ejercitar las funciones que el Pleno le pueda delegar.
c) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.
d) Establecer, a propuesta del Director o Directora Gerente, los programas anuales de actuación y gestión corporativa.
e) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.
f) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.
g) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
h) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas así como el nombramiento de las personas integrantes del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.
i) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.
j) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce a la Presidencia.
k) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a quienes sean titulares de la Tesorería.
l) Determinar las personas empleadas de la Cámara o empleadas de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para la elaboración del Censo Público de Empresas y del Censo Electoral.
m) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de convenios.
n) Establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas, dando cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre.
ñ) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.
o) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.
p) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.
q) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
r) Delegar funciones ejecutivas en quien ostente la Secretaría General o la Dirección-Gerencia.
s) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus personas integrantes, podrá delegar en quienes ostenten la Presidencia, la Secretaría General o la Dirección Gerencia las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quorum.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 35. Convocatoria de las sesiones.
1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones ordinarias al año.
Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por la normativa vigente.
2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el orden del día.
3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de tres vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.
5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.
Artículo 36. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.
1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todas sus personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
3. La asistencia a las sesiones del Comité se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.
Artículo 37. Constitución del Comité Ejecutivo.
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por quien ostente la Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quorum.
Artículo 38. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
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