Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 22 de marzo de 2019, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Sopeña», de Sevilla. (PP. 949/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sandra Salazar Neira, como representante de la Fundación Dolores Sopeña, entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Sopeña», con domicilio en C/ Juan de Vera, 2, de Sevilla, por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Transporte y logística y por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Estética y belleza y uno de Gestión administrativa), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41006481, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Peluquería y estética y uno de Servicios administrativos), once ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Actividades comerciales, dos de Estética y belleza, dos de Peluquería y cosmética capilar, uno de Farmacia y parafarmacia, uno de Atención a personas en situación de dependencia y dos de Cuidados auxiliares de enfermería) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Educación infantil, uno de Administración y finanzas, uno de Estética integral y bienestar y uno de Asesoría de imagen personal y corporativa).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Sopeña», código 41006481 y domicilio en C/ Juan de Vera, 2, de Sevilla, cuyo titular es la entidad Fundación Dolores Sopeña, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Peluquería y estética:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Servicios administrativos:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Actividades comerciales:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Estética y belleza:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Peluquería y cosmética capilar:

Número de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Farmacia y parafarmacia:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Atención a personas en situación de dependencia:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados auxiliares de enfermería:

Número de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Emergencias sanitarias:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Educación infantil:

Número de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Administración y finanzas:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Estética integral y bienestar:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Asesoría de imagen personal y corporativa:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transporte y logística:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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