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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2020, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 20 de diciembre de 2019.
Este presupuesto se completa con anexos relativos a:
• Número de alumnos por titulación y curso
• Gastos de Personal (se incluyen las RPT’s del Personal de la UCO, así como las Variaciones de Efectivos)
• Estructura organizativa
• Retenciones a los recursos generados por actividades
• Estudios Propios
• Indemnizaciones por razón del servicio
• Tarifas del Servicio de Alojamiento
• Tarifas de la Biblioteca Universitaria
• Tarifas por cesión de uso de espacios
• Otras tarifas
• Plan Anual de Contratación
• Fórmulas de reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos de Investigación Propios o Interuniversitarios
• Cursos Formación de Personal UCO
Estos anexos, así como la totalidad del presupuesto, se encuentran publicados en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/documentacion/278.
Córdoba, 23 de diciembre de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
MARCO JURIDÍCO Y CONSIDERACIONES
MARCO JURÍDICO
La capacidad de la UCO para la elaboración de sus presupuestos, se encuentra recogida en los artículos 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.h) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, modificados por Decreto de la Junta de Andalucía 212/2017, de 26 de diciembre, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre que otorgan a la Universidad autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
De conformidad con el artículo 201.2 de los vigentes Estatutos, el Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación y la gestión del mismo se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.
CONSIDERACIONES
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su último informe de finales de octubre de 2019, avala las previsiones del escenario macroeconómico del Gobierno incorporadas en el Proyecto de Plan Presupuestario 2020, que se configura como el hito principal de la estrategia fiscal de España para 2020 ante la ausencia de la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.
La AIReF considera en el límite de lo factible para 2020 la proyección de deuda del Plan Presupuestario y resalta que esta ratio prácticamente no ha disminuido tras cinco años de fuerte crecimiento económico y tipos de interés históricamente bajos, también admite que la economía crecerá un 1,8% y el saldo de las Administraciones Públicas cerrará en un déficit del 1,7% del PIB.
El escenario con más incertidumbre es el que se presenta a nivel estatal, que aún mantiene prorrogado el Presupuesto del Estado del ejercicio 2018, ante la imposibilidad de que el Gobierno sacara adelante el proyecto de presupuesto de 2019 tras la moción de censura y el no haberse alcanzado ningún consenso para formar Gobierno tras las elecciones generales de abril de 2019. La situación actual es que existe un preacuerdo para formar Gobierno, pero se necesitan de otras alianzas, por lo que la incertidumbre sigue abierta, tanto en la composición del Gobierno como en los nuevos Presupuestos.
Es el ámbito autonómico el que más influye en la financiación de la Universidad de Córdoba, con circunstancias distintas, pero que también presentan importantes novedades. Las elecciones autonómicas del 2 de diciembre de 2018 motivaron un cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ello motiva la prórroga del Presupuesto autonómico de 2018 hasta julio de 2019.
Centrándonos en la financiación del Sistema Universitario Andaluz Público, a mediados de octubre de 2019 en reunión del Consejo Andaluz de Universidades (CAU) se cierra el reparto del presupuesto 2019 para el conjunto de las UUPPAA.
El Presupuesto de 2020 contiene importantes novedades que no pueden entenderse sin explicar la situación económico-financiera de las Universidades Públicas Andaluzas de 2019. Y es que la financiación de las Universidades 2019 fue necesario cubrirla con remanentes no afectados (RNA), ya que, en su conjunto contaban con una importante capacidad de financiación propia alcanzando los 452 M€. De esta forma, la cuenta financiera del informe económico-financiero del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2019, cifra en 40 M€, la necesidad de financiación a las Universidades Públicas, déficit que consolidará con la Junta de Andalucía, a efectos SEC2010. De estos 40 M€, a la UCO le fueron autorizados 973.804 € del total de su RNA de 2018.
Esto lleva a un cambio de criterio en la financiación de las Universidades que se pone de manifiesto en la disposición adicional 5.ª del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Junta para 2020, que modifica el artículo 89 del TRLAU, permitiendo el uso de RNA, incluso en la previsión inicial del Presupuesto.
Todo esto se desarrolla en un contexto en el que el incremento del capítulo I alcanza porcentajes elevados debido a la ejecución de los acuerdos adoptados por la Mesa de Negociación de Universidades tanto en PDI como en PAS. En el presupuesto de 2020 de la Universidad de Córdoba, el capítulo I se ha estimado en 105.370.000 €, aunque la cota de personal solicitada por la Universidad de Córdoba para 2020 había sido de 107.649.378 €. En la actualidad se encuentra en tramitación una enmienda de modificación de la cota autorizada, estimando para la UCO una cota de 106.250.527 €.
Esto supone un incremento del 5,74 % sobre el Presupuesto 2019 y del 7,38% sobre la previsión de cierre del ejercicio.
Previsión Gastos de personal 2020 | 105.370.000 | ||
Importe | Variación | % | |
Presupuesto 2019 | 99.650.000 | 5.720.000 | 5,74% |
Previsión cierre 2019 (septiembre) | 98.125.000 | 7.245.000 | 7,38% |
En cuanto a la otra gran masa presupuestaria (Financiación Básica Operativa) esta vez en el estado de ingresos, para su cálculo se ha tomado como punto de partida el reparto realizado en el último CAU para la Financiación 2019 y lo previsto en el Proyecto de Presupuesto 2020 que presenta una variación del 5,12%.
(A) FBO2019 repartido | 1.259.918.662 |
(B) FBO 2020 | 1.324.374.568 |
% Variación 19/20 (A/B) | 5,12% |
El incremento de la FBO es de 64.455.906 € (5,12%). No obstante, si se tuviera en cuenta el efecto de los Remanentes no afectados autorizados en 2019, por importe de 40.000.000 €, el incremento real sería de 1,96 % que equivale a 24.455.906 €.
