Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2027.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones, incluyendo tanto las infraestructuras como los servicios de transporte que discurren por territorio andaluz.

Así, el artículo 64.1 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle; centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía; puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre el emplazamiento de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno, se insta a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para la elaboración de un nuevo plan en materia de infraestructuras del transporte en Andalucía.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, entre otras funciones, la dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como impulsar y coordinar la consecución de los objetivos, la definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo.

La planificación de actuaciones debe adecuarse en el tiempo de manera coincidente con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. El nuevo marco financiero comunitario está aún en elaboración, circunstancia que da margen para adecuar el Plan a las Políticas de la Unión Europea al objeto de poder diseñarlo conforme a la definición de la envolvente presupuestaría en la que se desarrollará la inversión en infraestructuras de transportes para los próximos años. El nuevo Plan debe basarse en una sólida base financiera y con una programación realista y tendrá el mismo periodo de vigencia que el marco comunitario.

Por ello habrá de redactarse sobre la base de un diagnóstico, que permita detectar las deficiencias del sistema de transporte y las oportunidades de mejora, para posteriormente elaborar una proyección factible de lo ejecutable durante su vigencia. Debe, también, acoger la nueva cultura de movilidad sostenible basada en los desplazamientos a pie, en bicicleta, así como en los nuevos medios de transportes, y en transporte público colectivo y las medidas necesarias en la lucha contra el cambio climático, la eficiencia energética y la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.

El Plan tiene la consideración de plan con incidencia en el territorio, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo ser previamente acordado por el Consejo de Gobierno su formulación, según dispone el artículo 18.1 de la citada ley, así como incluir el contenido mínimo dispuesto en el artículo 17 de la misma.

El Plan constituye el instrumento para concretar las políticas en materia de infraestructuras y sistemas de transporte, con inclusión de los objetivos precisos a fin de alcanzar los retos a conseguir para los distintos modos de transporte relacionados con la sostenibilidad del sistema productivo andaluz y con el nuevo papel que deberá desempeñar la movilidad en Andalucía.

En su elaboración participarán aquellos órganos y entidades de la Junta de Andalucía, Administraciones afectadas en razón de sus competencias así como otros colectivos sociales relacionados con la materia, agentes sociales, económicos y asociaciones de consumidores y usuarios.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 21 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2027, en adelante el Plan, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que en materia de transportes y comunicaciones, incluyendo tanto las infraestructuras como los servicios de transporte que discurren por el territorio andaluz, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Objeto.

1. El objeto del Plan será establecer las estrategias en materia de infraestructuras de transporte y movilidad de Andalucía para el periodo 2021-2027, así como adoptar las medidas necesarias para contribuir en la lucha contra el cambio climático, la eficiencia energética y la reducción de la contaminación energética, incorporando las innovaciones tecnológicas pertinentes.

2. El Plan constituye el instrumento para concretar las políticas en dicha materia, infraestructuras y servicios de transporte, con inclusión de los objetivos a conseguir con la finalidad de mejorar el sistema de transportes en Andalucía, integrando la nueva cultura de movilidad sostenible basada en los desplazamientos a pie, bicicleta, así como en los nuevos medios de transportes, y transporte público colectivo, al fin de alcanzar los retos a lograr para los distintos medios de transporte relacionados con la sostenibilidad del sistema productivo andaluz y con el nuevo papel que deberá desempeñar la movilidad en Andalucía.

Tercero. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico es el territorio de Andalucía.

Cuarto. Contenido.

1. El Plan tendrá como mínimo el contenido previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

2. El Plan, teniendo como marco de referencia las orientaciones de las políticas de la Unión Europea en materia de transporte en el contexto de la adaptación y mitigación del cambio climático, la planificación en materia de infraestructuras de transporte del Estado, y las determinaciones de los instrumentos de la ordenación del territorio de Andalucía, desarrollará el siguiente contenido:

a) La realización de una diagnosis completa de las infraestructuras competencia de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de la movilidad en la región.

b) La identificación de los objetivos y prioridades de actuación que mejor contribuyan al logro de los objetivos generales del Plan, considerando, desde la perspectiva de la mejora de la sostenibilidad y funcionalidad del sistema de transporte andaluz, actuaciones en infraestructuras viarias, red ferroviaria, puertos, aeropuertos, sistema intermodal de transporte de mercancías, transporte público de personas, y movilidad activa. Así mismo, se establecerán los objetivos en materia de sostenibilidad ambiental, social y económica.

c) La programación de las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos y su ámbito temporal.

d) La valoración económica, determinando los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución.

e) La definición de las medidas y fórmulas de financiación que aseguren la viabilidad del sistema multimodal de transporte, pudiendo utilizarse los créditos de autofinanciada, los procedentes de la Unión Europea, así como fórmulas de financiación público-privada.

f) La forma en que se realizará el control y seguimiento de los objetivos del Plan.

3. La documentación del Plan incluirá el estudio ambiental estratégico, de conformidad con la normativa de prevención ambiental vigente, así como un estudio de impacto sobre la salud, un estudio de efectos sobre el cambio climático y un informe de incidencia territorial.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a través de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, que iniciará un proceso para que puedan participar en su redacción, a través de un grupo de trabajo constituido al efecto, aquellos órganos y entidades de la Junta de Andalucía, Administraciones afectadas en razón de sus competencias, así como otros colectivos sociales relacionados con la materia, agentes sociales, económicos y asociaciones de consumidores y usuarios; todo ello sin perjuicio de los trámites de información pública, consulta y audiencia preceptivos y cualquier otro modo de participación que se considere oportuno.

2. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Asimismo, siendo preceptiva la evaluación ambiental estratégica, la tramitación se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3. Concluida la redacción de la propuesta del Plan, la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio la someterá, durante un plazo de 45 días, a información pública y, simultáneamente, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

4. Elaborada la propuesta del Plan, se recabarán los informes preceptivos y se someterá a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y, posteriormente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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