Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 03/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 673/2018. (PP. 708/2019).

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NIG: 4103842120180005801.

Procedimiento: Juicio Verbal (Res.contr reserva dominio-250.1.11) 673/2018. Negociado: 2.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Víctor Manuel Maldonado Martín.

Contra: Explotaciones Ganaderas Santa Marta, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Res.contr reserva dominio-250.1.11) 673/2018 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Explotaciones Ganaderas Santa Marta, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 26/19

Juez que la dicta: Don Jesús López Martín.

Lugar: Dos Hermanas.

Fecha: 8 de marzo de 2019.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogado: Don Víctor Maldonado Martín.

Parte demandada: Explotaciones Ganaderas Santa Marta, S.L. (en rebeldía).

Objeto del juicio: Juicio verbal.

FALLO

Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero de 18.8.2015 suscrito entre las partes, junto con la condena a la entidad demandada de la entrega a la actora del vehículo Mercedes CLS 250 gris Shooting Brake matrícula 5532-HVN con la puesta a disposición del mismo, y, todo ello, con expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Explotaciones Ganaderas Santa Marta, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas a catorce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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