Actualmente, está en trámite parlamentario el anteproyecto de Presupuesto 2020 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y existen propuestas de modificación de la FBO para que dé cobertura a los incrementos de costes de personal por la aplicación de los Acuerdos adoptados en las mesas sectoriales de negociación del PDI y PAS y de esta forma garantizar la suficiencia financiera de las Universidades.
En base a lo anterior, esta Universidad ha estimado de FBO:
Importe | |
FBO 2019 | 100.828.017 |
Variación 19/20 Proy. JA (5,12%) | 5.158.239 |
Consolidación RNA 2019 | 3.222.717 |
Previsión UCO FBO 2020 | 109.208.973 |
En relación con el presupuesto y la distribución definitiva 2019, la previsión de FBO implicaría:
Previsión FBO 2020 | 109.208.972 | |
Importe | % Inc. P’20 | |
Presupuesto 2019 | 102.080.898 | 6,98% |
Distribución repartida CAU 2019 (a) | 100.496.682 | 8,67% |
Distribución RTNA (b) | 3.222.717 | |
* Incremento FBO | 873.046 | |
* PECA actividades Coordinación | 1.541.933 | |
* Autorización JA incorporación RTNA | 973.804 | |
TOTAL FBO 2019 (a)+(b) | 103.719.399 | 5,29% |
La financiación básica operativa prevista para 2020 se destina en un 96,48 % a la cobertura de los gastos de personal, quedando un 3,52 % (3.844 miles de €) como margen para atender otros gastos de funcionamiento. En 2019 fue del 97,62% y el margen del 2,38% (2.430 miles de €).
El presupuesto para 2020, en la línea de los presupuestos precedentes, se realiza con arreglo a los principios de Unidad (todos los ingresos y gastos que se vayan a realizar con cargo al presupuesto deberán figurar en él), Anualidad (coincidiendo con el año natural), Equilibrio, entre ingresos y gastos, Universalidad (la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los gastos), Transparencia y Rendición de Cuentas, Especialidad (el gasto ha de dirigirse a la finalidad y destino para el que se aprueba y en el plazo previsto) así como a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, entendiéndose el primero como el equilibrio financiero o superávit estructural y el segundo como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros. Cualquier excepción será regulada de forma precisa en el Texto Articulado (Remanentes, Gastos Plurianuales, créditos extraordinarios, suplementos de crédito, prórroga presupuestaria, generación, reposición e incorporación de créditos, anticipos de tesorería, créditos ampliables, transferencias de crédito, etc.).
OBJETIVOS GENERALES
El Proyecto de Presupuesto 2020 asciende a 174.695,23 miles de euros y supone un incremento del 5,78% (9.543,33 miles de euros) con respecto al Presupuesto del 2019. Este incremento, como se podrá observar en las explicaciones sobre las variaciones más importantes, se basa principalmente en las dos grandes masas presupuestarias, el capítulo de gastos de personal y el de transferencias procedentes de la Consejería que tiene la competencia en materia de universidades, en este sentido el capítulo 1 experimenta una subida del 5,74% (5.720,00 miles de euros) y las transferencias de la CEC del 6,90% (8.613,02 miles de euros), de esta última el incremento de la Financiación básica estructural es de un 5,92%.
Las variaciones del estado de ingresos son las siguientes:
Con respecto a las transferencias corrientes que provienen de la Consejería de Economía y Conocimiento, tal como se ha mencionado, se prevé un incremento del 6,90% según el detalle que se muestra a continuación:
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Financiación Básica | 105.580,90 | 112.797,99 | 7.217,09 | 6,84% |
- Operativa | 102.080,90 | 109.208,97 | 7.128,07 | |
- Investigación (exc. Grupos y proy.excel) | 400,00 | 1.085,00 | 685,00 | |
- Inversiones | 3.100,00 | 2.504,02 | -595,98 | |
Contratación Plan Empleo Jóven I+D+I | 1.900,00 | 2.333,95 | 433,95 | 22,84% |
Convocatoria Propia Proyectos Excelencia (4ª parte) | 1.359,99 | 1.359,99 | 0,00 | 0,00% |
Para investigación científica y RRHH (inc, grupos) | 2.500,00 | 3.200,00 | 700,00 | 28,00% |
Consorcio de Bibliotecas (CBUA) | 10.028,71 | 10.028,71 | 0,00 | 0,00% |
Resto PECAS | 3.438,57 | 3.700,55 | 261,98 | 7,62% |
TOTAL FINANCIACIÓN CEC | 124.808,17 | 133.421,18 | 8.613,02 | 6,90% |
La financiación básica estructural se ha incrementado en un 6,84% con respecto a la presupuestada en 2019, debido a la consolidación de la Financiación Básica de Investigación y a una menor previsión en presupuesto de la de inversiones, el incremento de la financiación operativa queda explicado en la presentación de este presupuesto.
También se reflejan partidas finalistas para atender la contratación del Plan de Empleo Joven por importe de 2.333,95 miles de euros, una convocatoria que tiene que realizar la propia Universidad para proyectos de investigación, financiada con 1.360 miles de euros, así como un mayor ajuste en el resto de Planes de Excelencia Coordinación y Apoyo de 261,98 miles de euros. Por otra parte, también se ajusta al alza 700,00 miles de euros en convocatorias específicas de investigación científica.
En relación con el resto de consejerías de la Junta, se estima un decremento de un 7,33%, debido a una menor previsión de ingresos del SAS y de la Consejería de Igualdad.
