Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148714.
Procedimiento: 1230/14. Ejecución de títulos judiciales 196/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140013317.
De: Don Miguel Ángel Molina Marchena.
Abogado: Lino Rincón Maldonado.
Contra: Gines Telefonía del Sur y Comunicaciones.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2018 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Molina Marchena contra Gines Telefonía del Sur y Comunicaciones sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 28.12.18 del tenor literal siguiente:
DECRETO 869/2018
Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Miguel Ángel Molina Marchena ha presentado demanda de ejecución frente a Gines Telefonía del Sur y Comunicaciones.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24/09/18 por un total de 5.440,65 € de principal más la de 1.088,13 € presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar al/a los ejecutado/s Gines Telefonía del Sur y Comunicaciones en situación de insolvencia total por importe de 5.440,6 € de principal mas la de 1.088,13 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Gines Telefonía del Sur y Comunicaciones actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF