Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 10/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1120/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1120/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180014669.

De: Doña Elia Gutiérrez Corrales y otros, Ratchakiad Nouisuphan, David Pérez Jiménez, Agustín Amenta Fernández, Darío Cruzado Alcoba, Francisco Javier Guerrero Pérez, Dunia González Calderón, Elnaz Hamidi, Enrique Trujillo Domínguez, Jener López Ramos, Jerry López Ramos, Marjory Roque Cordero, Yusra Mohamed Mohamed, Najwa Morchid Filali, Natalia Gabriela Amenta, Óscar Auingutan Makabenta, Raquel Moreno Domínguez, Roberto Tejadaknight, Sergio Cacdc Costales, Sheba Perlado García, Sofía Aída Márquez Romero, Dorelli Celeste, Samir Mohamed Mohatad y Walid Morchid Filali.

Abogado: Paloma Azahara Centella Galán.

Contra: Persepolis Pride, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1120/2018, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Elía Gutiérrez Corrales y otros, Ratchakiad Nouisuphan, David Pérez Jiménez, Agustín Amenta Fernández, Darío Cruzado Alcoba, Francisco Javier Guerrero Pérez, Dunia González Calderón, Elnaz Hamidi, Enrique Trujillo Domínguez, Jener López Ramos, Jerry López Ramos, Marjory Roque Cordero, Yusra Mohamed Mohamed, Najwa Morchid Filali, Natalia Gabriela Amenta, Óscar Auingutan Makabenta, Raquel Moreno Domínguez, Roberto Tejada Knight, Sergio Cacdc Costales, Sheba Perlado García, Sofía Aída Márquez Romero, Dorelli Celeste, Samir Mohamed Mohatad y Walid Morchid Filali contra Persepolis Pride, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 91/2019

En Málaga , a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos nún 1120/2018 seguidos a instancias de doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, don Enrique Trujillo Domínguez, doña Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdac Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste, don Samir Mohamed Mohatad, don Walid Morchid Filali asistidos por letrada Sra. Centella Galan frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., que no comparece, sobre extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad y subsidiario despido.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jimenez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz HamidI, don Enrique Trujillo Domínguez, don Enrique Trujillo Domínguez, don Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdac Costales, doña SHeba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste, don Walid Morchid Filali, frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, sobre extinción de contrato de trabajo y reclamacion de cantidad, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con los demandantes y, en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

Elia Gutiérrez Corrales: 3.556,23 euros.

David Pérez Jiménez: 3.556,23 euros.

Agustín Amenta Fernández: 3.259,11 euros.

Darío Cruzado Alcoba: 1.073,36 euros

Francisco Javier Guerrero Pérez: 7.916,02 euros.

Dunia González Calderón: 2.462,01 euros.

Elnaz Hamidi : 4.887,62 euros.

Enrique Trujillo Domínguez: 1.181,85 euros.

Jener López Ramos: 768,95 euros.

Jerry López Ramos: 1.634,68 euros.

Marjory Roque Cordero.: 4.456,36 euros.

Yusra Mohamed Mohamed: 2.587,56 euros.

Najwa Morchid Filali: 4.513,68 euros.

Natalia Gabriela Amenta Cabrera: 1.715,55 euros.

Óscar Quinagután Makabenta: 3.340,87 euros.

Raquel Moreno Domínguez: 7.386,94 euros.

Roberto Tejada Knight: 9.072,92 euros.

Sergio Cacdac Costales: 10.045,74 euros.

Sheba Perlado García: 1.437,53 euros.

Sofía Aída Márquez Romero: 3.165,29 euros.

Dorelli Celeste: 615,16 euros.

Walid Morchid Filali: 992,35 euros.

2.º Que estimando parcialmente la demanda formulada por los demandantes frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, se condena a la parte demandada a que abone los demandantes las siguientes cantidades:

Elia Gutiérrez Corrales: 14.339,4 euros.

David Pérez Jiménez: 14.712,00 euros.

Agustín Amenta Fernández: 9.725,00 euros.

Darío Cruzado Alcoba: 6.450,00 euros.

Francisco Javier Guerrero Pérez: 14.051,00 euros.

Dunia González Calderón: 11.836,00 euros.

Elnaz Hamidi: 9.037,00 euros.

Enrique Trujillo Domínguez: 5.769, euros.

Jener López Ramos: 4.187,00 euros.

Jerry López Ramos: 9.676,00 euros.

Marjory Roque Cordero: 15.436,00 euros.

Yusra Mohamed Mohamed: 14.561, euros.

Najwa Morchid Filali : 8.345,00 euros.

Natalia Gabriela Amenta: 10.923,00 euros.

Óscar Quinagutan Makabenta: 12.709,00 euros.

Raquel Moreno Domínguez: 13.670,00 euros.

Roberto Tejada Knight: 8.947,00 euros.

Sergio Cacdac Costales: 8.866,00 euros.

Sheba Perlado García: 8.560,00 euros.

Sofía Aída Márquez Romero: 5.263,00 euros.

Dorelli Celeste: 1.230,00 euros.

Walid Morchid Filali: 3.427,00 euros.

3.º Que desestimando la demanda formulada por don Samir Mohamed Mohatad frente a Persepolis Pride, S.L., sobre extinción de la relacion laboral, art. 50 del E.T., y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros, presentando ambos resguardos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La anterior Sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Persepolis Pride, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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