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De conformidad con el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, así como de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª. Igualmente, el artículo 57.3 del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del medio ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo. Así, la protección del aire frente a la contaminación atmosférica y la garantía de su calidad se configuran como un principio rector de las políticas públicas de los poderes de nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 37.1.20.º del Estatuto.
De acuerdo con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, es particularmente importante combatir las emisiones de contaminantes en la fuente y determinar y aplicar medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario. En este sentido, es preciso evitar, prevenir o reducir las emisiones de contaminantes nocivos de la atmósfera, y fijar los objetivos oportunos aplicables al aire ambiente, teniendo en cuenta las normas, las directrices y los programas correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene el carácter de legislación básica según lo dispuesto en su disposición final sexta, establece en su artículo 16.2 que las comunidades autónomas, para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica adoptarán, entre otros, planes de acción a corto plazo, en los que se determinen medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.
En estos planes se identificará la Administración que en cada caso sea responsable de la ejecución y se podrán prever medidas de control o suspensión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, incluido el tráfico.
Posteriormente, en desarrollo de la citada ley se aprobó el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, el cual establece en su artículo 14 que en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las Administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados en el Capítulo IV de dicho Real Decreto. Los artículos 24 y 25 de dicho Real Decreto establecen dos tipologías de actuaciones en caso de superación, o riesgo de superación de los límites y objetivos, consistentes en planes de mejora de la calidad del aire y planes de acción a corto plazo, respectivamente.
Según lo establecido en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, en su artículo 24, los planes de acción a corto plazo tramitados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, los elaborará la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el artículo 4 del Decreto referido.
Conscientes de la importancia en la salud y el medio ambiente de los problemas de contaminación, la Junta de Andalucía apuesta por la mejora de la calidad del aire en nuestra Comunidad autónoma, como demuestra el compromiso del Consejo de Gobierno que ha aprobado por, Acuerdo de 19 de abril de 2016, la formulación de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire que incluye entre sus objetivos el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos andaluces a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran.
En Andalucía, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. Esta situación, similar a la de otros países europeos, tienes un impacto mayor en nuestra Comunidad Autónoma debido a las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.
Las partículas en suspensión afectan a la mayor parte de las zonas en las que se ha dividido el territorio andaluz. Este contaminante incide tanto en la calidad del aire interior de la vivienda, como en la del exterior y puede generar un impacto directo en la salud por su incidencia en un amplio espectro de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, tanto en casos de corta, como de larga exposición. Esta circunstancia obliga a elaborar Planes de mejora de la calidad del aire para resolver esta situación.
En el caso concreto de Villanueva del Arzobispo, existen superaciones de los valores de partículas PM10 en los años 2012, 2013, 2015, 2016, 2017 y 2018, sobrepasándose el valor límite diario de PM10 para la protección a la salud humana, aunque en ninguno de los años de estudio se supera el valor límite anual. Además, las concentraciones de PM2.5 registradas en 2015 han sido superiores a las de 2014. Esto se traduce en una superación de todos los valores objetivos intermedios y del valor guía de la Organización Mundial de la Salud en el año 2015.
En atención a estas circunstancias, se realizó el estudio Informe A2-Villanueva del Arzobispo. Estudios de contribución de fuentes en PM10 y PM2.5, y obtención de nuevas series de niveles de concentración de componentes traza (As, Cd V Ni, entre otros) en el material particulado atmosférico (PM10 y/o PM2.5), elaborado por CIEMAT/IDAEA. En este estudio se pone de manifiesto se produjeron aumentos bruscos en los niveles de PM10 entre los meses de enero-marzo y noviembre-diciembre en paralelo a los de gases asociados a emisiones producidas durante procesos de combustión, como CO y NOx, periodos que coincidieron con la generación de masivos procesos de combustión a escala local, que utilizan biomasa como combustible, producidos principalmente en las instalaciones de calefacción domésticas, y generalmente en situaciones episódicas con condiciones desfavorables de dispersión, asociadas a la presencia de altas presiones estacionarias sobre la Península y a un débil gradiente bárico.
Lo anterior permite concluir que el uso de biomasa en las instalaciones de calefacción residencial de Villanueva, en el periodo de Invierno, es la causa de que durante el mismo se hayan registrado los niveles medios diarios de PM más elevados de todo el periodo de medida.
Este problema ambiental ha llevado a la Comisión Europea a su inclusión dentro del procedimiento de infracción núm. 2008/2203, contra el Reino de España, en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, que ha pasado por diversas etapas, habiendo sido objeto de Carta de Emplazamiento, Carta de Emplazamiento Complementaria y Dictamen Motivado.
Atendiendo a las circunstancias y previsiones expresadas, se entiende justificada la adopción de medidas provisionales de carácter urgente para prevenir las consecuencias de episodios de contaminación como los referidos en cuanto a partículas PM10. Para ello, en el marco del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, se requiere del desarrollo y elaboración de un Plan de Acción a Corto Plazo, en adelante Plan, cuyo objetivo sea determinar las medidas inmediatas para Villanueva del Arzobispo y su entorno para los supuestos en los que, en función del origen de las principales emisiones contaminantes, exista riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire y los umbrales de alerta. Este Plan incorporará todas las medidas recogidas en los tres informes de seguimiento remitidos a la Unión Europea durante el último año, dentro del procedimiento de infracción mencionado en el párrafo anterior.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, cabe destacar la adecuación de esta orden a los principios de buena regulación. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue el interés general y pretende establecer medidas, de carácter inmediato, tendentes a reducir los niveles de partículas en Villanueva del Arzobispo y su entorno, con la consiguiente mejoría en la calidad del aire que respira su población. La actuación es proporcional a los episodios de contaminación atmosférica de ese territorio; así, el Plan realiza un diagnóstico de la situación ajustado a la realidad de la zona que permite concretar el ámbito de actuación y el origen de la contaminación, establecer unos objetivos claros y determinar una batería de medidas estructuradas por sectores, con indicadores asociados y reparto competencial entre las diferentes administraciones involucradas. La seguridad jurídica viene dada por el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y por el artículo 24 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. Conforme al principio de transparencia se ha realizado el trámite de Consulta Pública Previa a la tramitación de la orden. En aplicación del principio de eficiencia, el Plan articula un conjunto de medidas en cuya ejecución prima la colaboración entre las diferentes administraciones implicadas con el objeto de optimizar la gestión pública y evitar cargas administrativas innecesarias.
En la tramitación de la presente orden se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; las de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la participación pública en asuntos con incidencia ambiental, el procedimiento establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 53.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 24 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación del Plan.
El objeto de la presente orden es aprobar el Plan de acción a corto plazo para la mejora de la calidad del aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno, en la provincia de Jaén, que figura como anexo. La finalidad del citado Plan es establecer medidas, de carácter inmediato y provisional, tendentes a reducir los niveles de partículas PM10 y así eliminar o, en su defecto, reducir el riesgo de superación de los límites legales vigentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación a todas las actividades domésticas, industriales y agrícolas incluidas dentro del término municipal de Villanueva del Arzobispo, así como a aquellas ubicadas en los términos municipales de su entorno que puedan afectar negativamente a su calidad del aire.
2. A efectos de la presente orden, se entiende por entorno de Villanueva del Arzobispo, además de dicho municipio, los siguientes:
a) Iznatoraf.
b) Villacarrillo.
c) Castellar.
Artículo 3. Declaración de Zona de Riesgo de Superación de los objetivos de calidad del aire.
Se declara el municipio de Villanueva del Arzobispo y su entorno como Zona de Riesgo de Superación de los objetivos de calidad del aire en cuanto a las partículas en suspensión PM10 se refiere.
Artículo 4. Obligaciones de los titulares de instalaciones contaminadoras de la atmósfera.
