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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.
La Sección de Régimen Interior de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Resulta necesario, por razones técnicas, realizar una delegación de competencias en materia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 22 de abril de 2019, de la Jefatura de la Sección de Régimen Interior de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, de delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, que figura como anexo de la presente resolución.
Huelva, 23 de abril de 2019.- La Delegada, Manuela María Caro López.
ANEXO
ACUERDO DE 22 DE ABRIL DE 2019, DE LA JEFATURA DE SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN HUELVA, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS, MEDIANTE COTEJO CON LOS ORIGINALES
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 27.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos privados y públicos.
De conformidad con el articulo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a la Jefatura de sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.
Debido al elevado número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa a la ciudadanía, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, en los puestos que se citan en el apartado primero de este acuerdo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, prevista en el artículo 23 de Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en las personas titulares de los siguientes puestos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL PUESTO |
2101010 | NG. DE REGISTRO Y RÉGIMEN INTERIOR |
2104510 | NG. DE GESTIÓN DE PERSONAL |
2107010 | NG. DE GESTIÓN DE PROCEDIMIENTO |
2101210 | SC. DE PROCEDIMIENTO |
2099510 | NG. DE GESTIÓN DE INSPECCIÓN PROGRAMAS |
2105010 | NG. DE GESTIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA |
685410 | ASESOR TÉCNICO-COORDINACIÓN |
2104810 | NG. DE GESTIÓN DE SANIDAD ALIMENTARIA |
1560310 | ADMINISTRATIVO |
12686510 | ADMINISTRATIVO |
2105310 | NG. DE TRAMITACIÓN |
12411810 | ADMINISTRATIVO |
2102710 | SV. DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS |
7790010 | NG. DE GESTIÓN DE INSPECCIÓN |
3189810 | NG. DE GESTIÓN |
Segundo. La Delegación que se efectúa mediante este acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. Este acuerdo revoca cualquier otra disposición o acto administrativo anterior, por el que se hubieran delegado competencias para la autenticación de copias propias de la Delegación Territorial de Igualdad y Familias en Huelva, a los códigos y puestos relacionados en el mismo.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
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