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PREÁMBULO
Mediante la publicación del Reglamento 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, se autorizó el uso del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en explotaciones porcinas en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España.
El Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, estableció los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas para utilizar el sistema de hidrólisis con eliminación posterior en nuestro país.
El sistema de hidrólisis con eliminación posterior es un método voluntario de gestión al que pueden acogerse las explotaciones porcinas, que consiste en el almacenamiento temporal de ciertos subproductos generados en estas explotaciones durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.
Los cadáveres y otros materiales generados en la propia explotación se almacenarán en un contenedor apropiado durante un tiempo mínimo de tres meses, para posteriormente gestionar el SANDACH resultante para su eliminación en uno de los destinos autorizados.
Mediante esta orden se establece el procedimiento de autorización y control de las explotaciones ganaderas ubicadas en nuestra Comunidad Autónoma, que pretendan utilizar el procedimiento de confinamiento de hidrólisis con eliminación posterior.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización, de registro y de control de las explotaciones ganaderas de la especie porcina que pretendan utilizar el sistema de confinamiento denominado «sistema de hidrólisis con eliminación posterior» conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que establece que las explotaciones ganaderas que utilicen este sistema de confinamiento deberán contar con una autorización previa de la autoridad competente de la comunidad autónoma.
2. Esta orden será de aplicación a todas las explotaciones porcinas de Andalucía, salvo a las de autoconsumo y a las de capacidad reducida, definidas en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas y en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El procedimiento de autorización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en explotaciones porcinas se regirá por lo dispuesto en esta orden y en la siguiente normativa:
a) Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
b) Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
c) Reglamento (UE) núm. 749/2011, de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) núm. 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
d) Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
e) Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre y en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
Artículo 4. Autorización de explotaciones para la utilización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior.
1. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, la instalación del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en explotaciones ganaderas requerirá de autorización administrativa previa, una vez comprobado que se cumplen los requisitos técnicos exigidos en el anexo IV.
2. La autorización se otorgará mediante resolución dictada por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.
Artículo 5. Solicitudes de Autorización de explotaciones para la utilización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior.
1. La solicitud de autorización se realizará por la persona titular de la explotación ganadera, conforme al formulario recogido en el Anexo I e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que corresponda según la provincia donde se encuentre ubicada la explotación.
2. La solicitud estará a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios.html.
3. La solicitud de autorización así como la documentación adjunta deben presentarse, con carácter previo al inicio de actividad, en los siguientes registros:
a) Las personas jurídicas, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
b) Las personas físicas, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Documentación a presentar.
1. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, la persona titular de la explotación ganadera incluida en el ámbito de aplicación de la presente orden presentarán la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad, que deberá incluir la información requerida en el punto 2 del anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
b) Certificado de la empresa constructora o del distribuidor de los contenedores en el que se certifique que cumplen con los requisitos exigidos en el apartado 3 del Anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, que se detallan a continuación:
- Están diseñados y construidos de acuerdo a la normativa comunitaria para la protección del medio ambiente, de modo que minimicen la producción de olores y los riesgos para el suelo y las aguas subterráneas.
- Son impermeables, a prueba de fugas y herméticos.
- Están construidos con materiales o recubrimientos resistentes a la corrosión.
- Están dotados de un dispositivo que recoge las emisiones gaseosas, equipado con filtros que previenen la difusión de enfermedades transmisibles a las personas y los animales.
2. Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento de autorización los datos y documentos exigidos en la presente orden, así como cualquier otro documento que estimen conveniente. No obstante, no estarán obligadas a presentar documentos originales ni documentación que ya se encuentre en poder de cualesquiera Administración o bien haya sido elaborada por éstas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Procedimiento de Autorización.
1. La instrucción del procedimiento de autorización, control y registro para la utilización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en las explotaciones de ganado porcino corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que corresponda en función del lugar donde se ubique la explotación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos a que se hace referencia en la presente orden, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos, o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la citada ley.
3. Si la solicitud reúne los requisitos y la documentación exigidos, se cursará visita de inspección a las instalaciones del establecimiento, para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
4. Si de la visita de inspección se desprende que el establecimiento sujeto a autorización cumple con los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, el órgano instructor elaborará un informe técnico favorable y formulará una propuesta de resolución.
5. Si de la visita de inspección a las instalaciones de la explotación se desprende que no cumple con todos los requisitos establecidos, se le concederá un plazo de tres meses para la adecuación de las instalaciones a los requisitos exigidos.
