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Doña María Teresa Martínez Vera, ofrece la donación de un conjunto de enseres y objetos domésticos de su propiedad, representativos de las familias españolas de la primera mitad del siglo XX, que constituyen ejemplos de sus hábitos y costumbres, que se indica en el Anexo. El conjunto que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, resulta de especial interés para este Museo, para completar las colecciones relacionadas con las clases medias y trabajadoras de carácter urbano.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autómoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado Museo por el Servicio de Museos y la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado artículo 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, indicando la competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta materia prevista en el artículo 9.3.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, la competencia para aceptar esta donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la interesada en la que se hace constar que el conjunto que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, conforme a la propuesta, de fecha 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del conjunto de productos de enseres y objetos domésticos que se relaciona en el anexo, dispuesta por doña María Teresa Martínez Vera, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el conjunto relacionado en el anexo en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente Orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de mayo de 2019
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
Anexo
Denominación
Partidas de nacimiento y defunción de don Valentín Martínez Busutil. Registro Civil y Ayuntamiento de Sevilla. 1905 y 1957. Partida de bautismo: 22,9 x 16,6 cm. Partida de defunción: 21,4 x 15,6 cm.
Dos hueveras de loza blanca con decoración a calco. S. XX. Huevera con decoración floral: Altura: 6,1 / Diámetro: 4,7 cm. Huevera con decoración mitológica: Altura: 6,1 / Diámetro: 4,8 cm. Loza.
Mantequillera roja con lunares blancos de la Cartuja de Sevilla. h. 1899 y 1930. Altura: 6,5 x 13,5 cm. China opaca.
Babero de algodón blanco con motivos bordados en punto de cruz. h. 1940. 24,6 x 22,2 cm. Con cintas: 47,5 x 22,2 cm. Confección manual / Sarga / Punto de cruz / Punto de festón.
Juego de cubiertos compuesto por dos cucharas grandes, dos tenedores, dos cuchillos y una cucharilla de café y juego de tenedor y cucharilla correspondiente a otro conjunto. Segundo cuarto S. XX. Cuchara sopera con inicial «V»: 3,4 x 21,4 x 4,5 cm. Tenedor con inicial «V»: 3,1 x 21,4 x 2,6 cm. Cuchillo con inicial «V»: 1,5 x 21 x 2,5 cm. Cuchara sopera con inicial «J»: 3,2 x 21,5 x 4,6 cm. Tenedor con inicial «J»: 3,5 x 21,5 x 2,7 cm. Cuchillo con inicial «J»: 1,3 x 24,8 x 2,4 cm. Cucharilla con inicial «J»: 2,1 x 14,2 x 3 cm. Cucharilla con relieves vegetales: 1,8 x 14 x 2,7 cm. Tenedor de postre con relieves vegetales: 1,6 x 14,5 x 1,9 cm. Alpaca plateada.
Dos cuadernillos con motivos para bordar de la marca El Dibujante. Imprenta industrial, Gallo, 61, Barcelona. Dibujos planchables «El Dibujante». Cuaderno núm. 3213. Adornos Camisas. Dibujos planchables «El Dibujante». Cuaderno núm. 3215. Adornos Camisas. Segundo cuarto S. XX. Cuaderno núm. 3213:14,7 x 10,7 cm. Cuaderno núm. 3215: 15 x 10,5 cm.
Conjunto de diez postales de la Gruta de las Maravillas de Aracena. Segundo cuarto del S. XX. Núm. 1: 14,1 x 9,2 cm. Núm. 2: 14,1 x 9,2 cm. Núm. 3: 9 x 14,1 cm. Núm. 4: 14,2 x 9,2 cm. Núm. 5: 14,1 x 9,2 cm. Núm. 8: 9,2 x 14,1 cm. Núm. 10: 14,2 x 9,1 cm. Núm. 11: 14,2 x 9,2 cm. Núm. 12: 14,1 x 9,2 cm. Núm. 13: 14,1 x 9,2 cm. Cartón
Dos libros con recetas de cocina. Anónimo / Carmen de Burgos. Título: «365 Recetas de Cocina Práctica» / «¿Quiere usted comer bien?» S-XX. «365 Recetas de Cocina Práctica»: 18,7 x 12,5 x 1,2 cm. «¿Quiere usted comer bien?»: 21 x 15,5 x 4,2 cm.
Catálogo del Museo de Tapices del Cabildo Metropolitano de Zaragoza. 1940. Talleres Editoriales el Noticiero. Zaragoza.
Título: «Museo de Tapices del Cabildo Metropolitano. Zaragoza. 1940». 1940. 15,4 x 10,8 x 0,4 cm.
Dos vasos portátiles, uno rojo con funda verde y otro amarillo plegable. Mediados S-XX. Vaso plegable: Altura: 2,3 cm. (plegado) y 7,3 cm (desplegado) / Diámetro: 5,5 cm. Vaso con funda: 9,5 cm. x 7,7 x 6,4 cm.
