Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 23 de abril de 2019, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

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La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, consagra su naturaleza como corporaciones de derecho público con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno.

La disposición transitoria tercera del mencionado Decreto 189/2018, de 9 de octubre, establece que en el plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, las Cámaras de Andalucía deberán elevar propuesta de adaptación al mismo, de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras, para su aprobación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras.

En cumplimiento de lo anterior, y aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de fecha 4 de diciembre de 2018, y comprobada la adecuación de la propuesta de modificación al mencionado Decreto 189/2018, de 9 de octubre, procede la aprobación de la indicada modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en los términos que se indica en el apartado Tercero, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, que se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogados los artículos comprendidos del 1 al 30 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, aprobado mediante Orden de 25 de octubre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siendo sustituidos por los artículos 1 a 30 que se aprueban mediante la presente orden (comprensivos de los Títulos I, II y los Capítulos I, II y III del Título III). Los artículos 31 a 64 del citado Reglamento de Régimen Interior mantienen su redacción vigente (comprensivos de los Capítulos IV, V y VI del Título III, así como los Títulos IV a VIII, ambos incluidos).

Cuarto. La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2019

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN, ADAPTADO AL DECRETO 189/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA Y EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza, fines, régimen jurídico, funciones, informes y domicilio

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante Consejo Andaluz de Cámaras, es una Corporación de Derecho Público, sujeta a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, para la representación, relación y coordinación de las Cámaras andaluzas, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley referida en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad y competencias.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras tiene personalidad jurídica propia, así como capacidad y competencias reconocidas en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le reconozcan las disposiciones de carácter general, relacionarse con las Administraciones Públicas, Empresas privadas y demás entidades.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras se regirá por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y demás normas que sean de aplicación, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. En los términos establecidos por las disposiciones de aplicación, el Consejo Andaluz de Cámaras tiene capacidad para adquirir toda clase de bienes.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras tiene las funciones y atribuciones establecidas en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, para el ejercicio de la representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras:

a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.

c) Coordinar e impulsar acciones que afecten al conjunto de Cámaras andaluzas, con competencia para la creación o participación en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades de ámbito supraprovincial, de conformidad de la normativa vigente.

d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, industria y navegación.

e) Informar preceptivamente los expedientes de creación e integración de Cámaras y de modificación de las demarcaciones camerales.

f) Emitir informes que, en su caso, le requiera la Administración de la Junta de Andalucía, relativos al comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma que tenga un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integran.

g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado conforme a su legislación propia.

h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras andaluzas.

i) Colaborar con la Administración General del Estado en los supuestos y formas que ésta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en los artículos 22 y 23 de Ley 4/2014, de 1 de abril.

j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras en estas materias.

l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.

m) Establecer servicios de asesoramiento y apoyo a las Cámaras andaluzas o acordar convenios de colaboración con éstas, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

n) Mediar y dirimir en los conflictos o discrepancias que se planteen entre las Cámaras andaluzas.

ñ) Emitir informe previo a la declaración de servicios mínimos obligatorios para cada Cámara en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 5. Informes.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras deberá emitir los informes que se le solicite como entidad consultiva, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma.

2. Los informes del Consejo Andaluz de Cámaras sólo serán vinculantes si expresamente así se establece por norma con rango de ley.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras emitirá informe con carácter preceptivo, en los siguientes casos:

a) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales referidas en el artículo 40.4.a) de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o al Consejo Andaluz de Cámaras.

c) Cuando la Administración de la Junta de Andalucía pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de las Cámaras u otras similares de tutela que incidan sobre éstos.

d) En los procedimientos de creación o integración de Cámaras y de modificación de las demarcaciones camerales.

e) En los procedimientos para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras.

f) Para la celebración de convenios de colaboración que afecten a dos o más Cámaras.

g) En los demás supuestos establecidos en la normativa vigentes.

Artículo 6. Domicilio.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial del Consejo Andaluz de Cámaras se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía fijándose su domicilio en Sevilla, como ciudad sede del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá acordar la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS Y RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO

Composición del Consejo Andaluz de Cámaras y sistema electoral

Artículo 7. Composición.

Son partes integrantes del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Sesión constitutiva del Pleno.

1. Una vez constituidas las Cámaras de Andalucía, la Consejería competente en materia de Cámaras solicitará a la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que en el plazo de cinco días hábiles, emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de Cámaras, en un número que supere en un tercio el número de vocalías a elegir, que serán siempre cuatro.

2. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución de las Cámaras de Andalucía y en la fecha que determine la Consejería competente en materia de Cámaras, a la que corresponderá realizar la convocatoria.

Será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de Presidencias de las Cámaras de Andalucía.

Se formará una mesa presidida por la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, y compuesta, además por las Presidencias de Cámaras de Andalucía de mayor y menor edad.

