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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección del procedimiento de selección para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo IV convocado por Resolución de 4 de mayo de 2018, de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 88, de 9 de mayo), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede la contratación como personal laboral fijo del personal seleccionado en las categorías profesionales convocadas.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en uso de las competencias que le confiere el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 12.1, letras c) y r) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
RESUELVE
Primero. Aprobar la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados, que figura como anexo de esta resolución.
Segundo. El personal seleccionado comparecerá ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para los destinos en los Servicios Centrales o ante las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos en los servicios periféricos, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Tercero. Los centros directivos a los que se encuentran adscritas las plazas adjudicadas al personal seleccionado promoverán ante el Registro General de Personal, a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la presente resolución, conforme señala el artículo 14 de su Reglamento regulador.
Cuarto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el presente procedimiento.
Quinto. En todos los casos, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 1 de febrero de 2020.
Sexto. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de diciembre de 2019.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
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