Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se sustituye el Anexo II, relativo a las medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus, de las distintas resoluciones que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155829.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Conforme a la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera publicó la Resolución de 23 de febrero de 2018, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera publicó la Resolución de 17 de octubre de 2018, por la que se modifican zonas demarcadas y se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2019, por la que se establecen, modifican y se levantan zonas demarcadas del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, tiene entre sus fines proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes. En el capítulo III de dicha Ley se regulan las actuaciones de lucha contra plagas, entre las que hay que destacar la adopción de medidas fitosanitarias, reguladas en el artículo 18, las cuales son importantes de aplicar para evitar la propagación de dichas plagas.

La rápida aplicación de las medidas fitosanitarias establecidas en las resoluciones, así como su claridad interpretativa, son garantía de eficacia en la lucha contra los organismos nocivos de cuarentena.

Por todo ello, ante la falta de concreción del plazo establecido para la aplicación de algunas de las medidas fitosanitarias previstas en el Anexo II de las resoluciones indicadas en el antecedente primero y la posible ambigüedad lingüística de algunos de sus apartados, procede la sustitución del mismo por el que se publica como Anexo a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países, en su artículo 16, contempla las medidas de salvaguarda, ante la detección de organismos nocivos enumerados en el Anexo II, Parte A, Sección II, de dicho Real Decreto y cuya presencia en el territorio nacional sea desconocida hasta el momento. Este Real Decreto, transpone a la normativa española, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Segundo. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, atribuye a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante la sospecha de existencia por primera vez en el territorio de la Comunidad Autónoma de una plaga, adoptar las medidas cautelares previas y establecer las medidas fitosanitarias obligatorias necesarias para evitar su propagación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Tercero. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga corresponderán a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal. Asimismo, el artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, dicta que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen.

Cuarto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Quinto. Esta Dirección General es competente para la adopción de la presente resolución, conforme se establece en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Sexto. Conforme disponen el artículo 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de que los afectados no ejecuten en tiempo y forma las medidas obligatorias o cuando la Administración considere necesario actuar de inmediato, la autoridad competente procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado. En estos casos, el importe de los gastos podrá exigírseles por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiere lugar.

Séptimo. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga podría ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden, y con los demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Sustituir el Anexo II, relativo a las medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus, de las resoluciones citadas en el antecedente primero, por el que se publica en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 14 de mayo de 2019.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

ANEXO II

Medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus

A) Parcelas infectadas. En las parcelas en las que se ha detectado Plenodomus tracheiphilus y por lo tanto contienen al menos una zona infectada, que son las señaladas en el Anexo I de la presente resolución, se ordenan las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:

I. En las zonas infectadas: en el plazo máximo de 15 días, el titular de la parcela procederá al completo arranque y destrucción de los árboles afectados y de todos los ejemplares sanos de especies citrícolas susceptibles de infectarse (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos) situados dentro de un radio de 20 metros de los primeros. Se eliminarán cuidadosamente todas las raíces y los brotes del árbol infectado, así como cualquier otro residuo que provenga del mismo, por ser importantes fuentes de inóculo. La destrucción se realizará preferentemente mediante quema en la misma zona infectada, para lo que el interesado solicitará autorización o comunicará la práctica conforme prevea la normativa. En caso de que, a causa del emplazamiento, la época del año y el régimen jurídico del terreno afectado, resultase preceptivo para el interesado disponer de autorización administrativa para la quema de los restos de árboles arrancados y ésta no llegara a obtenerse dentro del plazo máximo de arranque y destrucción concedido, su destrucción se realizará mediante trituración y enterramiento in situ, al menos a 40 centímetros de profundidad. Asimismo, en último caso, dicho material vegetal podría ser trasladado, bajo estricto control oficial, para su destrucción inmediata en condiciones que eviten su dispersión, lo que debería justificarse documentalmente con carácter previo al traslado. Los equipos, herramientas y materiales empleados para el arranque, destrucción y transporte deberán desinfectarse antes de salir de la zona demarcada. El titular comunicará al órgano competente de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con al menos 3 días de antelación, la fecha y hora de inicio de los trabajos, con objeto de que se pueda verificar su correcta realización.

II. En toda la superficie de las parcelas infectadas, durante 2 años:

- Queda prohibida la plantación de cítricos (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos).

- Queda prohibida la salida de cualquier material vegetal de cítricos, así como de restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, de las parcelas en las que hayan existido árboles afectados.

- Se inspeccionará el material vegetal sensible al organismo nocivo.

- Se limpiarán y desinfectarán, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y la maquinaria de poda, corte y/o recolección, antes de utilizarlas sobre cada vegetal susceptible de infectarse, presente en la parcela o fuera de ella.

- Se restringen, en la mayor medida compatible con el uso normal y cultivo de la finca, el paso y la circulación de personas y vehículos sobre la parcela infectada, para evitar la dispersión de restos de inóculo presentes en el suelo. El titular dispondrá de un libro de control de accesos a la parcela, en el que anotará diariamente las personas y los vehículos que entren, debiendo informarles de las medidas profilácticas obligatorias.

- Se realizarán tratamientos contra Plenodomus tracheiphilus con productos fitosanitarios autorizados en el Registro oficial de productos y materiales fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las condiciones establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios que estén autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

B) Parcelas de zona tampón o amortiguadora. De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo, se ordenan las siguientes medidas fitosanitarias, que serán obligatorias durante 2 años:

- Queda prohibida la plantación de cítricos (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos).

- Queda prohibida la salida de cualquier material vegetal de cítricos, así como de restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, de las parcelas en las que hayan existido árboles afectados.

- Se inspeccionará el material vegetal sensible al organismo nocivo.

- Se limpiarán y desinfectarán, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y la maquinaria de poda, corte y/o recolección, antes de utilizarlas sobre cada vegetal susceptible de infectarse, presente en la parcela o fuera de ella.

- Se realizarán tratamientos contra Plenodomus tracheiphilus con productos fitosanitarios autorizados en el Registro oficial de productos y materiales fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las condiciones establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios que estén autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

C) Parcelas posiblemente contaminadas. En las parcelas que compartan elementos naturales o medios de producción con parcelas infectadas o que tengan material vegetal del mismo lote que el presente en una parcela infectada, se procederá de forma obligatoria durante 2 años de la siguiente manera:

- Inmediatamente se inspeccionará el material vegetal susceptible al patógeno y se inmovilizará cautelarmente, excepto los frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, hasta que se confirme la ausencia de enfermedad.

- Se limpiarán y desinfectarán, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y la maquinaria de poda, corte y/o recolección, antes de utilizarlas sobre cada vegetal susceptible de infectarse, presente en la parcela o situado fuera de ella.

- Se realizarán tratamientos contra Plenodomus tracheiphilus con productos fitosanitarios autorizados en el Registro oficial de productos y materiales fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las condiciones establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios que estén autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

Descargar PDF