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NIG: 2990142C20140003200.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 584/2014. Negociado: 46.
De: Don Henry-Luigi Aguilar Terrones.
Procuradora: Sra. Marta Balches Martínez.
Letrado: Sr. Juan Manuel Santana Moreno.
Contra: Doña Rosa María Elin Nyström.
EDICTOS
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En los autos de referencia se ha dictado la resolución que, copiada literalmente, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 237/2016
En Torremolinos, a 15 de septiembre de 2016.
Vistos por mí, doña Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia y alimentos seguidos bajo el número 584 del año 2014, a instancia de don Henry Luigi Aguilar Terrones, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Balches Martínez y asistido del Letrado don Juan Manuel Santana Moreno, contra doña Rosa María Elin Nyström, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Balches Martínez, en nombre y representación de don Henry Luigi Aguilar Terrones, presentó demanda contra doña Rosa María Elin Nyström, estableciendo las siguientes medidas:
1.º Se atribuye al padre, don Henry Luigi Aguilar Terrones, la guarda y custodia del hijo menor de edad de las partes, siendo la patria potestad compartida.
2.º Se establece como régimen de visitas a favor de la madre el que libremente acuerden los progenitores, siempre en beneficio del menor.
3.º La madre, doña Rosa María Elin Nyström, abonará en concepto de pensión alimenticia la suma de 244,95 euros mensuales. Dicha pensión habrá de ser abonada dentro de los siete primeros días del mes mediante ingreso o transferencia en el número de libreta o cuenta bancaria que a tal fin designe el padre y se actualizará el 1 de enero de cada año de conformidad con el IPC o índice de precios que los sustituya. La pensión alimenticia se abonará asimismo durante los periodos temporales en que el menor viva con su madre en ejercicio de su derecho de visitas.
Los gastos extraordinarios del hijo, debidamente justificados, serán sufragados al 50% por ambos progenitores, considerando como tales, al menos: 1) los médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social y 2) o el de clases particulares de apoyo precisas para mejorar el rendimiento escolar del menor.
No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2277 0000 35 0584 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosa Maria Elin Nyström, extiendo y firmo la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Torremolinos, 9 de mayo de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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