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NIG: 1102042120180001596.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 420/2018. Negociado: 2B.
Sobre: Divorcio.
De: Jose Abucha Cabeza.
Procuradora: Sra. María Belén Cambas Fernández.
Letrado: Sr. Manuel Ramírez Soto.
Contra: Dolores Méndez Nazareno.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 420/2018, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera. Juzgado de Familia, a instancia de José Abucha Cabeza contra Dolores Méndez Nazareno sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 334/2019
En Jerez de la Frontera, a 2 de mayo de 2019.
Vistos por doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 420/2018, a instancia de José Abucha Cabeza, representada por la procuradora Belén Cambas y asistido por el letrado Manuel Ramírez Soto, contra Dolores Méndez Nazareno, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Manuel Agarrado Luna en nombre y representación de José Abucha Cabeza contra Dolores Méndez Nazareno debo acordar y acuerdo la Disolución por Divorcio del matrimonio formado por José Abucha Cabeza y Dolores Méndez Nazareno, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo en este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dolores Méndez Nazareno, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a tres de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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