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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1116/2018. Negociado: 03.
NIG: 2906744420180014605.
De: Don Carlos Alberto Sánchez Serrano.
Abogado: Antonio Caballero Castillo.
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Tejados y Fachadas Andalucía, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1116/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Carlos Alberto Sánchez Serrano contra Fondo de Garantía Salarial y Tejados y Fachadas Andalucía, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 75/2019
En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1116/2018, seguidos a instancia de don Carlos Alberto Sánchez Serrano, representado por el Letrado Sr. Caballero Castillo, frente a la entidad Tejados y Fachadas Andalucía, S.L. (CIF B-90381260), que no comparece, sobre despido.
FALLO
1.º Que, don Carlos Alberto Sánchez Serrano, frente a la entidad Tejados y Fachadas Andalucía, S.L., sin entrar en el fondo del asunto, se acuerda desestimar totalmente la demanda interpuesta por debo declarar y declaro caducada la acción de despido formulada a través de dicha demanda y debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
2.º Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Alberto Sánchez Serrano, frente a la entidad Tejados y Fachadas Andalucía, S.L. sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 302,88 euros, más el interés moratorio del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Tejados y Fachadas Andalucía, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrada de la Administración de Justicia.
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