6. Si una vez transcurridos los plazos a los que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de la explotación ganadera sigue sin cumplir los requisitos exigidos, se emitirá una propuesta de resolución desfavorable.
Artículo 8. Resolución y registro.
1. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se ubique la explotación dictará resolución concediendo o denegando la autorización a la explotación ganadera.
2. La resolución se dictará y notificará, según lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se encuentre la explotación ganadera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a contar desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible inscribirá los datos de cada explotación autorizada para la utilización del método de hidrólisis con eliminación posterior en el Registro de establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asignándole como código de identificación el código con el que la explotación ganadera se encuentre inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas. Dicho código deberá incluirse en la resolución de autorización de la explotación indicada en el punto 1.
Artículo 9. Modificaciones.
Las personas titulares de las explotaciones ganaderas en las que se autorice la utilización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior, comunicarán a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se ubique la explotación el cese de su actividad así como el cambio de titularidad de la explotación ganadera, o modificación de alguno de los datos incluidos en la solicitud de autorización o en la documentación que se enumera en el artículo 6 de esta orden. La comunicación se hará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.
Artículo 10. Suspensiones y retirada de autorización.
1. De conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, la autorización será suspendida temporalmente en caso de que en la explotación se produzca un aumento anormal de la mortalidad debido a la aparición de un brote de enfermedad epizoótica o cualquier otro motivo que origine una mortalidad que exceda la capacidad disponible de almacenamiento, circunstancia que el responsable de la explotación deberá poner en conocimiento de la autoridad competente tan pronto como detecte dicho aumento de mortalidad.
La autorización será retirada cuando se incumplan los requisitos establecidos en esta norma.
2. La autorización suspendida se restablecerá una vez que la Autoridad Competente constate que se han recuperado los niveles normales de mortalidad.
3. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se ubique dicha explotación serán las encargadas de emitir las resoluciones de suspensión o retirada de la autorización.
Artículo 11. Requisitos de las explotaciones.
1. Las explotaciones ganaderas que soliciten autorización para la utilización del sistema de hidrólisis con eliminación posterior deberán cumplir los requisitos exigidos en la Sección 2.B del capítulo V del anexo IX del Reglamento (CE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
2. En Andalucía, además de los requisitos indicados en el punto anterior, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor y se inicie la fase de hidrólisis, el contenedor se cerrará con un sello de seguridad para evitar aperturas indeseadas consistente en un precinto que deberá colocar el veterinario o veterinaria de la explotación. La información de dicho precinto se incluirá en los registros documentales que deberán mantener las explotaciones ganaderas autorizadas.
b) Los contenedores tendrán grabado su número de serie de manera que sea fácilmente legible por el personal encargado de realizar las inspecciones.
c) Las explotaciones ganaderas en las que se vaya a utilizar este sistema realizando el vaciado de los contenedores en la propia explotación deberán contar con sistemas de limpieza y desinfección adecuados, consistentes, al menos, en la existencia en dicha explotación de equipos que permitan la aplicación de agua caliente a presión y la aplicación de biocidas.
d) Las explotaciones ganaderas mantendrán registros actualizados para cada contenedor que incluirá, además de la información requerida en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, información relativa a la limpieza y desinfección de los contenedores, que incluirá la fecha de limpieza y desinfección y el resultado del control del estado del contenedor (presencia o ausencia de indicios de corrosión o de fugas y estado del dispositivo de cierre).
Artículo 12. Control oficial de las explotaciones con sistemas de hidrólisis con eliminación posterior autorizados.
1. Para la realización de los controles oficiales en explotaciones ganaderas que utilicen este sistema se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en la sección 11 del Capítulo III del Anexo XVI del Reglamento 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y las establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
2. En los controles oficiales que se realicen en las explotaciones ganaderas autorizadas para utilizar este método se deberán comprobar los siguientes aspectos:
a) La presencia de la información obligatoria en el exterior del contenedor.
b) La ausencia de fugas o filtraciones.
c) El adecuado cierre de los contenedores, de manera que solo puedan ser abiertos por el responsable de la explotación.
d) La ausencia de signos de corrosión.
e) La instalación de los filtros para prevenir la difusión de enfermedades.
f) La presencia de precintos en los contenedores que estén completamente cargado.
g) La existencia en la explotación de equipos que permitan la aplicación de agua caliente a presión y la aplicación de biocidas.
h) La existencia y mantenimiento de los registros obligatorios.
Artículo 13. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor de las determinaciones señaladas en la citada Ley, el régimen aplicable para los registros y lugares de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 5.2 de la presente orden, será el previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |