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El apartado Uno del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece una tasa de reposición del 100 por cien para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados doctores regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y a los Profesores Contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.
El apartado Cinco del citado artículo 19 dispone que la validez de la tasa autorizada en el apartado Uno estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018; y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de fecha 25 de abril de 2019,
RESUELVO
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2019 que figura como anexo.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Tercero. Las convocatorias derivadas de esta Oferta se publicarán el el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de mayo de 2019.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
ANEXO
Personal docente e investigador (1)
CUERPO/CATEGORÍA | |
NÚM. DE PLAZAS (2)Profesor Titular de Universidad 3Profesor Contratado Doctor 10(1) En aplicación de la tasa de reposición adicional que establece el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que prevé una tasa de reposición adicional para estabilización de empleo temporal, y en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (2) Se efectúa la reserva legalmente establecida para cubrir por personas con discapacidad.
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