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Presidencia, Admón Pública e Interior | 40,00 | 45,00 | 5,00 | 12,50% |
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación | 40,00 | 30,00 | -10,00 | -25,00% |
Fomento, Infraestructura y Ord.Territorio | 150,00 | 160,00 | 10,00 | 6,67% |
Agricultura, Ganadería, Pesca | 0,00 | 74,86 | 74,86 | |
SAS | 1.507,27 | 1.300,00 | -207,27 | -13,75% |
TOTAL OTRAS CONSEJERÍAS | 1.737,27 | 1.609,86 | -127,41 | -7,33% |
TOTAL JUNTA DE ANDALUCÍA | 126.545,44 | 135.031,05 | 8.485,61 | 6,71% |
En relación con el resto de las partidas de ingresos, sus variaciones se deben a un ajuste en la presupuestación a la vista de las liquidaciones de ejercicios anteriores, estimándose una subida en general del 2,74%:
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Transferencia Estado | 8.854,00 | 8.377,00 | -477,00 | -5,39% |
Transferencias Unión Europea y del exterior | 3.340,00 | 3.925,00 | 585,00 | 17,51% |
Tasas y precios públicos | 15.071,75 | 15.040,00 | -31,75 | -0,21% |
Enseñanzas propias, Dchos Alojamiento, Prestaciones Serv. Investigación y otros | 4.478,00 | 4.522,97 | 44,97 | 1,00% |
Contratos y Convenios empresas privadas | 5.219,22 | 6.020,22 | 801,00 | 15,35% |
Ayuntamiento, Diputación, Universidades, Fundaciones y Consorcios | 1.369,00 | 1.424,00 | 55,00 | 4,02% |
Ingresos patrimoniales | 274,50 | 355,00 | 80,50 | 29,33% |
RESTO VARIACIONES | 38.606,46 | 39.664,18 | 1.057,72 | 2,74% |
Destacamos principalmente los mayores ingresos que se están obteniendo procedentes de la unión europea, junto con un importante incremento en los recursos que se obtienen por Contratos del art. 83 LOU y aportaciones de entidades locales y fundaciones. Por otra parte, se ajustan los fondos procedentes del Estado cuya presupuestación estaba elevada.
Por otra parte, indicar que se incorporan para financiar el presupuesto inicial estructural, las siguientes partidas procedentes de la Junta de Andalucía:
- PECA Actividades de Coordinación: 400.000 €.
- Financiación Básica Inversiones: 2.504.018 €.
- Financiación Básica Investigación: 1.085.000 €.
- PECA Plan de excelencia: 39.000 € Plan excelencia internacional, 95.000 € Fomento excelencia Másteres y Doctorados, 141.000 € Captación Talento, 30.000 € Editoriales Universitarias y 28.000 € Igualdad.
El reflejo de estas variaciones de ingresos en el estado de gastos, así como los ajustes también realizados en base a ejecuciones anteriores es el siguiente:
En relación con el Capítulo I «Gastos de Personal» se ha presupuestado la cantidad de 105.370,00 miles de €, importe que en un principio se considera suficiente para atender las necesidades previstas, según los siguientes criterios:
- Se toma como base las retribuciones y los efectivos 2019.
- Se contempla un incremento del 2,5%.
- Se considera un incremento vegetativo del 0,9%.
- Se incluye los planes de promoción y OEP que se indican en el anexo de personal correspondiente.
- También se ha incluido los créditos correspondientes a aquellos acuerdos firmados en el ámbito de las universidades andaluzas.
- Se destina para Acción Social el 1,35% de la masa salarial.
- Ello supone un incremento del 5,74% (5.720,00 miles de euros) con respecto al capítulo 1 del presupuesto de 2019 según el siguiente detalle:
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
PDI Funcionario | 44.720,60 | 46.715,87 | 1.995,27 | 4,46% |
PDI Contratado | 18.030,51 | 20.545,48 | 2.514,97 | 13,95% |
PAS Funcionario | 19.072,52 | 20.092,62 | 1.020,10 | 5,35% |
PAS Laboral | 16.217,57 | 16.538,54 | 320,97 | 1,98% |
Prestaciones y gastos sociales | 1.608,80 | 1.477,48 | -131,32 | -8,16% |
TOTAL | 99.650,00 | 105.370,00 | 5.720,00 | 5,74% |
Donde observamos un decremento en la partida de prestaciones debido a los incentivos a la jubilación.
En lo que respecta al capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, presenta en su globalidad una subida del 8,11% (1.688,92 miles de euros). El detalle por las partidas que se consideran más significativas es el siguiente:
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Material oficina, informático no inventariable, reprografía y edición publicaciones | 1.264,22 | 1.295,51 | 31,29 | 2,47% |
Energía eléctrica | 2.726,20 | 2.750,56 | 24,36 | 0,89% |
Agua | 388,00 | 458,00 | 70,00 | 18,04% |
Gas | 347,00 | 360,00 | 13,00 | 3,75% |
Teléfono | 345,20 | 347,93 | 2,73 | 0,79% |
Limpieza, seguridad y jardinería | 3.624,83 | 3.901,17 | 276,34 | 7,62% |
Arrendamientos, Reparaciones, Mantenimientos y Conservación | 2.832,00 | 3.540,03 | 708,03 | 25,00% |
Primas seguro | 222,37 | 224,80 | 2,43 | 1,09% |
Reuniones, conferencias y cursos | 1.267,63 | 1.745,07 | 477,44 | 37,66% |
Publicidad, formación y premios | 668,15 | 685,33 | 17,18 | 2,57% |
Otros | 7.134,70 | 7.200,81 | 66,11 | 0,93% |
TOTAL | 20.820,30 | 22.509,22 | 1.688,92 | 8,11% |
Las transferencias experimentan una pequeña subida del 0,58%, donde se resalta una menor dotación de la transferencia corriente al CEIA3 en 175,67 miles de euros en 2020 asignada en la partida PECA de la Consejería.