Los titulares de aquellas instalaciones, tanto industriales como no industriales, incluyendo los sectores doméstico, comercial, institucional y agrario, que generen emisiones contaminantes a la atmósfera, estarán obligados durante la vigencia del Plan a:
a) Facilitar a la Administración, autonómica o local, los datos que la misma les requiera sobre dichas instalaciones.
b) Cumplir las medidas contempladas en el Plan de Acción que les sean de aplicación.
Artículo 5. Régimen sancionador.
Al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el resto de normativa que le sea de aplicación.
Artículo 6. Vigencia, prórroga y revisión.
La presente orden y el Plan que aprueba tendrán una vigencia de treinta y seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tanto la orden como el Plan podrán prorrogarse por periodos sucesivos de doce meses, al objeto de garantizar una adecuada calidad del aire.
Se deberán revisar, tanto la orden como el Plan, en caso de que:
a) Los niveles de contaminantes continúen presentando superación de los límites legales de PM10.
b) La introducción de determinadas mejoras disponibles permita acortar el plazo para alcanzar los niveles legales exigidos.
c) La Comisión Europea, dentro del procedimiento de infracción número 2008/2203 seguido contra el Reino de España, realizase observaciones técnicas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad del aire para el establecimiento de las prórrogas mencionadas en el artículo 6.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
ANEXO
Plan de acción a corto plazo para la mejora de la calidad del aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno, en la provincia de Jaén
Índice.
1. Introducción.
2. Marco legal.
3. Ámbito.
4. Diagnóstico de la calidad del aire.
5. Origen de la contaminación.
6. Justificación.
7. Objetivos.
8. Medidas.
9. Vigilancia y seguimiento.
10. Indicadores.
11. Identificación de administraciones competentes.
1. Introducción.
La mala calidad del aire continúa siendo motivo de seria preocupación por sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Los principales problemas de contaminación atmosférica están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. Esta situación, similar a la de otros países europeos, tiene un impacto mayor en España debido a las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.
Las partículas en suspensión afectan a la mayor parte de las zonas en las que se ha dividido el territorio andaluz. Este contaminante incide tanto en la calidad del aire interior de la vivienda, como en la del exterior y puede generar un impacto directo en la salud por su incidencia en un amplio espectro de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, tanto en casos de corta, como de larga exposición.
2. Marco legal.
El artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, recoge en cuanto a las competencias de las Administraciones públicas, que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora. El capítulo IV de dicha Ley indica los diferentes tipos de planes y programas que pueden aprobarse así como su contenido y proceso de elaboración.
Posteriormente, en desarrollo de la citada Ley se aprobado el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, el cual establece en su artículo 14 que en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las Administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados en el Capítulo IV de dicho Real Decreto.
En el Capítulo IV del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, se desarrolla el contenido, competencias y el proceso de elaboración de los planes de calidad del aire.
Por otro lado, apartado 6 del articulo 28 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, indica que las administraciones públicas pondrán a disposición de la población los planes adoptados y los facilitarán, asimismo, a las organizaciones interesadas.
Para prevenir las consecuencias de fenómenos meteorológicos extremos o episodios de contaminación, se requiere del desarrollo de conocimientos y elaboración de planes en relación con la adaptación al Cambio Climático y la prevención de Riesgos, incluyendo sistemas de alerta temprana, de seguimiento y de evaluación, para lo cual se formularán Planes de acción a corto plazo, definidos como aquellos cuyo objetivo es determinar las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que, a juicio del órgano ambiental competente, en función del origen de las principales emisiones contaminantes, exista riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire y los umbrales de alerta.
Según lo establecido en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, en su artículo 24, los planes de acción a corto plazo los elaborará la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el artículo 4 del Decreto referido.
Así mismo, la Dirección General competente en materia de calidad del aire, elaborará un informe justificativo de la necesidad del correspondiente Plan de acción a corto plazo y de la propuesta de Plan.
Este Plan se someterá a audiencia de las personas y entidades interesadas y se solicitará informe de las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias puedan resultar afectados. Asimismo, se solicitará informe preceptivo a la Consejería competente en materia de salud, que deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes. Una vez finalizado los trámites de audiencia e informes, se valorarán las alegaciones y se elevará propuesta por la Dirección General competente en materia de calidad del aire. El Plan será aprobado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad del aire y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Ámbito.
