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La importancia que nuestra Comunidad Autónoma otorga a los medios públicos de comunicación audiovisual se manifiesta desde nuestra norma suprema, el Estatuto de Autonomía, el cual dedica el artículo 211.1 a los mismos, subrayando que los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad.
Más recientemente, la aprobación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dota a nuestra Comunidad de un instrumento normativo propio que pone especial énfasis en la defensa del servicio público de comunicación audiovisual, defendiéndolo y potenciándolo por ser éste tan necesario para que la ciudadanía disponga de un medio que se ocupe de la información local y de proximidad.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, junto con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, asignan a esta Consejería, entre otras atribuciones, la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.
En concreto, en el artículo 11.a) del citado Decreto 99/2019, de 12 de febrero, se dispone que a la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones «la gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios».
En consecuencia, la presente orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y a las entidades a las que se destinan, éstas están excepcionadas de la obligación de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Por otra parte, teniendo en cuenta el objeto de los incentivos, que pretende contribuir a financiar algunos gastos de funcionamiento o corrientes de las entidades destinatarias y corporaciones municipales, de conformidad a lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, puesto que no es lógico ni razonable «poner a competir» a Ayuntamientos en el apartado de gastos corrientes de las emisoras de radio FM municipales, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Ello es debido a la necesidad de poder contar con los medios indispensables para poder garantizar la calidad y continuidad de unos servicios públicos considerados de interés social y que deben estar incluidos dentro de la cartera de servicios que los municipios ofrecen a la ciudadanía de su localidad, sin los condicionantes de las emisoras comerciales y que, además, es una forma de crear empleo en un sector muy castigado por la crisis económica. Se ha analizado el número de Ayuntamientos que podrían solicitar los incentivos, ajustando el importe a conceder a cada uno al crédito presupuestario disponible, de forma que el orden de llegada de las solicitudes no tenga incidencia en la concesión de los mismos.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ningún documento junto a la solicitud de la subvención, tal y como establece la disposición adicional primera de la citada orden.
Dada la naturaleza pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, la presente orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes.
El proyecto de orden ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, optando por unas bases reguladoras tipo conforme a lo establecido en citada la Orden de 5 de octubre de 2015, por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas beneficiarias de la presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de más documentación que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.
Asimismo se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias, se exige que todos los materiales, imágenes y documentación utilizados eviten cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomenten valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Además, se ha incorporado la obligación de las entidades beneficiarias de garantizar la igualdad de las condiciones laborales de mujeres y hombres, así como impulsar medidas que garanticen la lucha contra la brecha laboral que pudiera existir entre sexos dentro del ámbito laboral radiofónico municipal. Por último, se ha incluido en el Anexo I un apartado específico para recabar de la entidad beneficiaria información sobre la política de género que aplica, con objeto de poder obtener indicadores, datos y estadísticas de cara a tomar futuras decisiones en relación a la política de género en el sector de la radiodifusión pública municipal que ayuden a la prestación de este servicio público de comunicación en condiciones de igualdad y permitiendo, en la medida de lo posible, reducir la brecha laboral y de acceso a la información existente entre mujeres y hombres.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de los servicios públicos de comunicación audiovisual local radiofónicos. Dichas bases reguladoras están compuestas por:
1.º El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.
2.º El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente orden, que se acompaña al final de la misma.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
La convocatoria de las subvenciones prevista en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social:
a) La competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente orden.
b) La competencia para iniciar, así como para resolver, el procedimiento de reintegro.
c) La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones en el ámbito de las competencias de dicho órgano directivo.
Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2019
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |