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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 934/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180011995.
De: Doña Erika Domínguez Nestar.
Contra: Asesoría Energética Adima, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 934/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Erika Domínguez Nestar contra Asesoría Energética Adima, S.L., en la que con fecha 29.4.2019 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nÚM. 186/2019
En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 934/2018 seguidos a instancia de doña Erika Domínguez Nestar representada su madre, doña Yolanda Nestar Fernández, quien a su vez apodera al Graduado Sr. Olivares Jurado, frente a la entidad Asesoría Energética Adima, S.L. (CIF-B93552677), que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Erika Domínguez Nestar frente a la entidad Asesoría Energética Adima, S.L., sobre derechos, se declara que la relación mantenida entre la actora y la empresa es de carácter indefinido y a tiempo completo.
2.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Erika Domínguez Nestar frente a la entidad Asesoría Energética Adima, S.L. (CIF-B93552677) sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 7.907,44 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Asesoría Energética Adima, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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