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NIG: 4109142C20160052425.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1676/2016. Negociado: 2.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Unión Financiera Asturiana, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral.
Letrado: Sr. Alfredo Prieto Valiente.
Contra: María Rosario Rosales Serrano-Rebelde.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1676/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., contra María Rosario Rosales Serrano-Rebelde sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 192/18
En Sevilla a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el juicio ordinario núm. 1676/16 seguido a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., representada por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral y asistida del Letrado Sr. Prieto Valiente contra doña María Rosario Rosales Serrano, en situación procesal de rebeldía.
Sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana, S.A., contra doña María Rosario Rosales Serrano, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Rosario Rosales Serrano-Rebelde, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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