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Consorcio Bibliotecas (CBUA) | 10.028,71 | 10.028,71 | 0,00 | 0,00% |
Corporación Empresarial UCO | 1.376,40 | 1.460,81 | 84,41 | 6,13% |
CEIA3 | 316,67 | 141,00 | -175,67 | -55,47% |
Becas y ayudas | 4.906,86 | 5.066,56 | 159,70 | 3,25% |
Convenios y Fundaciones | 436,00 | 466,05 | 30,05 | 6,89% |
TOTAL | 17.064,64 | 17.163,13 | 98,49 | 0,58% |
En el capítulo 6, la investigación científica experimenta un incremento importante del 5,65% según el siguiente detalle:
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Proyectos de Investigación | 6.808,09 | 5.913,06 | -895,03 | -13,15% |
Proyectos Ministerio | 3.504,00 | 2.447,00 | -1.057,00 | -30,17% |
Proyectos excelencia Junta Andalucía | 1.000,00 | 1.000,00 | 0,00 | 0,00% |
Proyectos Propios excelencia JA | 1.359,99 | 1.359,99 | 0,00 | 0,00% |
Proyectos Otras Consejerías y ent. fuera UE | 0,00 | 174,86 | 174,86 | |
Reintegros proyectos y cofinanciación | 288,89 | 276,00 | -12,89 | -4,46% |
Fundaciones y patrocinio Orf. I. Aceite de Oliva | 655,21 | 655,21 | 0,00 | 0,00% |
Grupos Operativos AEI | 540,00 | 330,00 | -210,00 | -38,89% |
Grupos de investigación | 1.000,00 | 1.200,00 | 200,00 | 20,00% |
Contratos y Convenios art. 83 LOU | 3.219,00 | 3.945,00 | 726,00 | 22,55% |
Contratos y Convenios con la UE | 2.500,00 | 2.600,00 | 100,00 | 4,00% |
RRHH Investigación | 7.236,98 | 8.090,15 | 853,17 | 11,79% |
Del Ministerio | 3.000,00 | 3.200,00 | 200,00 | 6,67% |
Contratados Técnicos Apoyo I+D+I (JA) | 1.900,00 | 2.333,95 | 433,95 | 22,84% |
De la Junta de Andalucía | 890,00 | 1.000,00 | 110,00 | 12,36% |
Cofin. RRHH Investigación y reintegros RRHH | 216,00 | 469,00 | 253,00 | 117,13% |
Otros Contratos personal art.64 | 1.230,98 | 1.087,20 | -143,78 | -11,68% |
Programas Propios (Investigación, Transferencia e Internal. Invest.) | 1.950,57 | 2.490,68 | 540,11 | 27,69% |
TOTAL | 23.254,64 | 24.568,89 | 1.314,25 | 5,65% |
Destaca la mayor captación de fondos directamente de la UE y de contratos y convenios del art. 83, también experimenta un importante incremento la partida para programas propios de investigación y transferencia. En contraparte se ajustan las partidas para proyectos procedentes del Ministerio.
Por otra parte, la previsión en cuanto a inversiones en obras y equipamiento, experimenta una subida del 18,22%:
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Inversión nueva | 2.453,44 | 3.336,09 | 882,64 | 35,98% |
Inversión de reposición | 1.307,25 | 1.109,90 | -197,35 | -15,10% |
TOTAL | 3.760,69 | 4.445,99 | 685,29 | 18,22% |
En su conjunto el apartado de inversiones experimenta una subida del 7,40% que equivale a 1.999,54 miles de euros.
Los pasivos financieros, donde se recoge la devolución de los préstamos financieros, así como los préstamos reembolsables al Ministerio por la financiación de infraestructura científica, presenta una bajada de 7,10%, sin embargo, se ha hecho necesario presupuestar unos mayores gastos financieros debido los intereses de demora que llevan aparejadas las distintas devoluciones, por lo que la subida final es de un 6,05%.
Concepto | P’19 | P’20 | Dif. | % |
Reintegros préstamos y subvenciones FEDER | 401,63 | 373,11 | -28,52 | -7,10% |
Gastos financieros | 200,00 | 264,89 | 64,89 | 32,45% |
TOTAL | 601,63 | 638,00 | 36,37 | 6,05% |
En relación con los gastos estructurales su distribución se ha adaptado a la nueva estructura y competencias de los Vicerrectorados, manteniéndose el mismo presupuesto 2019 e incorporando gastos consolidados y no presupuestados en 2019.
Por otra parte, se han incrementado las partidas:
- Proyectos estratégicos Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y otras unidades, 1.000.000 €. Ante la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía para la posible incorporación de remanentes no afectados y con el objeto de compensar, en parte, el esfuerzo ahorrador de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y otras unidades estructurales, se dota esta partida para dar respuesta a sus necesidades urgentes y extraordinarias que puedan ocurrir dentro del ejercicio presupuestario.
- Fondo de Apoyo y acciones estratégicas, 435.487 €. Se ha presupuestado para acciones estratégicas vigentes (Contratos PIF Plurilingüismo, Dotaciones Digitalización Planos, Control Termitas UCO, Movilidad Centros, Cátedra de Flamencología, asignación extraordinaria EPS Belmez y cofinanciación Convenio Las Palmeras) y para dar cobertura a necesidades extraordinarias que puedan ocurrir dentro del ejercicio presupuestario.
En 2019 se habían presupuestado por 300.000 €.
Ambas dotaciones presupuestarias, a excepción de las acciones estratégicas vigentes, están supeditadas a la distribución definitiva de la Financiación Básica Operativa y de Inversiones.