3. Se procederá, en primer lugar, a la elección de las vocalías colaboradoras del Pleno. A tal efecto, se formularán propuestas por las Presidencias de las Cámaras, exponiendo el cumplimiento de los requisitos de competencia y prestigio por parte de las candidaturas. Si las propuestas no superasen el número de vocalías a cubrir, se les tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas con los debidos requisitos se votarán conjuntamente. Resultarán electas las más votadas sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos.

4. A continuación se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo y, después, sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, a la Tesorería y vocalías del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las vocalías natas. Para cada una de ellas, se formularán candidaturas por quienes asistan, y sólo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata se considerará, sin más trámite, electa.

Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos válidamente. De no lograrse esta mayoría, se celebrará una segunda votación en la que únicamente serán personas candidatas las dos más votadas en la primera, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasará a ser candidata la tercera más votada, aunque no haya sido nominada hasta ese momento, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, se proclamará electa la de mayor edad. En caso de una sola candidatura se considerará electa.

5. Tras cada una de las votaciones, la mesa realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, informando de ello al Pleno, así como de la facultad de plantear reclamaciones. Se levantará inmediatamente acta de la sesión en la que constarán todas las incidencias, resultados y reclamaciones formuladas en el acto. Del acta aprobada por la mesa se dará traslado seguidamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia en todo caso de las personas interesadas, nombrando a las elegidas.

Artículo 9. Cese y nueva elección de vocalías del Pleno.

1. Las vocalías colaboradoras del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras sólo podrán cesar en tal condición por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato.

b) Por fallecimiento.

c) Por resolución administrativa o judicial firme.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegidas.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o por condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico cuando haya recaído sentencia firme.

g) Por incapacidad judicialmente declarada, renuncia o destitución motivada por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones derivadas del presente Reglamento de Régimen Interior. Esta destitución sólo podrá acordarse previo expediente incoado y resuelto por mayoría absoluta de las Presidencias de las Cámaras, garantizando en todo caso la audiencia de las personas interesadas.

2. Las vocalías natas sólo cesarán al perder su condición de Presidencias de Cámara, y serán sustituidas automáticamente en el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras por quién lo haya hecho en la Presidencia de la respectiva Cámara.

3. Producida vacante en una de las vocalías de colaboradoras del Pleno, se procederá inmediatamente a su elección por las vocalías de las Presidencias de Cámaras de Andalucía y por el tiempo que reste hasta su renovación, de la propuesta inicial de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si faltasen menos de dos años para esa renovación general, las Presidencias podrán acordar no cubrir vacante.

Artículo 10. Cese y nueva elección de los órganos unipersonales e integrantes del Comité Ejecutivo.

1. Los titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y demás integrantes del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por pérdida de confianza, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de las Presidencias de las Cámaras de Andalucía. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo Comité Ejecutivo o por, al menos, cuatro titulares de las Presidencias de Cámaras Andaluzas.

b) Por pérdida de la condición de integrante del Pleno.

c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de persona integrante del Pleno.

d) Por ser inhabilitadas para empleo o cargo público o sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el Comité Ejecutivo se cubrirán igualmente por votación de las vocalías natas entre cualquiera de las personas integrantes del Pleno y para el tiempo que faltase hasta cumplir el mandato de aquélla a quién suceda.

3. Para las elecciones y acuerdos a que se refiere este artículo y el anterior, se convocará a todas las personas integrantes del Pleno, pero sólo votarán las Presidencias de las Cámaras de Andalucía y será su número el que se tenga en cuenta a efectos de quorum de constitución y votación. Se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en la sesión constitutiva, pero sin la convocatoria de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ni Presidencia de la persona representante de la Administración, estándose a este respecto a las reglas sobre el funcionamiento del Pleno.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará igualmente con una Secretaría General y el personal necesario para su buen funcionamiento.

CAPÍTULO II

El Pleno

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 12. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras.

Estará compuesto por las siguientes personas integrantes:

a) Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía.

b) Vocalías colaboradoras: cuatro vocalías elegidas por las anteriores entre personas de acreditada competencia en los temas que incumben al Consejo Andaluz de Cámaras y de reconocido prestigio en la vida económica.

2. Las vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado previstos en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el presente reglamento.

3. La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable.

4. Las Vicepresidencias de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, podrán sustituir a las Presidencias de estas Cámaras en las sesiones plenarias del Consejo Andaluz de Cámaras.

Sección 2.ª Funciones

Artículo 13. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

a) La adopción de acuerdos, en relación con las funciones que como órgano consultivo se le reconoce en la legislación vigente. No obstante, en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que ésta celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras.

e) La elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus integrantes, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

f) La creación, constitución y supresión de comisiones de carácter consultivo y nombramiento y cese de la Presidencia de cada una de ellas.

g) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes.

h) Nombramiento y destitución de la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento, de la Contaduría y Gerencia si los hubiera, y de los demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo.

i) Informar previamente a la celebración de convenios de colaboración entre las Cámaras andaluzas.

j) Aprobar la participación del Consejo en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles a que se refiere el artículo 45 de la ley 10/2001, de 11 de octubre.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Informar las propuestas de Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras andaluzas.

m) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras.

