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NIG: 2905142C20160005501.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1100/2016. Negociado: DI.
Sobre: Reclamación cuotas Cdad. Prop.
De: C.P. Conjunto Inmobiliario Campos de Cartuja, Fase I y II.
Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.
Letrado: Sr. José Luis Pérez Granados.
Contra: Abdelkader Bouker.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1100/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de C.P. Conjunto Inmobiliario Campos de Cartuja, Fase I y II contra Abdelkader Bouker sobre reclamación cuotas Cdad. Prop., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Estepona, a 18 de marzo de 2019.
Don Manuel Ingelmo Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, ha visto los autos de Juicio Verbal número 1100/2016, promovidos por la Comunidad de Propietarios Campos de la Cartuja (La Cartuja del Golf), Fase I y II, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Cuevas Carrillo y asistida por el Letrado don José Luis Pérez Granados, contra don Abdelkader Bouker, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Se acuerda estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Campos de la Cartuja (La Cartuja del Golf), Fase I y II frente a don Abdelkader Bouker; y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de cinco mil setecientos quince euros con diecisiete céntimos (5.715,17 €), con los intereses y costas referidos en el cuerpo de la presente sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la LEC).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así, por esta mi sentencia, la acuerda y firma don Manuel Ingelmo Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Abdelkader Bouker, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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