Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 26/2018. (PP. 3173/2018).

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NIG: 4109142120170071808.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 26/2018. Negociado: 1.º

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Lorena María López Spínola.

Procurador: Sr. Juan Ramón Pérez Sánchez.

Contra: Carlos Serra Colorado.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 26/18, seguido a instancia de doña Lorena María López Spínola, frente a don Carlos Serra Colorado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 617/2018

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Lorena María López Spínola.

Procurador: Juan Ramón Pérez Sánchez.

Parte demandada: Carlos Serra Colorado.

Objeto del juicio: Derecho de Familia: otras cuestiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Lorena López Spínola frente a don Carlos Serra Colorado se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo, que en defecto de acuerdo será el siguiente:

1. Patria potestad.

La patria potestad se atribuye y se ejercerá exclusivamente por la madre.

2. Guarda y custodia.

La guarda y custodia se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 120 € mensuales a cargo del padre actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias.

Dada la residencia del padre en los EEUU de América, y la ausencia de relaciones paternofiliales, no se fija régimen alguno, sin perjuicio del acuerdo al que lleguen los progenitores, en función de las necesidades del menor.

Comunicación telefónica. Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica o telemática fluida con su hijo, sin perjuicio de no perturbar las actividades de estos.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3956000000002618, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Y encontrándose dicho demandado, don Carlos Serra Colorado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 29 de octubre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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