Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 03/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 793/2017. (PP. 709/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152609.

NIG: 1102042120170005905.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 793/2017. Negociado: R.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.

Contra: Francisco Javier López Justo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 793/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Caixabank, S.A., contra Francisco Javier López Justo sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 53/18

En Jerez de la Frontera a 16 de abril de 2018.

Vistos por la Sra. doña M.ª de los Reyes Vila Pariente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 586/17 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes: Caixabank, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida de la Letrada doña Amelia Cuadros Espinosa, como demandante, y don Francisco Javier Lopez Justo, declarado en rebeldía procesal, como demandado, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Francisco Javier López Justo y en consecuencia debo declarar y declaro vencido anticipadamente el préstamo hipotecario convenido entre las partes por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor y la condena de este a abonarle la suma de 122.858,34 euros con sus correspondientes intereses remuneratorios pactados hasta la sentencia y partir de la misma los del art. 576 de la LEC.

Así mismo debo desestimar y desestimo la pretensión de que se declare que la actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte con cargo al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato impagado, conservando la hipoteca su preferencia y rango conforme a lo pactado en la escritura.

Las costas causadas deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Javier López Justo, por encontrarse en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF