Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 14 de mayo de 2019, por la que se dispone la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1439/2010.

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Mediante Orden de 21 de junio de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (BOJA núm. 125, de 28 de junio), convocado por Orden de 8 de abril de 2010 (BOJA núm. 79, de 26 de abril), se adjudicaron las tres oficinas de farmacia en el municipio de Isla Cristina (Huelva) con los códigos 510, 511 y 512, que tenían como ubicaciones respectivas el Distrito 2 Sección 3, Distrito 3 Sección 1 y Distrito 3 Sección 3; habiendo siendo adjudicadas dentro de la fase segunda del concurso a las personas que figuran en la referida Orden de 21 de junio de 2013, al corresponderles las mismas según su puntuación y orden de preferencia.

Con fecha 15 de enero de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 24/2019 por la que declara no haber lugar al recurso de casación núm. 501/2016, interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1439/2010, seguido a instancias de don Jaime Muñoz Méndez y otros, contra la citada Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha adquirido firmeza con fecha 7 de marzo de 2019, dictamina lo siguiente:

«II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tercero. Con vista de la documental que obra en autos, la Sala concluye en la estimación del presente recurso contencioso-administrativo. En efecto, no es razonable la ubicación de las 3 Oficinas de Farmacia propuesta por la orden impugnada, ya que, partiendo del total del número de habitantes, 32.021 habitantes –integrado por “la población de derecho, la población de hecho no censada y la población estacional, ya sea de segunda residencia o población turística” ex artículo 31.4 de la Ley de Farmacia de Andalucía, dado que la expresada Sección 5, Distrito 3, es la que se encuentra más alejada de las actuales Oficinas de Farmacia existentes en el municipio de Isla Cristina (Huelva), por lo que no se atiene a la previsión legal de garantizar o mejorar el adecuado servicio farmacéutico a la población elemento teleológico, de modo que la ubicación de una Oficina de Farmacia en este enclave mejoraría el servicio farmacéutico a la población, máxime si tenemos, así bien, en cuenta que dicha Sección 5, Distrito 3, cuenta con una población de 3.600 habitantes, superior a la ratio establecida por la propia Ley de Farmacia de Andalucía (2.800 habitantes).

Y, en relación con los núcleos de Urbasur e Islantilla, la distancia de entre 5 y 6 kilómetros del núcleo urbano es una circunstancia a tener en cuenta a la hora de determinar la ubicación de las Oficinas de Farmacia. Solamente Islantilla cuenta con una Oficina de Farmacia cuando debería tener dos, dado que tiene una población computable de 4.896 habitantes, que supera la ratio legal (2.800 + fracción de 2000); por el contrario, el núcleo de Urbasur, pese a superar la ratio (tiene una población computable de 2.833 habitantes), no cuenta con ninguna Oficina de Farmacia.

En definitiva, la prueba documental acredita que la población considerada para determinar el número de habitantes computables en Isla Cristina, conforme a los criterios legales, se encuentra, casi de forma íntegra (85%) en la Sección 5, del Distrito 3, donde se encuentran dos núcleos de población aislados del centro o núcleo urbano (Urbasur e Islantilla), de manera que, para garantizar un adecuado servicio farmacéutico a la población, debe atenderse a la población que se ubica en la Sección 5 del Distrito 3, por ser la zona más alejada de las actuales Oficinas de Farmacia y por concentrarse en ella el mayor número de habitantes, de población estacional.

Razones, todas las cuales, como ya hemos anticipado, culminan en la estimación del presente recurso contencioso-administrativo.

FALLO

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Muñoz Méndez, don Germán Espina Pérez, doña Carmen García de Vinuesa González, don Juan José Roselló Cardoso, don Juan José González Cardoso, don Pablo Valentín González Cardoso y don José Maldonado Castillo, frente a la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de abril de 2010, de que más arriba se ha hecho expresión, que anulamos en el único particular de la ubicación de las Oficinas de Farmacia convocadas para el municipio de Isla Cristina (Huelva), contenida en el Anexo I de la citada orden, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso...»

Por todo lo expuesto y en aplicación de los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 111.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Salud y Familias

DISPONE

Primero. Dar cumplimiento, en sus propios términos, a lo dispuesto en el fallo de la sentencia de 9 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, mediante la que se anula la ubicación de las oficinas de farmacia convocadas para el municipio de Isla Cristina (Huelva), contenida en el Anexo I de la citada Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Segundo. Ordenar a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de esta Consejería que convoque a las tres personas adjudicatarias de las oficinas de farmacia en el municipio de Isla Cristina (Huelva), a los efectos oportunos.

Sevilla, 14 de mayo de 2019

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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