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REGLAMENTO DE PROFESORADO EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
Preámbulo.
Artículo 1: Objeto.
Artículo 2: Ámbito de aplicación y requisitos para el nombramiento.
Artículo 3: Procedimiento.
Artículo 4: De las funciones del Profesorado Emérito y atribuciones.
Artículo 5: Relación jurídica con la Universidad.
Artículo 6: Régimen retributivo.
Artículo 7: De las Atribuciones.
Disposición Transitoria Primera.
Disposición Transitoria Segunda.
Disposición Derogatoria Única.
Disposición Final. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo un nuevo artículo 54 bis en cuya virtud las Universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.
En este contexto, el vigente Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades recoge, igualmente, la figura del Profesorado Emérito, añadiendo requisitos adicionales a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, y remitiendo a los Estatutos universitarios la concreción del régimen jurídico aplicable a esta categoría. En este sentido, la Consejería competente en materia de Universidades ha de establecer anualmente, previo Informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de Profesores Eméritos posibles en cada Universidad, teniendo en cuenta que quienes opten a esta categoría deben haber prestado servicios destacados a la Universidad de Huelva, al menos durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos del art. 40.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
De igual modo, la norma autonómica autoriza a los Estatutos de las Universidades a establecer las funciones del Profesorado Emérito, tras establecer determinadas restricciones que habrán de tenerse en cuenta en todo caso.
La Universidad de Huelva dispone de una Normativa sobre la declaración de Profesores Eméritos, aprobada por Resolución del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 1999, que, en esencia, coincide en su concepción con lo establecido por las disposiciones legales citadas, en el sentido de que la condición de Profesor Emérito o Profesora Emérita no se consigue de forma automática tras la jubilación por razones de edad, ya que es necesario exigir la concurrencia de determinados requisitos, en el marco del porcentaje de Profesorado Emérito autorizado por la Consejería competente en materia de Universidades. A ello debe sumarse la necesidad de conciliar el interés científico de la Universidad de Huelva con el respeto que se debe al profesorado jubilado.
No obstante lo anterior, la reciente reforma de los Estatutos de la Universidad de Huelva, operada por el Decreto 35/2018, de 6 de febrero, ha modificado el contenido del artículo 150 de los Estatutos, relativo al Profesorado Emérito, haciendo necesaria la revisión de la anterior normativa y su sustitución por un nuevo Reglamento, que dé cabida a los cambios legales acontecidos, y refleje el interés de la Universidad de Huelva por esta categoría de profesorado.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 19.ñ) en relación con el apartado o) del mismo precepto, reunido en sesión de 25 de abril de 2019 aprueba el presente Reglamento.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento establece el régimen jurídico para el nombramiento y funciones del Profesorado Emérito, de acuerdo con la legislación universitaria vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y requisitos para el nombramiento.
La Universidad de Huelva podrá nombrar Profesores Eméritos y Profesoras Eméritas de entre el profesorado que, habiendo accedido a la jubilación forzosa por alcanzar la edad legalmente establecida, hubieran prestado servicios destacados a la Universidad de Huelva al menos durante veinticinco años, y haya obtenido evaluación positiva para el reconocimiento de la condición de Emérito por la Agencia Andaluza del Conocimiento, y, además, reúna los siguientes requisitos:
a) Haber prestado servicios destacados a la Universidad, durante los últimos 15 años previos a la jubilación forzosa de forma consecutiva.
b) Estar en situación de activo en la Universidad de Huelva al momento de la jubilación forzosa.
c) Tener reconocidos 5 sexenios, de los cuales al menos 4 deben ser de investigación, por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora y 5 tramos docentes, además de no haber recibido sanción alguna.
Artículo 3. Procedimiento.
1. La Universidad de Huelva publicará anualmente el número de Profesores Eméritos y Profesoras Eméritas establecido por la Consejería competente en materia de Universidades para cada curso académico.
2. Quienes estén interesados en ser nombrados Profesor Emérito por la Universidad de Huelva presentarán al Rector o Rectora su solicitud, junto con el currículum, a lo largo del mes de enero del año natural a cuya finalización se produzca la jubilación del interesado, así como una memoria o plan de actividades a realizar en el correspondiente curso académico.
