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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación AK Guerrero sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación AK Guerrero fue constituida por escritura pública otorgada el 27.11.2018 ante el Notario don José Ignacio de Rioja Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.159 de su protocolo, subsanada mediante diligencia de subsanación elevada a público ante el mismo Notario con fecha 14.12.2018.
Segundo. Fines.
Atender y asistir a la población infantil y adolescente que padezca un trastorno en su desarrollo o que tenga riesgos de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, así como a aquellas personas sin distinción de edad con discapacidad física o psíquica, a sus familias y al entorno en que se desarrolle el discapacitado. Asimismo la Fundación ejercerá la acción tutelar de los menores que padezcan un trastorno en su desarrollo o que tengan riesgos de padecerlos, así como de las personas con discapacidad e incapacitados legales.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Sevilla, calle Alhami, Edificio Progreso, 35, código postal 41020, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, en el que desarrollarán principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por un desembolso inicial en metálico aportado por los fundadores, don Antonio Joaquín Guerrero León y doña Catalina Herrero Ruiz, de 7.500 euros, contenido en la escritura pública de fecha 27.11.2018 con número de protocolo 1.159. Los fundadores adquieren el compromiso de hacer efectiva la aportación dineraria pendiente de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) en un plazo no superior a cinco (5) años, contados a partir de la escritura pública de constitución de la Fundación.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación AK Guerrero, atendiendo a sus fines, como «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, Benéfico-Asistencial, del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1469.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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