Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155480.
La autonomía presupuestaria del Poder legislativo trae causa en el principio de división de poderes y su importancia se evidencia al recoger el propio texto constitucional la autonomía presupuestaria de las Cortes Generales.
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta (artículo 72.1 CE).
Asimismo, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excluye a las Cortes Generales de su ámbito de aplicación en su artículo 2.
[…] esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 2.3 LGP).
Así, en la parte expositiva del acuerdo de la Mesa de 12 de julio de 2017, por el que se dictan normas para la elaboración del presupuesto del Parlamento de Andalucía y del Defensor del Pueblo Andaluz, se señalaba:
La autonomía suele definirse en nuestro Derecho como el conjunto de facultades de que goza cualquier Parlamento para regular y gestionar por sí mismo todas las actuaciones que realiza en ejercicio de sus funciones sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución de 1978, proclamado en el artículo 72 de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los Estatutos de Autonomía respecto de los Parlamentos autonómicos (1).
(1) Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 12 de julio de 2017, por el que se dictan normas para la elaboración del presupuesto del Parlamento de Andalucía y del Defensor del Pueblo Andaluz (BOPA núm. 507, de 18 de julio de 2017).
Como reflejo de esta autonomía «financiera» consagrada en la Constitución, el Congreso de los Diputados cuenta históricamente con el denominado Fondo de Remanentes Presupuestarios; esto es, el importe no ejecutado de su presupuesto ordinario que se incorpora cada año al remanente de tesorería de la Cámara y permanece a disposición de esta formando un fondo separado y autónomo.
En el caso del Senado, el Fondo de Remanentes Presupuestarios está directamente recogido en el Reglamento de Senado, tras su reforma en 2014.
Los remanentes resultantes de la liquidación de los Presupuestos del Senado constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender necesidades de la misma, corresponde a su Mesa (disposición adicional 6.ª, apartado 2, Reglamento del Senado).
Este instrumento financiero, según informa la página de transparencia del Congreso de los Diputados, del que también disponen otros parlamentos de nuestro entorno, además de garantizar dicha autonomía, está destinado a contribuir a la liquidez de la tesorería de la Cámara y permite paliar la rigidez de su régimen presupuestario, carente de las figuras del crédito extraordinario o del suplemento de crédito.
La autonomía presupuestaria del Parlamento de Andalucía está recogida en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone lo siguiente:
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
[...]
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo (artículo 102 EAAnd).
En los mismos términos se recoge en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, se añade la previsión de libramientos de las dotaciones presupuestarias a favor del Parlamento.
El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía (artículo 11.3 TRLGHPA).
Corresponde, pues, a la Cámara la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, liquidación y control de su presupuesto.
Así señala el acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 11 de julio de 2018, sobre régimen presupuestario, contable y de control del gasto del Parlamento de Andalucía:
La autonomía presupuestaria de la institución parlamentaria, elemento imprescindible e irrenunciable que permite garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la misma, suele definirse como el conjunto de competencias que permiten a los Parlamentos identificar sus necesidades y cuantificarlas, elaborando y aprobando su presupuesto. Y una vez aprobado, también constituye ejercicio de esa autonomía presupuestaria modificarlo, aplicarlo, liquidar sus partidas y controlar su correcta ejecución (parte expositiva del acuerdo de la Mesa de 11 de julio de 2018).
El fondo de remanentes, que, con algunas variaciones, está presente en los distintos parlamentos, no cuenta con regulación en la Cámara andaluza. En relación con los remanentes de crédito, únicamente aparece la mención en el artículo 7.1 del régimen presupuestario, contable y de control del gasto del Parlamento de Andalucía, citado más arriba, que prevé que es competencia de la Mesa del Parlamento «la incorporación a los correspondientes créditos de un ejercicio de los remanentes de crédito del ejercicio anterior».
No obstante, acorde con la autonomía presupuestaria y la peculiaridad del régimen presupuestario de la Cámara, resulta aconsejable la regulación de un fondo de remanentes que, como se ha señalado, además de garantizar la autonomía financiera, contribuya a la liquidez de tesorería de la Cámara y permita paliar la rigidez del régimen presupuestario.
Por todo lo anterior, la Mesa de la Cámara, en uso de sus atribuciones,
HA ACORDADO
Primero. Aprobar la siguiente modificación del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 11 de julio de 2018, sobre régimen presupuestario, contable y de control del gasto del Parlamento de Andalucía:
UNO. Se modifica el artículo 7, incorporando un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«4. La Mesa del Parlamento de Andalucía, previo informe favorable de la Intervención General del Parlamento de Andalucía, podrá acordar que las modificaciones presupuestarias se realicen con cargo al fondo de remanentes presupuestarios en los supuestos previstos en las presentes normas».
DOS. Se añade un artículo 12 bis nuevo con la siguiente redacción:
«12 bis. Fondo de Remanentes Presupuestarios.
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento de Andalucía constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender sus necesidades, corresponde a su Mesa.
Con ocasión del cierre del ejercicio, la Mesa del Parlamento de Andalucía acordará anualmente la incorporación de los remanentes al Fondo de Remanentes Presupuestarios.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, los recursos del Fondo de Remanentes Presupuestarios únicamente podrán ser aplicados para los siguientes fines:
a) Financiar los créditos del presupuesto del Parlamento de Andalucía para atender gastos periódicos ineludibles ante eventuales déficits temporales de liquidez.
b) Financiar gastos ligados a inversiones de la Cámara no contemplados inicialmente en el presupuesto ordinario.
Tales gastos tendrán por objeto bienes que tengan la naturaleza «inmovilizado material», entendiendo por este los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, de carácter inventariable, cuya vida útil va más allá de un ejercicio económico.
c) Financiar gastos comprometidos antes del fin del ejercicio anterior pero que por razones justificadas no hubieran llegado a realizarse.
d) Excepcionalmente, financiar gastos extraordinarios no ligados a inversiones, considerados inaplazables, para los que no exista dotación presupuestaria suficiente.
3. Una vez producida la modificación de los créditos presupuestarios con cargo al Fondo de Remanentes Presupuestarios, su ejecución seguirá los mismos trámites que el resto de los gastos imputables al presupuesto ordinario de la Cámara.
4. Cualquier disposición de recursos del Fondo de Remanentes requerirá un informe de la Intervención General del Parlamento de Andalucía.
5. Los recursos del Fondo de Remanentes Presupuestarios se situarán en una cuenta bancaria específica con la denominación «Parlamento de Andalucía, Fondo de Remanentes Presupuestarios».
6. El saldo de la cuenta bancaria «Parlamento de Andalucía, Fondo de Remanentes Presupuestarios» se publicará en el portal de transparencia del Parlamento de Andalucía a fecha 31 de diciembre de cada ejercicio.
7. La Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter simultáneo a la aprobación del proyecto de presupuesto de la Cámara, aprobará anualmente una programación, de carácter orientativo, de aplicación del Fondo de Remanentes Presupuestarios para atender los gastos de inversión mencionados en el apartado 2.b) anterior.
8. La información referente al saldo y disposición del Fondo de Remanentes Presupuestarios formará parte de la Cuenta General.
Segundo. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. Serán asimismo objeto de publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de mayo de 2019.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Vicente Perea Florencio.
Descargar PDF