El detalle de los incrementos de las unidades de gasto estructurales, correspondiente, en su mayoría, a gastos consolidados del ejercicio 2019, es el siguiente:
Presupuesto 2019 | Presupuesto 2020 | Variación | % | Motivo | |
Universidad | 8.420.480 | 8.820.480 | 400.000 | 4,75% | Incremento coste gastos estructurales (agua, electricidad, gas, vigilancia…) |
Rabanales | 1.400.000 | 1.500.000 | 100.000 | 7,14% | Incremento coste gastos estructurales (exptes. contratación) |
Consejo Social | 120.600 | 132.600 | 12.000 | 9,95% | Avance objetivos Plan Actuación Consejo Social |
Créditos a Corporación y otras acciones | 1.584.400 | 1.668.810 | 84.410 | 5,33% | Incremento 2,5% y partida para la gestión CEMEDE 50.000€ |
Vic. Cultura , Comunicación y Proyección Social | 457.400 | 498.400 | 41.000 | 8,96% | Cobertura expediente contratación publicidad |
Vic. Acceso y Prog. Movilidad | 768.000 | 808.000 | 40.000 | 5,21% | Dotación OrientaUCO (stands) y incremento dotación Pruebas Acceso Universidad |
Vic. Estudiantes y Transparencia | 50.000 | 55.000 | 5.000 | 10,00% | Actividades Vicerrectorado |
Vic.Políticas Inclusivas y Vida Universitaria | 218.050 | 237.420 | 19.370 | 8,88% | Convenio Asociación Las Palmeras (UCO y cofinanciación La Caixa) |
Vic.Investigación y Desarrollo Territorial | 4.178.329 | 4.691.382 | 513.053 | 12,28% | Para IMIBIC 30.000, anualidad 2020 deuda 2015 y mayor dotación programa propio (prórrogas y cofinanciaciones RRHH) |
Vic. Universidad Digital y Planificación estratégica | 1.879.635 | 1.991.980 | 112.345 | 5,98% | Nueva UG para expte contratación Servicio atención telefónica egresados, software control presencia, becas peruanos, prácticum Veterinaria y funcionamiento Vicerrectorado y la dotación de 100.000 € para la renovación WIFI |
Vic. Posgrado e Innovación Docente | 904.012 | 963.812 | 59.800 | 6,61% | Becas Doctorado Mujeres por África e incremento dotación Becas AUIP y becas doctorado Fundación Carolina |
Delegada Proyección Internacional | 200.000 | 307.000 | 107.000 | 53,50% | Proyecto estratégico internacionalización investigación |
Coordin. Política Lingüística | 34.000 | 42.000 | 8.000 | 23,53% | Nuevo lectorado francés |
1.501.978 |
Las principales novedades que encontramos en el Texto Articulado del Presupuesto 2020 son:
- Adaptación a la nueva regulación de los procedimientos de tramitación de los pagos a justificar (artículo 26), los anticipos de caja fija (artículo 27) y de los contratos menores (Capítulo 6).
- Referencia a los anticipos de nóminas (apartado 4 del artículo 10), en base a los requisitos y procedimiento regulado en el artículo 27 del Reglamento de Acción Social de la Universidad.
- Definición de los remanentes que se consideran afectados y no afectados (artículo 13) al objeto de su posible incorporación al presupuesto.
- Referencia a la limitación de las retribuciones por actividad investigadora para el personal docente y el procedimiento para establecer un mecanismo de control (último párrafo artículo 38)
- Nuevo capítulo 8 referido al Control Interno, estableciéndose la competencia (artículo 53) y el régimen especial de fiscalización (artículo 54).
No se puede terminar esta exposición sin hacer referencia al Informe de fiscalización de cumplimiento de la Universidad de Córdoba, ejercicio 2106, realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía en cumplimiento de su Plan de Actuaciones de 2018. En mayo de 2018 se recibió escrito comunicando el inicio de las actuaciones, que finalizaron en octubre de 2019 con el envío del Informe definitivo, que recientemente fue expuesto por el Presidente de la Cámara de Cuentas en la Comisión correspondiente del Parlamento de la Junta de Andalucía.
La Cámara emite una Opinión de Auditoría de Cumplimiento de Legalidad con Salvedades señalando que las actividades de la Universidad de Córdoba, relativas al presupuesto y sus modificaciones, a la formulación y rendición de las cuentas anuales, a la estabilidad presupuestaria, a la contratación pública, a la gestión de los recursos humanos y a las subvenciones concedidas, correspondientes al ejercicio 2016, resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa de aplicación.
Si bien, también hace mención a algunos incumplimientos y realiza recomendaciones, que algunas de ellas se están ya teniendo en cuenta en la elaboración del presupuesto de 2020.
En concreto:
- La introducción en el texto articulado de las modificaciones comentadas relativas a los anticipos de nóminas, la retribución del PDI por la actividad investigadora, y el control interno.
- Se ha incluido en el anexo 3.3 Estructura organizativa, la información relativa composición, presupuestos de explotación y capital, detalle de la financiación pública prevista y memoria de objetivos y proyectos, de la Fundación Ingeniero Agrónomo Eloy Porras Cebrían, que era la que faltaba para dar el total cumplimiento al artículo 89.1 del TRLAU.
- Se completa el apartado 1.3 Estabilidad Presupuestaria incluyendo junto al cálculo de la Regla de gasto y límite de gasto no financiero, un apartado específico relativo a la adecuación del presupuesto de 2020 a la regla de gasto establecida y al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
- En la línea emprendida en el presupuesto de 2019 sobre la alineación del presupuesto con el plan estratégico indicando las asignaciones presupuestarias, se mejora la información, si bien, hay que hace constar que las actividades/acciones del Plan se encuentran en 2020 en su último año de ejecución.
- Se incorpora al anexo 3.2 Gastos de Personal la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba, para dar cumplimiento a la totalidad del artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público.
- En cuanto a las modificaciones presupuestarias, ya desde el cierre del ejercicio 2018 se envían trimestralmente para su aprobación especifica por el Consejo de Gobierno y Consejo Social si procede, cumpliendo de esta forma con una tramitación adecuada de información.
