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NIG: 2104142C20170005329.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 830/2017. Negociado: AG.
Sobre: Ordinario
De: José Maldonado Albendea.
Procuradora: Sra. Patricia Hierro Pazos.
Contra: Herederos de doña María Isabel Pérez Sánchez, doña Dolores Pérez Sánchez y don Mariano Maldonado Vázquez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 830/17 seguido a instancia de don José Maldonado Albendea frente a herederos de doña María Isabel Pérez Sánchez, doña Dolores Pérez Sánchez y don Mariano Maldonado Vázquez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y del fallo es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.
En Huelva a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 288
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 830/17 a instancia de José Maldonado Albendea representado por la Procuradora Sra. Hierro Pazos contra herederos legítimos de doña María Isabel Pérez Sánchez, doña Dolores Pérez Sánchez, y don Mariano Maldonado Vázquez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de José Maldonado Albendea representado por la Procuradora Sra. Hierro Pazos contra herederos legítimos de doña María Isabel Pérez Sánchez, doña Dolores Pérez Sánchez, y don Mariano Maldonado Vázquez, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia,
1. Declaro el dominio del demandante sobre las fincas descritas en el fundamento primero.
2. Ordeno la inscripción del dominio de las fincas descritas a favor del demandante en el registro de la propiedad de Punta Umbría (Finca registral número 4.050), de Huelva número Dos (Finca registral número 16.171), y de Huelva Número Uno (Finca registral número 1.345).
Se acuerda librar mandamiento a los sres. Registradores de la Propiedad con objeto de que procedan a inscribirlas a favor del demandante, con la rectificación o cancelación de los asientos registrales que corresponda.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Huelva, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Y encontrándose dicho demandado, herederos de doña María Isabel Pérez Sánchez, doña Dolores Pérez Sánchez y don Mariano Maldonado Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Huelva, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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