El Plan incluye el municipio de Villanueva del Arzobispo, así como aquellos municipios de su entorno situados en la dirección de los vientos dominantes, es decir, aquellos cuyas emisiones tienen una mayor probabilidad de impactar sobre el núcleo urbano de Villanueva del Arzobispo. Considerando los estudios realizados, estarían incluidos los municipios ubicados al sur y al este, es decir:
• Iznatoraf.
• Villacarrillo.
• Castellar.
4. Diagnóstico de la calidad del aire.
A raíz de la superación de los años 2012 y 2013 de los valores límite de PM10 en la localidad jiennense de Villanueva del Arzobispo, situada hasta este momento en el área que a efectos de la evaluación de la calidad del aire se conoce como «Zonas Rurales», se considera de interés la creación de una nueva zona específica en este municipio, contemplándose, a partir del 2015, una nueva zonificación para la evaluación de la calidad del aire en Andalucía: Zona de Villanueva del Arzobispo (ES0128) para la evaluación de partículas (PM10 y PM2.5) y monóxido de carbono (en adelante, CO).
No obstante, en el diagnóstico de la contaminación que se va a realizar, se tienen en cuenta los valores de partículas PM10 y CO registrados en dicho municipio, tanto con la zonificación anterior, como con la actual.
Material particulado.
PM10.
En los años 2012, 2013, 2015 y 2016 se supera el valor límite diario de PM10 para la protección a la salud humana. El año 2014 muestra una disminución considerable del número de superaciones, asemejándose a los resultados obtenidos entre 2008 y 2010. En ninguno de los años de estudio se supera el valor límite anual para la protección a la salud humana.
Monóxido de carbono.
Para todos los años analizados, los valores de CO se sitúan muy por debajo del valor límite establecido.
5. Origen de la contaminación.
El análisis de las series temporales de datos diarios de concentración de PM10 obtenidas en la estación de medida de calidad del aire de Villanueva del Arzobispo durante los años 2013 y 2014, reveló que anualmente se producía un elevado número de superaciones del valor límite diario (en adelante, VLD, cuyo valor es de 50 µg/m³) establecido por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Si bien durante el año 2013 no se cumplió el requerimiento establecido por la legislación vigente relativo al VLD de PM10, una vez eliminados los aportes naturales atribuibles al polvo desértico africano transportado durante episodios de intrusión, sí se cumplió el relativo al valor límite anual de PM10 (en adelante, VLA, cuyo valor es de 40 µg/m³). Durante 2014 sí se cumplieron ambos requerimientos, VLD y VLA, pero, en cualquier caso, hay que señalar que la evolución anual de los valores de concentración de PM10, siguió un patrón similar durante ambos años. En consecuencia, se produjeron aumentos bruscos en los niveles de PM10 entre los meses de enero-marzo y noviembre-diciembre, en paralelo a los de gases asociados a emisiones producidas durante procesos de combustión, como CO y NOx. Durante estos meses fue cuando se produjeron la mayor parte de las superaciones del VLD (94% en 2013 y 78% en 2014), generalmente en situaciones episódicas con condiciones desfavorables de dispersión, asociadas a la presencia de altas presiones estacionarias sobre la Península y a un débil gradiente bárico. Estos periodos coincidieron con la generación de numerosos procesos de combustión de biomasa a escala local, producidos en las instalaciones de calefacción domésticas.
El estudio de contribución de fuentes de material particulado atmosférico (PM10 y PM2,5) llevado a cabo en Villanueva del Arzobispo, a partir de la base de datos de niveles y composición química de ambos tamaños de partículas, ha permitido caracterizar el origen de los elevados niveles de concentración de estos indicadores de calidad del aire y, en particular, durante los días en que se produjeron superaciones del VLD.
