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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Movilidad, se anunció la contratación de la gestión de servicios púbicos por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación mediante modalidad de concesión, entre los que se encontraba la contratación del servicio público regular de viajeros por carretera de uso general entre «La Carolina-Sorihuela de Guadalimar y Jaén» VJA-402 (antigua VJA-043) (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2015).
Segundo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige el contrato de gestión de servicio público fue aprobado por Resolución del Director General de Movilidad, de fecha 3 de marzo de 2015.
Tercero. La adjudicación de este contrato fue acordada por Resolución de la Viceconsejera, de fecha 26 de febrero de 2016, por delegación del Consejero de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 223, de 13.11.13) a la sociedad Autocares Jaén, S.L.
Cuarto. La Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros Asintra interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de marzo de 2015 y contra los pliegos de condiciones para la licitación del contrato de gestión servicio público regular de viajeros por carretera de uso general entre «La Carolina-Sorihuela de Guadalimar y Jaén» VJA-402 (antigua VJA-043). En concreto, la cuestión recurrida del pliego de condiciones de la licitación es la cláusula 2.2.2 en la que, entre otros aspectos, se establece la posibilidad de eximir temporalmente el cumplimiento de las condiciones técnicas y de antigüedad de los vehículos para aquel adjudicatario que «previo acuerdo con el anterior concesionario, aceptara la transmisión del material móvil adscrito a la concesión en el momento de su extinción, con la subrogación en los derechos y obligaciones que respecto a aquella tuviera el cedente, o al mismo concesionario en caso de resultar adjudicatario, sin que dicha permanencia pueda superar el plazo de dos años contados desde la formalización del nuevo contrato».
El citado recurso judicial fue seguido por los cauces del procedimiento núm. 212/2016, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictando la Sentencia núm. 2738/2018, de 26 noviembre de 2018, de acuerdo con la cual se dicta el siguiente
«FALLO
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Carrión Mapelli, en nombre y representación de Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros Asintra contra la resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía de 26 de marzo de 2015 y frente a los pliegos de condiciones para la licitación del contrato de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general entre “La Carolina-Sorihuela de Guadalimar y Jaén” (VJA-402), que se anula en parte por no ser conforme a derecho la cláusula 2.2.2 del pliego de condiciones para la licitación con el alcance que se establece en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de la demandada hasta el límite de 3.000 euros.»
Mediante providencia de 20 de marzo de 2019, la Sala sentenciadora determina la firmeza de la citada Sentencia.
Quinto. La declaración de nulidad no afecta al procedimiento de licitación, ya que el adjudicatario resultó ser el entonces concesionario y no hizo uso del contenido de la cláusula 2.2.2 descrito en el antecedente cuarto 4.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 6 de noviembre de 2013, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, en asuntos atinentes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería de Fomento y Vivienda (actual Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio).
En consecuencia, por lo expuesto y para dar cumplimiento a la sentencia referenciada, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el cumplimiento en sus propios términos del fallo de la Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Málaga, relativa al recurso núm. 212/2016, es decir, teniéndose por nula la cláusula 2.2.2 del pliego de condiciones para la licitación del contrato de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general entre «La Carolina-Sorihuela de Guadalimar y Jaén» (VJA-402), en la parte que no sea conforme a derecho.
Segundo. Corresponde al órgano competente practicar cuantas actuaciones procedan para la efectividad material de la ejecución.
Sevilla, 25 de abril de 2019.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Ortiz Sánchez.
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