A tales efectos, el profesorado interesado deberá instar al Vicerrectorado competente a que solicite previamente informe de Evaluación para el nombramiento como Profesor Emérito por la Universidad de Huelva a la Agencia Andaluza del Conocimiento, que deberá ser positiva, de acuerdo con el art. 40.2 del Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Para la tramitación de esta solicitud, se estará a lo dispuesto por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
3. Presentada la solicitud ante el Rector o Rectora, la misma será remitida para emisión de informe al Departamento al que pertenezca y a las Facultades y/o Escuelas en las que el solicitante haya estado adscrito en los últimos cinco años de su labor docente. Este informe, que deberá ser motivado, se pronunciará a favor o en contra del nombramiento del interesado.
4. Una vez recibidos tales informes, se unirán a la solicitud del interesado junto con el currículum presentado por éste y la evaluación a la que se refiere el art. 40.2 del Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, formando el expediente, que será elevado a la Comisión de Ordenación Académica del Consejo de Gobierno.
5. La Comisión de Ordenación Académica valorará los expedientes y elevará propuestas razonadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva. La selección de Profesores Eméritos será por periodos anuales de acuerdo con el artículo 42.6 del Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, teniendo en cuenta el número de plazas admitidas por la Consejería competente en materia de universidades para el curso académico de que se trate, así como el cumplimiento, en los últimos veinticinco años de actividad del interesado, de los mismos criterios que se hubieren fijado para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad.
6. La Comisión de Ordenación Académica, en función del interés y calidad de las solicitudes, podrá proponer, tras informe razonado, dejar vacante y sin cubrir las plazas admitidas por la Consejería competente en materia de universidades para el curso académico de que se trate.
7. La Universidad de Huelva podrá nombrar cuantos Profesores Eméritos considere oportuno hasta alcanzar un máximo de 5% de sus plazas de CDU, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y dentro del número máximo de Profesorado Emérito autorizado por la Consejería competente en materia de Universidad.
8. El Consejo de Gobierno aprobará el nombramiento, así como la renovación del mismo.
9. Cumplido el trámite anterior, el Rector o Rectora procederá a los nombramientos que correspondan.
10. En todo caso, el nombramiento como Profesor Emérito o Profesora Emérita tendrá carácter anual. La renovación anual de dicho nombramiento requerirá la solicitud del interesado, que se presentará con tres meses de antelación respecto de la fecha de expiración del contrato, dirigida al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañada de la memoria anual de las actividades realizadas conforme al plan de actividades presentado en el momento de solicitud del nombramiento, así como nuevo plan con las actividades que se desarrollarán en el caso de renovación. Además, deberá acreditarse alguno de los siguientes requisitos:
a) Impartición de docencia en títulos oficiales.
b) Actividad investigadora realizada.
c) Colaborar en la formación del personal docente e investigador.
11. En caso de mediar opinión contraria previa a la renovación del Profesor Emérito o Profesora Emérita, por alguna de las instancias que intervinieron en el proceso previo al nombramiento, el Consejo de Gobierno resolverá, previo informe razonado, acerca de dicha renovación.
12. El Profesor Emérito o Profesora Emérita, una vez cese en su condición tras alcanzar el periodo máximo de emeritazgo de 3 años, prorrogable, en su caso, hasta un año más, deberá poner a disposición del Centro, Departamento o Grupo de Investigación, en su caso, el espacio ocupado, así como los equipos y materiales utilizados durante dicho período.
13. No obstante lo anterior, el tratamiento de Profesor Emérito o Profesora Emérita de la Universidad de Huelva será vitalicio con carácter honorífico.
Artículo 4. De las funciones del Profesorado Emérito y atribuciones
1. El Profesorado Emérito tendrá el régimen de dedicación docente correspondiente a su categoría y méritos según los criterios del Plan de Ordenación Docente vigentes en el curso académico en el que se produzca el nombramiento, y nunca menos de 6 créditos de docencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombramiento como Profesor Emérito o Profesora Emérita le habilita para desempeñar labores investigadoras y docentes, que se extenderán, en este último caso, a los títulos oficiales. Esta docencia debe quedar reflejada en los Planes de Ordenación Docente y no computará en las necesidades docentes a efectos de petición de plazas. De igual modo, el Profesorado Emérito podrá dirigir Trabajos de Fin de Grado y Fin de Máster, así como Tesis Doctorales, conforme al régimen de dedicación previsto en el correspondiente Plan de Ordenación Docente.
