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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha de 19 de junio de 2018 tuvo entrada en el registro general de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática un escrito del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, solicitando que se iniciaran actuaciones de replanteo de parte de la línea límite entre dicho municipio y el de Jerez de la Frontera. Posteriormente, el día 1 de octubre de 2018 tuvo entrada otro escrito del mismo Ayuntamiento por el que, en ampliación del anterior, solicita se inicien actuaciones de replanteo sobre la totalidad de la línea límite mencionada.
Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María relativas a la protección de la legalidad urbanística, de conformidad con el artículo 9.1.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal fin, con fecha 3 de octubre de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.
Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los ayuntamientos afectados.
Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 4 de octubre de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, así como a los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda y Puerto Real, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.
Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 9 de octubre de 2018.
Cuarto. Con fecha 25 de enero de 2019 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma lo siguiente:
- A las operaciones de deslinde entre El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, practicadas el 4 de agosto de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios y dieron su conformidad a las operaciones de deslinde, a excepción del tramo de línea comprendido entre los puntos de amojonamiento M28 y M29, quedando constancia de las firmas de ambos representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento M1 y M28 y entre los puntos de amojonamiento M29 y M40, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- Por otra parte, la entonces Consejería de Gobernación y Justicia por Decreto 50/2000, de 7 de febrero, aprobó el deslinde de los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera en la zona comprendida entre los puntos amojonamiento M28 y M29 de la línea descrita en el Acta de deslinde de 4 de agosto de 1872.
Si bien no asistieron a la operación de deslinde de 4 de agosto de 1872 los representantes de los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Puerto Real, que comparten respectivamente, con los de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera los puntos de amojonamiento M1 y M40, el primero de tales puntos de amojonamiento trigéminos quedó reconocido por los representantes del municipio de Sanlúcar de Barrameda en el deslinde practicado entre dicho término municipal y el de Jerez de la Frontera el 16 de octubre de 1931. Por su parte, el punto de amojonamiento M40 quedó reconocido por los representantes del municipio de Puerto Real en el deslinde practicado entre dicho término municipal y el de Jerez de la Frontera en fecha 6 de agosto de 1872. Queda constancia de las firmas de los representantes de los municipios señalados y su reconocimiento en las Actas de deslinde correspondientes a dichas fechas.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 5 de marzo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real y Sanlúcar de Barrameda, todos en fecha 13 de marzo de 2019.
Durante este trámite, tuvo entrada el día 9 de abril de 2019 un oficio de la Teniente de Alcalde Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en el que manifiesta la total conformidad con la propuesta de replanteo recibida.
Este trámite finalizó sin que el resto de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1 en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que,según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con las letras h) y k) del mismo precepto, el acto administrativo y el Acta de deslinde constituyen títulos acreditativos del deslinde ente municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, a partir de la descripción contenida en el Acta de 4 de agosto de 1872 y en el Decreto 50/2000, de 7 de febrero, en relación con las actas citadas en el hecho cuarto y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de 4 de agosto de 1872 y en el Decreto 50/2000, de 7 de febrero, de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, en relación con las actas citadas en el hecho cuarto, la línea divisoria que delimita los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 14 de mayo de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA Y JEREZ DE LA FRONTERA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas |
Proyección UTM Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M1 común a El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda | 36.718693592 | -06.303410741 | 204949,28 | 4068755,53 |
M2 | 36.716237260 | -06.296711586 | 205538,43 | 4068462,29 |
M3 | 36.697252849 | -06.243897579 | 210185,85 | 4066194,22 |
M4 | 36.693086521 | -06.239127941 | 210596,47 | 4065717,42 |
M5 | 36.686331719 | -06.239153804 | 210568,81 | 4064967,86 |
M6 | 36.683896824 | -06.237555464 | 210702,54 | 4064692,81 |
M7 | 36.680171357 | -06.233989893 | 211007,29 | 4064268,60 |
M8 | 36.676413443 | -06.231518486 | 211214,14 | 4063844,10 |
M9 | 36.675521352 | -06.230703231 | 211283,68 | 4063742,64 |
M10 | 36.674079957 | -06.229028279 | 211428,02 | 4063577,63 |
M11 | 36.673898638 | -06.228750211 | 211452,20 | 4063556,67 |
M12 | 36.669847402 | -06.221463452 | 212088,49 | 4063085,15 |
M13 | 36.668880676 | -06.219131535 | 212293,36 | 4062970,86 |
M14 | 36.663933961 | -06.209447167 | 213140,77 | 4062392,85 |
M15 | 36.662897985 | -06.208468176 | 213224,45 | 4062274,95 |
M16 | 36.662571836 | -06.207935210 | 213270,89 | 4062237,16 |
M17 | 36.662074898 | -06.207179405 | 213336,62 | 4062179,75 |
M18 | 36.660563156 | -06.204219202 | 213595,68 | 4062003,13 |
M19 | 36.655915455 | -06.197348156 | 214192,82 | 4061466,83 |
M20 | 36.656957565 | -06.195171069 | 214391,34 | 4061575,99 |
M21 | 36.654318068 | -06.190877136 | 214765,53 | 4061270,28 |
M22 | 36.652641542 | -06.191930464 | 214665,15 | 4061087,36 |
M23 | 36.651905677 | -06.190836430 | 214760,26 | 4061002,44 |
M24 | 36.651072763 | -06.189264697 | 214897,73 | 4060905,33 |
M25 | 36.644387430 | -06.178835991 | 215805,68 | 4060132,45 |
M26 | 36.643031786 | -06.176002417 | 216054,10 | 4059973,61 |
M27 | 36.642076022 | -06.174755172 | 216162,13 | 4059863,85 |
M28 | 36.640799115 | -06.166954869 | 216855,04 | 4059699,08 |
M29 | 36.637439739 | -06.155012053 | 217910,85 | 4059291,07 |
M30 | 36.629913395 | -06.147993731 | 218511,13 | 4058435,21 |
M31 | 36.628975695 | -06.147486443 | 218553,09 | 4058329,66 |
M32 | 36.626623286 | -06.145464442 | 218725,39 | 4058062,67 |
M33 | 36.625643647 | -06.145667414 | 218703,67 | 4057954,55 |
M34 | 36.623970336 | -06.144550626 | 218797,48 | 4057765,58 |
M35 | 36.623344551 | -06.143413303 | 218896,94 | 4057692,80 |
M36 | 36.622080377 | -06.142485490 | 218975,34 | 4057549,79 |
M37 | 36.615903735 | -06.139914220 | 219182,92 | 4056856,81 |
M38 | 36.615030443 | -06.141947371 | 218997,86 | 4056765,85 |
M39 | 36.603528914 | -06.139032111 | 219216,92 | 4055480,94 |
M 40 común a El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Puerto Real | 36.600303144 | -06.152938454 | 217960,89 | 4055163,74 |