Los resultados de los análisis de composición química de las fracciones PM10 y PM2.5 han indicado un contenido mayoritario de materia orgánica (OM) en ambas fracciones (36% y 45%, respectivamente), superior a los registrados en otro tipo de estaciones rurales. El contenido de OM en los niveles de PM10 y PM2.5 aumentó sustancialmente entre los meses de noviembre y febrero y ha sido la causa principal de que, durante los mismos, se experimentaran aumentos bruscos en los niveles de partículas con respecto a los registrados durante el resto de los meses del año. Se han obtenido niveles elevados de algunos compuestos orgánicos como el levoglucosán, un trazador exclusivo de los procesos de combustión de biomasa. La concentración media de numerosos hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) carcinógenos, como el benzo(a)pireno (B(a)P), resultó ser también significativamente elevada en el periodo de invierno.
Los resultados del estudio de identificación y contribución de fuentes llevado a cabo con el modelo Positive Matrix Factorization (PMF), han permitido identificar al aerosol orgánico primario (Biomasa 1) y secundario (Biomasa 2) asociado a los procesos de combustión de biomasa producidos en Villanueva a escala local, como los principales aportes a los niveles de PM10 y PM2.5 entre los meses de noviembre y marzo. El uso de biomasa (restos de podas, alpechín, hueso de aceituna…) en las instalaciones de calefacción residencial de Villanueva, en el periodo de invierno sería la causa de que durante el mismo se hayan registrado los niveles medios diarios de PM10 y PM2,5 más elevados de todo el periodo de medida (en ocasiones, por encima de los 100 µg/m³ de PM 10 y PM 2.5 ) con aportes medios de las fuentes Biomasa 1 y 2 superiores a los 30 µg/m³ cada uno durante los días con superaciones del VLD.
Aunque la causa principal del problema está ya determinada en las instalaciones de combustión domésticas, al mismo también contribuyen las emisiones de la quema al aire libre de restos de poda, tanto agrícola, como forestal.
(Fuente: Informe A2-Villanueva del Arzobispo. Estudios de contribución de fuentes en PM10 y PM2.5, y obtención de nuevas series de niveles de concentración de componentes traza (As, Cd V Ni, entre otros) en el material particulado atmosférico (PM10 y/o PM2.5). CIEMAT/IDAEA)
6. Justificación.
En Villanueva del Arzobispo, en los años 2012, 2013, 2015, 2016, 2017 y 2018, se supera el valor límite diario de PM10 para la protección a la salud humana, aunque en ninguno de los años de estudio se supera el valor límite anual de PM10 para la protección a la salud humana.
Así mismo, la protección de la salud humana es razón fundamental y suficiente para la puesta en marcha de las medidas necesarias para la reducción de la contaminación en Villanueva del Arzobispo.
Los resultados del estudio de identificación y contribución de fuentes para caracterizar el origen de esa contaminación han permitido identificar al aerosol orgánico primario (Biomasa 1) y secundario (Biomasa 2) asociado a los procesos de combustión de biomasa producidos en Villanueva a escala local, como los principales aportes a los niveles de PM 10 y PM 2.5 entre los meses de noviembre y marzo. Habiéndose puesto de manifiesto la incidencia directa de las instalaciones de combustión en los episodios de superación de contaminantes en materia de calidad del aire, siendo el uso de biomasa en las instalaciones de calefacción residencial de Villanueva, en el periodo de Invierno, la causa de que durante el mismo se hayan registrado los niveles medios diarios de PM10 más elevados de todo el periodo de medida.
Este problema ambiental ha llevado a la Comisión Europea a su inclusión dentro del procedimiento de infracción núm. 2008/2203, contra el Reino de España, que ha pasado por diversas etapas, habiendo sido objeto de Carta de Emplazamiento, Carta de Emplazamiento Complementaria y Dictamen Motivado.
Tanto el R.D. 102/2011, de 28 de enero, como, a escala autonómica, el Decreto 239/2011, de 12 de julio, contemplan dos tipos de planes:
1. Planes de mejora de la calidad del aire, cuando se superan valores límite u objetivo de contaminantes.
2. Planes de acción a corto plazo, cuando exista riesgo de superación de valores límite, objetivo o de alerta.
Con objeto de disminuir el riesgo de que se sigan produciendo superaciones de límites de partículas y, con independencia de la elaboración de un nuevo Plan de mejora de la calidad del aire, cobra especial relevancia impulsar la puesta en marcha de un Plan de acción a corto plazo para la zona de Villanueva del Arzobispo y su entorno.
Por ese motivo, se considera imprescindible establecer un Plan de acción a corto plazo que reduzca los niveles de partículas en el municipio a la mayor brevedad posible.
7. Objetivos.
El objetivo principal del Plan es reducir al máximo el riesgo de que se produzcan nuevas superaciones de contaminantes en la zona.
Para ello, se proponen tres líneas de actuación:
• Restricciones de las emisiones.
• Medidas de fomento para sistemas de calefacción más eficaces y respetuosas con el medio ambiente.
• Plan de comunicación para informar y sensibilizar a la ciudadanía de Villanueva del Arzobispo.
8. Medidas.
Todas las medidas que se describen a continuación serán de aplicación únicamente en el término municipal de Villanueva del Arzobispo, a excepción de las referidas al sector agrario, que se extienden a todos los municipios contemplados en el ámbito del Plan.
Las medidas de este Plan fomentarán la participación de las mujeres, de manera igualitaria y efectiva, tanto en las consultas que se realicen, como en la toma de decisiones relativa a la mejora de la calidad del aire. Así mismo, se recopilarán datos segregados por sexos de la población destinataria de las actuaciones recogidas en el Plan.
8.1. Sector residencial.
El elevado número de dispositivos de combustión de biomasa instalados en viviendas, actividades terciarias y administraciones y servicios públicos supone, en su conjunto, una de las principales fuentes de contaminantes, por lo que se establecen una serie de medidas orientadas a reducir dichas emisiones:
M1. Se realizará un inventario de instalaciones, tanto domésticas como comerciales, situadas en el municipio. Para ello, las personas titulares tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida sobre dicha materia. Simultáneamente, se llevará cabo una encuesta a la población para identificar hábitos y posibles mejoras.
M2. Cuando en el año atmosférico, entendiendo por tal el que comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo del año natural siguiente, se supere el valor límite diario para la protección de la salud de partículas PM10 (establecido en 50 µg/m³) más de 30 ocasiones, se aplicará la siguiente medida:
Sólo se permitirá la quema de biomasa u otros combustibles sólidos en equipos que cumplan con los valores de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios y emisión de partículas establecidas, según las características de la instalación, en el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido, en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión de 28 de abril de 2015 por el que se desarrolla la referida Directiva en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. Alternativamente al uso de los referidos equipos, se permitirá la quema de biomasa u otros combustibles sólidos en instalaciones que incluyan sistemas de filtrado o de retención de partículas, como medida para prevenir la contaminación atmosférica.
No obstante, para el año 2018, y solo para este año, para el computo de ocasiones de superación del valor límite diario de partículas PM10, previsto en el párrafo primero, se considerará fecha de inicio del cómputo, el 1 de enero de 2018. Para los siguientes años, el cómputo se inicia el 1 de abril del año anterior, por lo que el 1 de abril de 2018 se inicia el cómputo para 2019, el 1 de abril de 2019 se inicia el cómputo para 2020 y así sucesivamente.
En cualquier caso, la evacuación de los gases de combustión deberá satisfacer los requisitos previstos en la norma UNE 123001, en lo referente a las alturas mínimas sobre las cubiertas, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación y las recomendaciones del fabricante de los equipos para su correcto funcionamiento.
La anterior restricción solo se refiere a dispositivos que utilicen combustible sólido, por lo que cualquier otro sistema de calefacción o generación de calor, como el que utiliza la energía eléctrica, o los que se basan en combustibles como el gas o el gasóleo, constituyen una alternativa al uso de los equipos permitidos en el párrafo anterior.
