Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 27/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1266/2014. (PP. 1082/2019).

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NIG: 2906742C20140028556.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1266/2014. Negociado: 6.

Sobre: Ordinario tráfico.

De: Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros ,y Francisco Jesús Quintana Pérez.

Procurador: Sr. José Ramos Guzmán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario núm. 1266/14, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros contra Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros y Francisco Jesús Quintana Pérez, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 95/15

En la ciudad de Málaga, a ocho de znio de dos mil quince.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 1266/14, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Jesús Quintana Pérez, declarado en rebeldía, y Allianz Seguros, representada por el Procurador don José Ramos Guzmán y defendida por el Letrado don Rafael Guzmán García.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Jesús Quintana Pérez y Allianz Seguros debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 6.591,05 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas solidariamnete a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Seguidamente es leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la firma, estando celebrando audiencia publica, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Francisco Jesús Quintana Pérez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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