Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 663/2018. (PP. 717/2019).

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NIG: 2906742120180017239.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 663/2018. Negociado: 3.

Sobre: Cumplimiento.

De: C.P. Carrera de Capuchinos 11-13.

Procuradora: Sra. María Consuelo Tapia Quintana.

Contra: Herencia yacente e ignorados herederos de José Manuel Sánchez León.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 663/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de C.P. Carrera de Capuchinos 11-13 contra herencia yacente e ignorados herederos de José Manuel Sánchez León sobre cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 174/2018

En Málaga, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1676/2017, y seguido entre partes, de una y como demandante la Comunidad de Propietarios Carrera de Capuchinos 11-13, sita en Málaga, provista del CIF núm. H-92916501, representada por la Procuradora doña María Consuelo Tapia Quintana y asistida por la Letrada doña María José Reina Vega, y de otra y como demandados la herencia yacente e ignorados herederos de don José Manuel Sánchez León, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Carrera de Capuchinos 11-13, sita en Málaga, representada por la Procuradora doña María Consuelo Tapia Quintana, contra la herencia yacente e ignorados herederos de don José Manuel Sánchez León, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de dos mil seiscientos siete euros setenta y cuatro céntimos (2.607,74 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente e ignorados herederos de José Manuel Sánchez León, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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