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El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, recoge en su artículo 74.2 que la persona titular de la dirección de las residencias escolares será nombrada, por concurso de méritos, por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Educación, previa convocatoria pública.
El artículo 2.1 de la Orden de 23 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de selección de Directoras y Directores de Residencias Escolares, se establece el baremo a aplicar en dicha selección y se aprueba el calendario específico […], en la redacción dada por la Orden de 31 de julio de 2014, establece que «la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos determinará mediante Resolución las residencias escolares en las que se ha de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Orden, al producirse en ellas alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo».
Asimismo, el referido artículo 2 establece que dicha Resolución «se publicará cada año en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se procederá a la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de la persona titular de la dirección de las residencias escolares».
En cumplimiento de lo regulado en la Orden citada de 31 de julio de 2014, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y directores de las residencias escolares de Andalucía que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, al producirse en ellas algunos de los supuestos previstos en el artículo 74.4 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
Segundo. Ámbito personal de la convocatoria.
Podrá presentar solicitud de participación en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera, en servicio activo, de cualquier cuerpo docente, con al menos cinco años de antigüedad. Este requisito lo aportará de oficio la Administración.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. El personal aspirante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud siguiendo el formulario establecido al efecto en el portal docente de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente), de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyan. Para el acceso a dicho formulario será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma referida, deberán teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario.
2. A las solicitudes habrá de adjuntarse la documentación que se relaciona, que se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.
a) Proyecto de dirección conforme a lo recogido en el Anexo II de la Orden de 23 de abril de 2013 (BOJA del 6 de mayo), adaptado a la residencia escolar a cuya dirección se opta.
b) Documentación acreditativa de cuantos méritos académicos y profesionales se aleguen para su valoración, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III de la citada Orden de 23 de abril de 2013.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El personal interesado presentará, en la forma establecida en el punto anterior, las solicitudes en el plazo comprendido entre los días 13 al 26 de mayo de 2019.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de selección de directoras y directores será el establecido en la mencionada Orden de 23 de abril de 2013, con las modificaciones introducidas por la Orden de 31 de julio de 2014, y se atendrá al calendario que figura como Anexo II de esta resolución.
Sexto. Admisión de solicitudes.
Las Comisiones Provinciales de Selección publicarán las relaciones provisionales y definitivas de candidaturas admitidas y excluidas en los plazos a que se refiere el calendario que figura como Anexo II de esta resolución.
Séptimo. Valoración de las candidaturas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 23 de abril de 2013, citada, corresponde a las Comisiones Provinciales de Selección la valoración del proyecto de dirección y de los méritos aportados por la distintas candidaturas.
Las citadas Comisiones Provinciales publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales correspondientes, y en las fechas establecidas en el Anexo II de esta resolución, las relaciones provisionales y definitivas de las referidas valoraciones, en las que constarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como las puntuaciones totales, ordenadas, en su caso, de mayor a menor.
Octavo. Resoluciones provisional y definitiva de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 23 de abril de 2013, según redacción dada por la Orden de 31 de julio de 2014, las Comisiones Provinciales de Selección elevarán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación las propuestas de nombramiento de directores o directoras para las respectivas Residencias Escolares.
A la vista de dichas propuestas, las personas titulares de los citados centros directivos procederán a efectuar los nombramientos de las personas propuestas, mediante Resolución que se publicará en los correspondientes tablones de anuncios. Asimismo, y a efectos meramente informativos, las Resoluciones se remitirán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Coordinación de Gestión de Recursos Humanos) para que se proceda a la publicación de las mismas en el portal web de la Consejería de Educación.
Todo ello se llevará a cabo con estricta sujeción a las fechas que figuran en el calendario del Anexo II.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de mayo de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
ANEXO I
PROVINCIA | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | LOCALIDAD |
ALMERÍA | 04700247 | R.E. Carmen de Burgos | ALMERÍA |
CÓRDOBA | 14000458 | R.E. Ascensión del Prado | BAENA |
GRANADA | 18001044 | R.E. Maestro Sánchez Chanes | BAZA |
GRANADA | 18008919 | R.E. Medina Lauxa | LOJA |
ANEXO II
CALENDARIO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
Presentación de candidaturas | Del 13 al 26 de mayo |
Constitución de las Comisiones Provinciales de Selección | Del 16 al 23 de mayo |
Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas | 29 de mayo |
Plazo de alegaciones | Del 30 mayo al 5 de junio |
Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas | 6 de junio |
Publicación de la relación provisional de las candidaturas valoradas | 7 de junio |
Plazo de alegaciones | Del 10 al 14 de junio |
Publicación de la relación definitiva de las candidaturas valoradas y propuestas de nombramientos | 17 de junio |
Resoluciones de los nombramientos | 18 de junio |