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Mediante escrito presentado el 15 de abril de 2019 por don Francisco Javier Espinar Bollullos, en calidad de presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria y del alcantarillado del ayuntamiento de El Puerto de Santa María, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan dicho servicio en el municipio. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 7:00 horas del día 2 de mayo de 2019.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad consistente en la recogida de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y del alcantarillado en el municipio de El Puerto de Santa María. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la limpieza de colegios públicos, en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Por ello, la Autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 23 de abril de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. No comparecen, pese a estar debidamente citadas, ni la empresa ni el Ayuntamiento, aunque ambas remiten su propuesta por correo electrónico y fax respectivamente.
Finalizada la reunión sin alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza pública, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de alcantarillado de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Segunda. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Por otro lado, hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde se deben extremar las condiciones higiénico-sanitarias. Así mismo manifiesta la empresa que desde el día 1 al 5 de mayo del año en curso, se celebra el gran premio de Motociclismo en el circuito de Jerez de la Frontera, por lo que se espera gran afluencia de visitantes, por lo que se hace aconsejable aumentar en un 10% el porcentaje de los servicios de limpieza viaria en este periodo.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, más de 80.000 habitantes, la dimensión del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados, así como las toneladas de residuos sólidos urbanos que se recogen diariamente, 112 en temporada baja (invierno) y 167 en temporada alta (verano).
Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio:
- En el turno de noche de recogida RSU, 15 trabajadores y 7 medios mecánicos.
- En el turno de día de RSU, 7 trabajadores y 6 medios mecánicos.
- En el turno de tarde de RSU, 4 trabajadores y 3 medios mecánicos.
- En el turno de mañana de limpieza viaria 67 trabajadores y 12 medios mecánicos.
- En el turno de tarde de limpieza viaria 20 trabajadores y 8 medios mecánicos
- En el turno de noche de limpieza viaria 8 trabajadores y 4 medios mecánicos
- Servicios comunes, 17 personas.
Quinto. Las resoluciones de servicios mínimos dictados mediante resoluciones de esta Dirección General de fecha 4.2.2010, de 17.2.2010 y de 17.8.2018, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa misma localidad, publicados respectivamente en los BOJA de 16 de febrero de 2010, 2 de marzo de 2010 y 30 de agosto de 2018.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria y del alcantarillado del ayuntamiento de El Puerto de Santa María, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan dicho servicio en todo el municipio. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 07:00 horas del día 2 de mayo de 2019.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. H 23/2019 DGTBL)
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- 3 camiones con su dotación habitual.
- Un mecánico.
- Un inspector.
b) En la limpieza viaria:
- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.
- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello, en el periodo comprendido entre los días 1 al 5 de mayo del año en curso, ambos inclusive.
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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