3. El Profesorado Emérito podrá organizar y participar en actividades de transferencia y de divulgación científica y cultural, así como organizar e impartir seminarios a demanda de cualquier otro órgano competente de la Universidad de Huelva.
Así mismo, este Profesorado podrá dirigir y participar en Proyectos de investigación y transferencia de convocatorias públicas, de conformidad con las mismas.
4. En todo caso, el Profesor Emérito o Profesora Emérita no podrá ser considerado responsable de Asignaturas, ni desempeñar ningún cargo académico.
Artículo 5. Relación jurídica con la Universidad.
1. La relación jurídica del Profesor Emérito o Profesora Emérita con la Universidad de Huelva será de Derecho laboral, siendo su régimen retributivo el previsto en el artículo 6 de este Reglamento.
2. El Profesor Emérito o Profesora Emérita, mientras se mantenga en esta condición, podrá celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en los términos del artículo 83 de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. La actividad del Profesor Emérito o Profesora Emérita dará derecho a la percepción que corresponda por los gastos necesarios para su desempeño, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio realizado, los cuales correrán a cargo de los fondos del Departamento, Centro o Servicio que haya efectuado la propuesta, sin perjuicio del régimen retributivo previsto en el artículo 6.
Artículo 6. Régimen retributivo.
1. Los Profesores Eméritos y Profesoras Eméritas no podrán ser retribuidos, por la prestación de sus servicios, con cargo al Capítulo I del Presupuesto de Gastos de la Universidad de Huelva.
La retribución que perciban los Profesores Eméritos será imputable al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Universidad de Huelva, dotándose la correspondiente partida en los presupuestos anuales de la Universidad de Huelva. El profesor Emérito percibirá la cantidad de 9000€ netos anuales, atendiendo a las actividades de docencia y/o investigación que asuma. La retribución será efectiva siempre que el nombramiento sea aprobado o renovado y se reúnan los criterios y requisitos establecidos al efecto.
No obstante lo anterior, el nombramiento como Profesor Emérito o Profesora Emérita es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar.
2. La retribución del Profesor Emérito o Profesora Emérita, por todos los conceptos, en cómputo anual, no podrá superar la indicada por el artículo 6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, por la que se regulan las retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad, que establece que la retribución del profesor Emérito, en cómputo anual, sumada a su pensión de jubilación asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual correspondiente a un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y los límites máximos del componente del complemento específico por méritos docentes y del complemento de productividad.
Artículo 7. De las Atribuciones.
1. Los Profesores Eméritos y Profesoras Eméritas dispondrán de:
- Carnet de la Universidad de manera vitalicia.
- E-mail corporativo de manera vitalicia.
- Tratamiento como Profesor Emérito de manera vitalicia.
- Presencia en la página web de la Universidad de Huelva.
- Acceso y uso, de manera vitalicia, de los servicios que presta la Universidad de Huelva, incluyendo los servicios de la Biblioteca Universitaria, en igualdad de condiciones que el resto de su personal.
2. Como miembros destacados y reconocidos por su nombramiento:
- Serán invitados de igual manera y por las mismas vías que el profesorado en activo.
- En los eventos oficiales de la Universidad de Huelva dispondrán de lugar reservado protocolariamente en los actos académicos.
Disposición Transitoria Primera.
Para el cumplimiento del requisito previsto en el artículo primero de este Reglamento, relativo a veinticinco años al servicio de la Universidad de Huelva, se tendrán en cuenta los años al servicio de la Universidad de Sevilla previos a la aprobación de la Ley 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva.
Disposición Transitoria Segunda.
No obstante los plazos previstos en este Reglamento para la tramitación del procedimiento de nombramiento o renovación del Profesor Emérito o Profesora Emérita, los interesados que, a la entrada en vigor de este Reglamento, contaran con informe favorable de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del conocimiento, podrán continuar la tramitación de dicho procedimiento, de conformidad con el artículo 3 del mismo, y en el marco de las previsiones realizadas por la Consejería competente en materia de Universidades.
Disposición Derogatoria Única.
Queda derogada la Resolución de 21 de junio de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la Normativa sobre la Declaración de Profesores Eméritos de la Universidad de Huelva, así como todas las disposiciones de rango inferior que se opongan al presente Reglamento.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 3 de mayo de 2019.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
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