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NIG: 2906744420180010201.
Procedimiento: 763/18.
Ejecución núm. 44/2019. Negociado: C3.
De: Doña Erika Domínguez Néstar.
Contra: Asesoría Energética Adima, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2019 a instancia de la parte actora doña Erika Domínguez Nestar contra Asesoría Energética Adima, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 23.4.2019 cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal:
AUTO
En Málaga a 23 de abril de 2019
(…)
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Erika Domínguez Néstar y Asesoría Energética Adima, S.L., con efectos de 23 de abril de 2019.
Debo condenar y condeno a Asesoría Energética Adima, S.L., al pago de las siguientes cantidades:
NOMBRE TRABAJADOR | INDEMNIZACIÓN | SALARIOS T. |
Dª. Erika Domínguez Néstar | 1.932,04 € | 9.346,94 € |
Que debo condenar y condeno a Fogasa a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes informándoseles que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.
Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Asesoría Energética Adima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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