- Se ha incluido en el anexo 3.5 Estudios Propios, junto con una regulación más clara de los precios públicos por servicios académicos y las retribuciones a percibir por el profesorado, los precios públicos a cobrar por los servicios administrativos de los estudios propios.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA 2020. ADECUACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL 2020 A LA REGLA DE GASTO ESTABLECIDA Y AL CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE núm. 96, de 21 de abril), modificó el apartado 2 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, indicando que:
«El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.
b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.»
No obstante, según la interpretación dada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en consulta de la Universidad de Almería y por la Secretaría General de Hacienda de la Junta de Andalucía:
- «Las Universidades Públicas autonómicas se consideran integradas en el sector Administraciones Públicas.»
- «La verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto se efectúan para la Comunidad Autónoma de Andalucía en su conjunto.»
- Por tanto, «corresponde a cada Comunidad Autónoma, dictar las normas necesarias y adoptar las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
- «En particular, queda en el ámbito de la autonomía de cada Comunidad Autónoma la decisión de qué medidas y normas concretas adoptar y cómo trasladarlas al conjunto de las unidades dependientes, incluidas las Universidades Públicas, que forman parte del art. 2.1.b) de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
- De hecho, «en tanto en cuanto las Universidades Públicas andaluzas son unidades que se integran dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma andaluza a efectos del SEC 2010, la necesidad de financiación de dichas Universidades es una magnitud que ha sido tenida en consideración por la Comunidad Autónoma andaluza a efectos del cumplimiento de sus propios objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto fijados».
Sin embargo, la Cámara de Cuentas de Andalucía en la fiscalización del ejercicio 2016 reitera el incumplimiento de la regla del gasto, por lo que esta Universidad ha tomado en consideración esta recomendación y aprueba el límite del gasto no financiero para 2020 así como el cumplimiento de la regla del gasto conforme a la tasa de variación aprobada por el Consejo de Ministros.
a) Aprobación límite máximo del gasto para el ejercicio 2020.
Por Consejo de Gobierno de fecha de 31 de octubre de 2019, fue aprobado el límite máximo del gasto para el ejercicio 2020.
En el ámbito estrictamente metodológico, ninguno de los preceptos legales muestra con el detalle necesario el procedimiento, criterios y forma de cálculo del citado límite de gasto para las Universidades Públicas, por lo que la estimación del mismo debe realizarse con la rigurosidad y objetivos exigidos por la obligación de cumplir con el objetivo de déficit.
No obstante, como referencias fundamentales, se ha observado las instrucciones y orientaciones, de utilidad para las universidades públicas, que realizan dos documentos:
- Guía para la determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la LOEPSF para Corporaciones locales (IGAE 3.ª Edición-Noviembre 2014).
- Guía básica Consejos Sociales y Presupuesto universitario (Conferencia de Consejos Sociales 1.ª Edición-2015).
Sobre estas bases, se ha aplicado un procedimiento metodológico cuya forma de cálculo para determinar la regla y el límite de gasto de la Universidad de Córdoba para 2020 encuentra fundamento en los siguientes criterios generales:
- El límite del gasto anual, que no podrá rebasarse, ha de ser un instrumento que contribuya al cumplimiento del objetivo de déficit cero por parte de la Universidad de Córdoba, medido en términos SEC 95, es decir como diferencia nula o positiva entre los ingresos no financieros y gastos no financieros (capítulos 1 al 7 tanto del presupuesto de ingresos como de gastos).
- Para determinar el límite de gasto para 2020, se calculará conforme a la regla de gasto, recogida en el artículo 12 de la LOEPSF que establece que la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española y que se entenderá por gasto computable, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, la Universidad de Córdoba considerará gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del SEC, excluidos los intereses de la deuda (concepto 310 del presupuesto de gastos) y la parte del gasto financiado con fondos finalistas, que según la guía del IGAE se reducirá la parte que se financie con ingresos afectados aun cuando estos fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto.
Para determinar el límite de gasto computable de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2020, la variación del mismo respecto al gasto computable del ejercicio 2019 (previsión liquidación a 30/09/19), no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, que se ha fijado en el 2,9%.
Asimismo, el límite de gasto en empleos no financieros para el ejercicio 2020 será el resultado de adicionar al límite de gasto computable los siguientes conceptos:
- La previsión de gastos financiados con fondos finalistas para el ejercicio 2020 procedentes de la Unión Europea, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, otras Administraciones Públicas, las instituciones y la empresa.
- El importe previsto de los remanentes de tesorería afectado a 31 de diciembre de 2019.
- Finalmente, la prudencia con que las previsiones presupuestarias son estimadas por la Universidad de Córdoba implica la inclusión de una partida denominada margen para imprevistos.
CÁLCULO DEL LÍMITE DE GASTO COMPUTABLE Y EN EMPLEOS NO FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2020
Cálculo realizado con la previsión de liquidación del ejercicio 2019 a fecha 30.9.19 (en miles de €).
