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Advertido error material en el modelo de solicitud de autorización de proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar (código de procedimiento 5583-10459), modificado por la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 70, de 11 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que:
Se procede a su subsanación, mediante la publicación del modelo corregido de solicitud de autorización de proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar (Anexo VI), publicado como Anexo III de la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, que sustituye al anterior.
Las personas que hubieran hecho uso del anterior modelo de solicitud, y a fin de evitar carga excesiva a la ciudadanía, no estarán obligadas a la presentación del modelo corregido, habida cuenta que de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, se entenderá que la Administración actuante puede consultar o recabar documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
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