Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153199.
NIG: 0401342120180012849
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1375/2018. Negociado: T6.
De: Kylkenny Investment 12, S.L.
Procuradora: Sra. Marta Díaz Martínez.
Letrado: Sr. Manuel Miró Echevarne.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Capitana, 19, Almería, Enrique Heredia Garcer y Antonia Cortés Fernández.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1375/2018 seguido a instancia de Kylkenny Investment 12, S.L., frente a ignorados ocupantes C/ Capitana, 19 Almería, Enrique Heredia Garcer y Antonia Cortés Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 49/2019
En Almería, a 6 de febrero de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Kylkenny Investment 12, S.L., demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Capitana, 19, C.P. 04002, de Almería, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Kylkenny Investment 12, S.L., condenando a Enrique Heredia Garcer y Antonia Cortés Fernández, así como a cualesquiera otros Ignorados ocupantes de la finca sita en calle Capitana, 19, C.P. 04002, de Almería, referencia catastral 6574511WF4767S0001TR, a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Capitana, 19, Almería y Antonia Cortés Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF