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NIG: 1817542C20150001385.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no onsens. 562/2015. Negociado: RD.
Sobre: Guarda y Custodia.
De: Mónica Yolanda Muela Herrera.
Procuradora: Sra. Rocío Nieto Martínez.
Letrado: Sra. Susana López Cortes.
Contra: Marco Trajano Hernández Zapata.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 562/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Santa Fe, a instancia de Mónica Yolanda Muela Herrera contra Marco Trajano Hernández Zapata sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 125/2016
En Santa fe, a 27 de septiembre de 2016.
El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Num. Dos de Santa Fe y su partido, don Pedro de Dios Hernández Olmo, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento de Guarda y Custodia seguidos bajo el número 562/2015, a instancia de doña Mónica Yolanda Muela Herrera, representada por la Procuradora doña Rocío Nieto Martínez y asistida de la Letrada doña Susana López Cortes, contra don Marco Trajano Hernández Zapata, en situación de rebeldía procesal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por la Procuradora doña Rocío Nieto Martínez en representación de doña Mónica Yolanda Muela Herrera, contra don Marco Trajano Hernandez Zapata, estableciendo las siguientes medidas:
1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes a la madre, quedando compartida la patria potestad.
2. Se establece a favor del padre respecto de la hija menor de edad, Mónica, el siguiente régimen de visitas:
Fines de semana alternos recogiendo a la hija en el domicilio materno los viernes a las 20:00 horas y reintegrándola a las 18:00 horas del domingo.
La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
A) Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde el día 22 de diciembre a las 17:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día 6 de enero a las 20:00 horas.
B) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde el Viernes de Dolores a las 17:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas y otra mitad desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.
Los progenitores podrán elegir los periodos de disfrute vacacionales según les convenga, de mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los impares.
Los hijos serán recogidos y entregados por el padre en el domicilio materno.
C) Durante las vacaciones de verano, del 1 de julio al 31 de agosto, se distinguirán los siguientes periodos:
I. Desde las 20:00 horas del día 1 de julio a las 20.00 horas del 15 de julio.
II. Desde las 20:00 horas del 15 de julio a las 20.00 horas del 31 de julio.
III. Desde las 20:00 horas del 31 de julio a las 20.00 horas del 15 de agosto.
IV. Desde las 20 horas del 15 de agosto a las 20.00 horas del 31 de agosto.
Los progenitores podrán elegir los periodos de disfrute de las vacacionales estivales según les convenga, de mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los impares.
Los periodos estivales se alternaran entre padre y madre sin que ninguno de ellos pueda disfrutar dos periodos consecutivos.
En todo caso, la hija será recogida y entregada por el padre en el domicilio materno.
3.º Se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre en cuantía de 300 € al mes (150 por hija) a ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y actualizable anualmente conforme al IPC.
4.º Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
No se hace expresa mención a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marco Trajano Hernández Zapata, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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