Conjunto de sesenta y un almanaques de propaganda del primer cuarto del siglo XX. Entre 1909 y 1952. Entre 10,7 x 6,9 cm y 5,4 y 3,5 cm
Libro almanaque de 1925 «Las Doce aventuras del año» de Alberto Insua. 15,6 x 11x 0,8 cm.
Colonia Emir núm. 246 de Dana. 13,1 x 10,8 x 5,6 cm.
Piezas sueltas de vajillas infantiles: dos tazas, dos platos de taza, dos platos de postre y un plato hondo. Plato de taza: Altura: 2,2 cm. / Diámetro: 12,9 cm. Plato de taza: Altura: 1,6 cm. / Diámetro: 15,7 cm. Plato de taza: Altura: 2,5 cm. / Diámetro: 16,8 cm. Plato de taza: Altura: 2,8 cm. / Diámetro: 18,3 cm. Plato hondo: Altura: 3,4 cm. / Diámetro: 22,2 cm. Taza: Altura: 6,6 cm. / Ancho: 12,3 cm. / Diámetro:10,3 cm. Taza: Altura: 4,9 cm. / Ancho: 9,1 cm. / Diámetro: 7,3 cm.
Dos reglas de madera. Primer tercio del S-XX. 0,5 x 50,5 x 4 cm. / 0,3 x 50,1 x 4,5 cm.
Cinco sobres entelados y forrados con el remite de D. Valentín Martínez Busutil. 11,8 x 17,6 cm.
Plancha de viaje modelo 560 de la marca Jata con su funda y folleto de instrucciones. Plancha: 8,5 x 10,1 x 5,7 cm. Funda: 8,1 x 12,5 x 7,5 cm. Folleto de instrucciones: 20,8 x 10,2 cm.
Bolsito rectangular de malla de plata con cierre de bola y bisagra. 28,2 x 13 cm.
Recordatorio de comunión de don Valentín Martínez Busutil. 3 de marzo de 1914. 3 de marzo de 1914. 10,7 x 6 cm.
Bote metálico de talco Ausonia. Altura: 11,7 cm. / Diámetro: 5,6 cm.
Dos cajas con tarjetas de visita y sobres de don Valentín Martínez Busutil, don José Valentín Martínez Busutil, don José Valentín Martínez, doña María Teresa Vera López y doña María Teresa Busutil de Martínez.
Dos abrecartas y una regla de hueso. Regla: 0,3 x 19,1 x 2,1 cm. Abrecartas de hueso: 20 x 0,9 x 0,5 cm. Abrecartas de hueso con punta lanceolada: 16,2 x 1,8 x 0,7 cm.
Abrecartas metálico. 24,9 x 1,9 x 0,3 cm.
Pluma estilográfica Mont-Blanc. Pluma estilográfica: Altura: 12,5cm. / Diámetro: 1,3 cm. Funda: 13,1 x 5,3 cm.
Dos mangos de plumillas y dos lápices con capuchón metálico. Mango negro para plumilla: Altura: 18 cm. / Diámetro: 1 cm. Mango verde para plumilla: Altura: 17,6 cm. / Diámetro: 1,2 cm. Lápiz marrón con capuchón metálico: 14,9 x 0,5 x 0,5 cm. Lápiz negro con capuchón metálico: Altura: 14,7 cm. / Diámetro: 0,6 cm.
Una bolsa para el pan de algodón blanco con lunares rojos, banda central en rojo y volante perimetral en rosa. 45 x 44,3 cm.
Dos paños de cocina de algodón blanco con cuadros rojos bordados con la inscripción «Cristal» y «Cubiertos» respectivamente. Paño de cocina «Cristal»: 52,7 x 58 cm. Paño de cocina «Cubiertos»: 52,2 x 57 cm.
Álbum de 240 cromos infantiles «Dumbo. El elefantito volador». 34,2 x 24,3 cm.
Cartel «Recuerdo de nacimiento» de doña María Teresa Martínez Vera. 33,9 x 49,1 cm.
Abanico de papel rojo con varillaje de madera con tondo con mujer ataviada según la moda de principios del siglo XX. Altura: 18,2 cm / Anchura.: 33 cm / Altura País: 9 cm.
Conjunto de catorce pañuelos femeninos bordados a mano. Confección manual / Tafetán / Bordado / Encaje mecánico.
Mantel de algodón blanco con cuadros en azul con servilletas a juego. Mantel: 105 x 114,5 cm. Servilletas: 24,8 x 22,9 cm.
Tres fundas de almohada de algodón blanco bordadas a mano. Funda con aplicaciones en rosa e iniciales: 40,5 x 73,5 cm.Funda con flores polícromas: 40,3 x 74,3 cm. Funda con bordado en gris: 40,3 x 74,5 cm.
Maquinilla de afeitar Gillette con caja de cuchillas y cortacallos con caja de cuchillas Lames P. Rabot. Maquinilla de afeitar: 7,7 x 4,1 x 2,6 cm. Cortacallos: 7,2 x 2,4 x 2,5 cm. Caja de cuchillas: 3,1 x 3,1 x 2,5 cm.
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