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Por Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de 21 de noviembre de 2014, por la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Huelva, se dispone la unificación de los Hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena, de Huelva, creándose una sola Institución Hospitalaria denominada “«Complejo Hospitalario Universitario de Huelva». (BOJA núm. 234 de 1.12.2014). El 20 de octubre de 2016 el TSJ de Andalucía dicta sentencia en cuyo fallo declara la nulidad de la referida orden, dictándose con fecha 3 de julio de 2017 Orden de la consejería de Salud por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada.
El Pacto de Mesa Sectorial de fecha 10 de marzo de 2017, en relación con la Ordenación Asistencial y de los Recursos Humanos de los Hospitales Infanta Elena y Juan Ramón Jiménez, de Huelva, recoge la posibilidad de revisión de las carteras de servicios de los Hospitales con el fin de mejorar la organización de la atención sanitaria, a partir de la propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por lo que vista la resolución de la citada Dirección General por la que se unifica en el Hospital Juan Ramón Jiménez la hospitalización, partos, urgencias y consultas de las especialidades de Obstetricia-Ginecología y Pediatría, y en aplicación del proceso establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 136/2001, de 12 de junio por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y garantizando que estos procesos de reordenación de efectivos como consecuencia de la revisión de la cartera de servicios en los citados Hospitales, se realiza sin menoscabo de las plantillas existentes en ambos centros,
RESUELVE
Primero. En desarrollo de lo establecido por la de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en relación con la ordenación de la asistencia sanitaria por la que se unifica en el Hospital Juan Ramón Jiménez la hospitalización, partos, urgencias y consultas de las especialidades de Obstetricia-Ginecología y Pediatría, procede declarar como afectadas por dicho proceso de reordenación asistencial las plazas actualmente dotas en dichos servicios en el Hospital infanta Elena.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 136/2001, de 12 de junio, la provisión de plazas, se acordará a favor de aquellos profesionales afectados que voluntariamente lo soliciten. Si las peticiones fuesen superiores o inferiores al número de plazas existentes, se aplicará los siguientes criterios adoptados en el Pacto de Mesa Sectorial de 10 de marzo de 2017:
En primer lugar, podrán participar de forma voluntaria en el procedimiento de redistribución de efectivos el personal estatutario fijo que venga desempeñando sus funciones en los servicios afectados. El orden de prelación para la adjudicación de la plaza será la antigüedad en Sistema Nacional de Salud.
En segundo lugar, participaran los profesionales temporales que venga desempeñando sus funciones en los servicios afectados. El orden de prelación para la adjudicación de la plaza será la antigüedad en Sistema Nacional de Salud.
El personal que vea modificado el ámbito de su nombramiento pasará al nuevo destino en las mismas condiciones de fijeza o temporalidad y con el respeto a las condiciones esenciales de trabajo y económicas del nombramiento que actualmente vinieran desempeñando.
Si las peticiones fuesen inferiores al número de plazas que afectadas las vacantes dotadas para el normal funcionamiento del en el Hospital Materno Infantil dependiente del Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva, se cubrirían por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Profesionales, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de diciembre de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
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