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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, atribuye a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, anteriormente atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Por otra parte, los Estatutos del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga, creado por el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía prevén que la Presidencia del Consejo Rector debe ser ejercida por una persona que debe tener rango mínimo de Dirección General.
Igualmente, los citados Estatutos prevén el nombramiento por la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de tres vocales del Consejo Rector en representación de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga, aprobados por Orden de la Consejería de Trabajo de 13 de noviembre de 1992, y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 119, de 19 de noviembre),
DISPONGO
Primero. Delegación de la Presidencia del Consejo Rector y designación de vocalías en representación de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
1. Delegar la Presidencia efectiva del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de la Consejería de Trabajo de 13 de noviembre de 1992, a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial competente en materia de empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la provincia de Málaga, y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo de la citada Delegación Territorial y de la Jefatura de Servicio de Coordinación de Actividades Formativas de la Viceconsejería como vocales del Consejo Rector en representación de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
En caso de ausencia o vacante, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la provincia de Málaga.
Segundo. Cese de efectos de anteriores designaciones.
Dejar sin efecto las designaciones efectuadas para este Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga mediante Orden de la Consejería de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 18 de octubre de 2016, por la que se designa a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del citado Consorcio Centro de Formación y a los vocales en representación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2019
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo |