Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría del Ayuntamiento de Málaga como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Superior.

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El Ayuntamiento de Málaga, en base a acuerdo adoptado en Pleno de 13 de febrero de 2003 y de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación y del Anexo de Personal, acuerda la amortización del puesto de Vicesecretaría clase primera y ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la supresión del puesto denominado Vicesecretaría como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Superior.

La documentación presentada para dicha supresión se concreta en certificado de Secretaría General en el que se acredita que dicha amortización queda contemplada en la plantilla y en el Presupuesto General de la Corporación, así como en la Relación de Puestos de Trabajo.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Consultado el Registro Integrado de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Vicesecretaria clase primera del Ayuntamiento de Málaga se encuentra vacante y desocupado.

El puesto citado es un puesto de colaboración inmediata al puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente, y del mismo modo suprimir, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local la resolución de dicho expediente.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Suprimir el puesto de trabajo denominado Vicesecretaria en el Ayuntamiento de Málaga, como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Superior.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 30 de diciembre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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