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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 914/2018. Negociado: 2.
NIG: 2906744420180011825.
De: Don/Doña Adrián López González, Sergio Pablo Aguera Ruiz, Antonio García Romero, Miguel González León, Juan López Fernández, José Gutiérrez Carmona, Manuel García Martín, Pedro Casillas García, José Carlos Moreno Morato y Fernando José Benítez Orta.
Abogado: Irene Lara Cañamero.
Contra: Nok Builders, S.L., y Cambal Builders, S.L.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 914/2018 a instancia de la parte actora don/doña Adrián López González, Sergio Pablo Aguera Ruiz, Antonio García Romero, Miguel González León, Juan López Fernández, José Gutiérrez Carmona, Manuel García Martín, Pedro Casillas García, José Carlos Moreno Morato y Fernando José Benítez Orta contra Nok Builders, S.L., y Cambal Builders, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. D.ª CLARA LÓPEZ CALVO
En Málaga, a dos de mayo de dos mil diecinueve.
El anterior despacho del S.C.N.E. de Marbella, únase y visto el contenido de la diligencia negativa de citación a la empresa demandada Cambal Builders, S.L., realícese gestión telemática con el ordenador central del Registro Mercantil para la averiguación del actual domicilio y constándoles sito en C/ Bolsa, 44, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz),
ACUERDO:
- Suspender el señalamiento previsto para el día 6 de mayo de 2019 a las 11:40 horas de su mañana y señalarlo nuevamente para la celebración del acto de conciliación y/o juicio el próximo día 15 de julio de 2019 a las 11:15 horas de su mañana.
- Requerir a la parte actora para que, dentro del plazo de cuatro días, facilite un nuevo domicilio donde practicar la citación a dicha empresa.
- Remitir exhorto al Juzgado Decano de igual clase de los de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), para la citación de la referida empresa y en prevención, cítarla por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23 LPL).
Notifíquese la presente resolución a las partes sirviendo la misma de citación en forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación y citación al demandado Nok Builders, S.L., y Cambal Builders, S.L., Fogasa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dos de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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