M3. Como medida complementaria a la anterior, se promoverá el mantenimiento de los dispositivos autorizados y los materiales utilizados, así como de los filtros instalados. Este mantenimiento se realizará con una periodicidad anual, como mínimo.
M4. La biomasa a utilizar, en su caso, deberá contar con un certificado del productor/distribuidor de la misma que garantice su aptitud, en el momento de su venta, para utilizarse en aparatos de calefacción local de combustible sólido.
8.2. Sector agrario.
M5. Las actividades de quema de restos de poda y residuos agroforestales al aire libre tienen una notable incidencia sobre los niveles de contaminación por partículas, por lo que las mismas quedarán totalmente prohibidas en los términos municipales que incluyen a Villanueva del Arzobispo y su entorno, según lo definido en este Plan.
No obstante lo anterior, en situaciones excepcionales en las que la orografía del terreno impida el mecanizado de los restos de poda y residuos agroforestales, se permitirá la quema controlada de estos, siempre que se evite el periodo de mayor riesgo para la calidad del aire, comprendido entre los meses de noviembre a febrero y se compruebe que los vientos reinantes no se dirijan hacia los municipios afectados por este Plan.
M6. Se promoverá la trituración de los restos de poda, tanto agrícola como forestal, así como otros métodos alternativos a la quema al aire libre.
8.3. Sensibilización y medios de difusión del Plan.
La problemática de la calidad del aire está íntimamente relacionada con el comportamiento y los hábitos de la ciudadanía y empresas. En este sentido, un cambio de hábitos basado en la educación ambiental puede tener efectos de igual magnitud que una intensa regulación legal. Se trata de medidas de sensibilización encaminadas a complementar el resto de actuaciones, con la finalidad de mejorar la eficacia de dichas actuaciones:
M7. Se diseñará y elaborará un documento para informar a la población sobre las ventajas del uso de materiales y dispositivos adecuados. El mismo se distribuirá entre la ciudadanía de Villanueva del Arzobispo, así como en centros de salud, educativos y con afluencia del público.
M8. Se realizarán jornadas de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía.
M9. Se desarrollará una campaña de formación dirigida a la población escolar.
M10. Se elaborarán materiales de difusión y sensibilización específicamente referidos a la salud.
8.4. Apoyo financiero.
M11. La Agencia Andaluza de la Energía incentivará económicamente la sustitución de las instalaciones actuales que generan elevadas emisiones por otras que cumplan los requisitos expuestos en el apartado 2 de este Plan de Acción.
M12. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible establecerá ayudas destinadas al sector agrícola para la adquisición de dispositivos para la trituración de los restos de poda.
M13. La instituciones mencionadas en la M11 y M12 promoverán el desarrollo de un mercado de la biomasa en el municipio que garantice la calidad del combustible para su óptima combustión, y que se adecue a los usos y costumbres de la zona.
9. Vigilancia y seguimiento.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible realizará el seguimiento de los niveles de contaminantes en el núcleo urbano de Villanueva del Arzobispo mediante la estación de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire ubicada en el mismo, pudiendo contar, si se considera necesario, con el apoyo de una Unidad Móvil.
Los distintos ayuntamientos afectados velarán por el cumplimiento de las restricciones contenidas en el presente Plan de Acción.
10. Indicadores.
Los indicadores se basarán en el nivel anual de PM10 y PM2.5, tanto los valores diarios como los valores anuales:
I1: Número de superaciones del valor límite diario de PM10.
I2: Valor medio anual de PM10.
I3: Valor medio anual de PM2.5.
Para cada indicador se establecen los siguientes objetivos:
INDICADOR | OBJETIVO |
I1 | ≤ 35 |
I2 | ≤ 40 |
I3 | ≤ 25 |
• Se realizará seguimiento trimestral de la evolución de los datos registrados en la estación de la RVCCA instalada en la zona.
• En función de los niveles alcanzados se podrá incrementar el control mediante campañas con la Unidad Móvil.
Organismos implicados: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Fecha de implantación: A partir de la aprobación del Plan.
11. Identificación de administraciones competentes.
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