Sección 3.ª Régimen de las sesiones

Artículo 14. Sesiones ordinaria y extraordinaria.

El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 15. Quorum de asistencia y votación.

1. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras para poder celebrar válidamente las sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de las personas que lo integren.

Cuando en la primera convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión, al menos, un tercio de las personas integrantes del Pleno. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría General o personas que les sustituyan, salvo en el supuesto de la adopción del acuerdo de remoción de la Presidencia, en la que su ausencia no impedirá, con el quorum determinado de asistentes, que se adopte la decisión. En este caso, la sesión será presidida, sin voto de calidad, por la vocalía del Pleno de mayor edad.

2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.

3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de personas titulares porque alguna ha perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quorum ajustándolo al número de hecho de personas integrantes.

Artículo 16. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.

1. De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

2. En ningún caso el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre materias a que se refieren las letras b), d), e), f), g), h), i), j), k) y m) del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 17. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras es obligatoria para quienes lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo.

La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.

Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto sólo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quorum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se podrán convocar a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o en el domicilio físico habilitado al efecto, por la Presidencia con setenta y dos horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.

3. La documentación deberá estar a disposición de las personas integrantes del Pleno para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la sede del Consejo Andaluz de Cámaras, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de la Presidencia.

4. La Presidencia dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a las personas integrantes del Pleno.

Artículo 19. Desarrollo de las sesiones.

1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, la Secretaría General dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta de si existe o no quorum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiera remitido con anterioridad a todas las personas integrantes, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, reparos u observaciones.

A continuación, la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual las personas integrantes podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunas.

El Consejo Andaluz de Cámaras hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si lo considera oportuno.

2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 20. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 21. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominales.

d) Nominales secretas, por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzadas cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan al menos el veinte por ciento de las personas integrantes asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo la Secretaría General la lista de las personas integrantes del Consejo Andaluz de Cámaras y contestando éstas, desde su asiento y por el orden en que sean llamadas, «Sí» o No, según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 22. Actas.

La Secretaría General levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª Naturaleza, composición y duración del mandato

Artículo 23. Naturaleza, composición y quorum.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos vocalías natas elegidas todas ellas entre las personas integrantes del Pleno para un mandato de duración igual al de éste, y en la forma establecida en el artículo 8 del presente Reglamento, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación nombrará un representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus integrantes.

Actuará de titular de la Secretaría con voz consultiva, pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la Gerencia y la Contaduría, si las hubiere.

4. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a voto, estando presentes la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente las sustituyan.

Artículo 24. Duración del mandado.

La duración del mandato de los cargos y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 25. Suplencia del Tesorero.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quien de entre sus vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.

Sección 2.ª Funciones

Artículo 26. Funciones.

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:

a) Realizar y dirigir las actividades del Consejo Andaluz de Cámaras necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la legislación vigente.

b) Ejercitar, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, las funciones del mismo previstas en las letras a) y c) del artículo 13 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la Primera sesión que éste celebre.

c) Proponer al Pleno, los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno, el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento, sin perjuicio de los acuerdos que deba adoptar el Comité conforme a lo previsto en la letra b) de este apartado.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y la plantilla de personal.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de comisiones consultivas, así como el nombramiento de las personas integrantes del Pleno que deban ostentar sus presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Adoptar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce a la Presidencia.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorería y a la Contaduría, si lo hubiera.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre el Consejo Andaluz de Cámaras y el resto de Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la memoria económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la corporación.

o) Proponer al Pleno la constitución y participación del Consejo Andaluz de Cámaras en todo tipo de entidades públicas y privadas.

p) Proponer al Pleno el nombramiento de la Secretaría General, de la Gerencia y la Contaduría, si las hubiera, y de los demás cargos de alta dirección.

q) Delegar funciones ejecutivas en la Secretaría General.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos de la mitad más una de las personas que lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Vicepresidencia, en la Secretaría General o en la Gerencia, si la hubiere, las funciones señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo a dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y a ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quorum.

Sección 3.ª Régimen de las sesiones

Artículo 27. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Las sesiones en cuanto a asistencia, quorum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas normas que el Pleno.

2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada con antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de veinticuatro horas, y acompañará el orden del día. La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o en el domicilio físico habilitado al efecto.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de dos vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación o que sean públicas, mediante remisión de notas de prensa a dichos medios.

Artículo 28. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.

La asistencia a las sesiones del Comité se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.

Artículo 29. Constitución.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la Secretaría General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quorum.

Artículo 30. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité ejecutivo se firmarán por el titular de la Secretaría General con el visto bueno de la Presidencia.

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