CONCEPTO Previsión Liq. 2019 (a 30/09/19) |
OBSERVACIONES |
|||
+ | Cap.1 Gastos Personal | 98.125 | Previsión cierre en base a la ejecución a 30/9/19 y comparativa últimos ejercicios liquidados | |
+ | Cap.2 Gastos en bienes y servicios | 19.741 | ||
+ | Cap.3 Gastos financieros | 283 | ||
+ | Cap.4 Transferencias corrientes | 16.833 | ||
+ | Cap. 6 Inversiones | 27.378 | ||
+ | Cap. 7 Transferencias de Capital | 4 | ||
A) EMPLEOS NO FINANCIEROS | 162.364 | |||
+/- | Ajustes SEC que inciden en gastos | -76 | Previsión cierre | |
- | Intereses de la deuda | -30 | Previsión ejecucíón a 31/12/19 | |
- | Gastos financiados con fondos de financiación afectada | -26.998 | Estimación realizada a partir de la ejecución actual de los gastos financiados con subvenciones de las AAPP (procedentes de remanentes e ingresos del ejercicio) | |
B) GASTO COMPUTABLE BASE 31/12/19 (n-1) | 135.260 | |||
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p | 2,90% | |||
(C) GASTO COMPUTABLE BASE 2020 (AÑO n) | 139.182 | |||
+ | Intereses de la deuda previsto ejercicio 2020 | 35 | ||
+ | Gastos financiados fondos finalistas del ejercicio 2020 | 17.108 | Estimación del % de gastos previstos ejecutar de los ingresos finalistas a reconocer en 2020, obtenidos en función de la media de los tres últimos ejercicios | |
+ | Remanentes tesorería afectados 2019 | 48.775 | Previsión de remanentes afectados según estimación cierre | |
+ | Margen para imprevistos no incluido partidas anteriores (5% de C) | 6.959 | ||
LIMITE DE GASTOS EN EMPLEOS NO FINANCIEROS | 212.059 |
b) Adecuación del presupuesto 2020 a la regla del gasto establecida
Para comprobar que el Presupuesto de 2020 cumple con la regla de gasto, se han de comparar los gastos computables del ejercicio 2019 (calculados en base a la previsión de liquidación del ejercicio a fecha 30.9.19) con la previsión de gastos computables del año 2020.
PRESUPUESTO INICIAL 2020 EMPLEOS NO FINANCIEROS | ||
+ | Cap.1 Gastos Personal | 105.370,00 |
+ | Cap.2 Gastos en bienes y servicios | 22.509,22 |
+ | Cap.3 Gastos financieros | 264,89 |
+ | Cap.4 Transferencias corrientes | 17.163,13 |
+ | Cap. 6 Inversiones | 29.014,88 |
+ | Cap. 7 Transferencias de Capital | 0,00 |
A) EMPLEOS NO FINANCIEROS | 174.322 | |
- | Ajuste SEC que inciden en gastos | -75 |
- | Ajuste en ejecución (0,1%)1 | -135,00 |
- | Ajuste capítulo 1 por recuperación derechos personal2 | -2.356,00 |
B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS | 171.756 | |
- | Intereses de la deuda | -35,00 |
- | Gastos financiados con fondos de financiación afectada | -32.826,06 |
C) GASTO COMPUTABLE ESTIMADO 2020 | 138.895 | |
D) GASTO COMPUTABLE ESTIMADO 2019 | 135.260 | |
VARIACIÓN | 2,69% |
(1) La Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones Locales establece en el apartado 1.13 «Ajuste por grado de ejecución del gasto: (…) la ejecución presupuestaria final suele presentare desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un ajuste por grado de ejecución del gasto que reducirá o ampliará los empleos no financieros». La UCO estima que a 31.12.2020 existirá un grado de ejecución del 99,9%.
(2) La Universidad de Córdoba considera que el importe económico correspondiente a la recuperación de derechos de los trabajadores de la institución propugnada por la Comunidad Autónoma de Andalucía no debe formar parte de los gastos computables a efectos de la regla de gasto, por ello se establece este ajuste para el cálculo del gasto computable estimado del año 2020.
El gasto computable estimado en 2020 será de 138.895 miles de euros. Si se compara este dato con el gasto computable del 2019 que era de 135.260 miles de euros y se calcula el incremento, se observa que asciende al 2,69%, que es inferior al 2,9% que establece el Gobierno para el 2020. Por lo tanto, el presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2020 cumple con la regla de gasto establecida.
c) Referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), establece en su:
- Artículo 3 que, por estabilidad presupuestaria, ha de entenderse la situación de equilibrio o superávit estructural, es decir, que los ingresos no financieros son superiores a los gastos no financieros.
PRESUPUESTO DE INGRESOS (miles €) | 2020 | PRESUPUESTO DE GASTOS (miles €) | 2020 | |||||
Operaciones corrientes | 154.285,42 | Operaciones corrientes | 145.307,24 | |||||
Cap. 1 | Gastos de personal | 105.370,00 | ||||||
Cap. 3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 24.608,18 | Cap. 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | 22.509,22 | |||
Cap. 4 | Transferencias corrientes | 129.322,24 | Cap. 3 | Gastos financieros | 264,89 | |||
Cap. 5 | Ingresos patrimoniales | 355,00 | Cap. 4 | Transferencias corrientes | 17.163,13 | |||
Operaciones de Capital | 20.037,81 | Operaciones de Capital | 29.014,88 | |||||
Cap. 6 | Enajenación inversiones reales | 0,00 | Cap. 6 | Inversiones reales | 29.014,88 | |||
Cap. 7 | Transferencias de capital | 20.037,81 | Cap. 7 | Transferencias de capital | 0,00 | |||
Total ingresos no financieros | 174.323,23 | Total empleos no financieros | 174.322,12 | |||||
Operaciones financieras | 372,00 | Operaciones financieras | 373,11 | |||||
Cap. 8 | Activos financieros | 0,00 | ||||||
Cap. 9 | Pasivos financieros | 372,00 | Cap. 9 | Pasivos financieros | 373,11 | |||
Total INGRESOS | 174.695,23 | Total GASTOS | 174.695,23 |
- Artículo 4 que, por sostenibilidad financiera, se entenderá la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea
En este marco legal, la Universidad de Córdoba realiza la siguiente referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera, como elemento integrante del presupuesto de esta institución para el ejercicio económico 2020.
Considerando el detalle de consignaciones presupuestarias de gastos e ingresos del presupuesto del ejercicio económico 2020, y teniendo en cuenta la cuantificación del límite máximo de gasto para el ejercicio 2020, esta Universidad entiende que, siempre y cuando durante tal ejercicio se apliquen las políticas de responsabilidad económica y correlación entre la ejecución de ingresos y la ejecución de gastos, y en la medida que el grado de cumplimiento de las previsiones sea similar al alcanzado en los ejercicios económicos anteriores, la liquidación presupuestaria prevista a 31 de diciembre de 2020 no incurrirá en déficit, medido en términos de ingresos no financieros menos gastos no financieros (SEC 2010).
TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2020
CAPÍTULO 1
Créditos iniciales
Artículo 1. Créditos Iniciales
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) modificada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en el Capítulo 2 del Título VII, del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2020.
2. Este presupuesto da cumplimiento a los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, tal y como se desarrolla en el apartado 1.3 de este Presupuesto. Los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2020, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
4. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se propongan.
5. A lo largo de 2020, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Córdoba a través de un expediente de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que la Junta de Andalucía pueda derivar a las Universidades Públicas de Andalucía.
Artículo 2. Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y ayudas.
f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral y personal técnico de apoyo.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que se autorice por la Gerencia.
3. En todo caso, los gastos plurianuales tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 3. Disposiciones aplicables.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2020 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.
En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:
• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
• Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA de 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril), por Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA de 5 de enero de 2018).
• Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
• Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus reglamentos de desarrollo.
• Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
• Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
• Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto anual de la Junta de Andalucía donde se fijan los precios públicos para el curso académico.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus reglamentos de desarrollo
• Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus reglamentos de desarrollo.
• Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
• Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
• Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
• Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
• Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y su normativa de desarrollo.
• Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, modificado por el R.D. 1040/2017, de 22 de diciembre.
• Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Y cualquier otra norma que le sea de aplicación.
Artículo 4 Limitación cuantitativa de los créditos.
1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 174.695.227 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.
2. El techo de gasto, de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades, dándole nueva redacción al artículo 81.2, para el ejercicio 2019 se establece en 212.059 miles de €, según el detalle recogido en el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2019 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.
El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el real decreto-ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.
3. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:
Cap. 3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap. 4 Transferencias corrientes.
Cap. 5 Ingresos patrimoniales.
Cap. 6 Enajenación de inversiones reales.
Cap. 7 Transferencias de capital.
Cap. 8 Activos financieros.
Cap. 9 Pasivos financieros.
4. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la L.O.U. u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según el siguiente nivel:
- Capítulo 1 «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).
- Capítulo 2 «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de capítulo y programa de gasto, a excepción de los créditos destinados a Atenciones protocolarias y representativas (nivel de subconcepto).
- Capítulo 3 «Gastos financieros», Capítulo 4 Transferencias Corrientes y Capítulo 7 Transferencias de capital, Capítulo 8 Activos financieros y Capítulo 9 Pasivos financieros, con vinculación a nivel de concepto y programa de gasto.
- Capítulo 6 «Inversiones», con vinculación:
• A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en infraestructura y bienes de uso general.
• A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial», a excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
c)Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:
1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).
2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.
En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
Artículo 8. Clasificación económica.
Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:
Cap. 1 Gastos personal.
Cap. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios.
Cap. 3 Gastos financieros.
Cap. 4 Transferencias corrientes.
Cap. 6 Inversiones reales.
Cap. 7 Transferencias de capital.
Cap. 8 Activos financieros.
Cap. 9 Pasivos financieros.
Artículo 9. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Artículo 10. De los Créditos de Personal.
1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán incrementadas en los términos que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, autorizándose al Consejo de Gobierno para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en este apartado.
Asimismo, la ejecución de los acuerdos adoptados en el marco de las Mesas de Negociación, serán de aplicación en los términos en ellos indicados y, especialmente, quedarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria a la que hacen referencia.
2. La Oferta de Empleo Público para el año 2020 será la que se derive de la tasa de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.
3. Plantilla presupuestaria.
3.1. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.
3.2. El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I.
3.3. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Sólo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.
3.4. Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre dentro de los trámites legalmente establecidos.
3.5. Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y en materia de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de los límites fijados en el capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.
4. Anticipos nómina.
De conformidad con lo establecido en el art. 27 del Reglamento de Acción Social de la UCO, el personal de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 de dicho Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los requisitos y procedimientos regulados en dicho Reglamento:
- La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.
- El anticipo no devengará interés alguno.
- Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la petición. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, abonándose mediante transferencia bancaria o cheque.
- De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.
- La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 12 meses, y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo que su importe se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce meses, su concesión será denegada.
- En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de diciembre.
- Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación.
CAPÍTULO 2
Modificaciones de créditos
Artículo 11. Expedientes de modificación presupuestaria.
1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.
2. Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector con competencia en materia de investigación.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante expediente elaborado por el Gerente, autorizar las modificaciones presupuestarias. Para ello, trimestralmente se presentará al Consejo de Gobierno, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas.
Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos de estas modificaciones, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano colegiado competente para su aprobación definitiva, junto con la liquidación del Presupuesto.
4. Se informará trimestralmente al Consejo Social sobre el informe de ejecución presupuestaria aprobado por Consejo de Gobierno, en el que se incluye la situación de las modificaciones de crédito realizadas.
Artículo 12. Generación de crédito.
1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen o el organismo financiador haya emitido su correlativa obligación. No obstante, con carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores principales podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar. La Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y velar por el cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.
4. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados presupuestarios.
Esta autorización:
• Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía.
• Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior– de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.
• El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta autorización.
5. De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Cada una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 13. Incorporación de crédito.
1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente.
2. Incorporación de remanentes afectados de crédito al Estado de Gastos del ejercicio siguiente.
Se consideran remanentes afectados:
a) Los remanentes generados a 31 de diciembre vinculados a ingresos afectados, que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a lo largo de 2020 y siguientes.
b) Créditos habilitados que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Córdoba, tales como matrículas de másteres propios, cursos, congresos, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.
c) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado o becario para proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación (recursos propios o externos).
En estos tres casos, se incorporarán de oficio automáticamente al ejercicio corriente a la misma Unidad de Gasto.
d) Créditos que a 31.12/19 se encontraran contablemente en fase retención de crédito (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestaciones de servicios y cuyo reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2020, salvo que en el correspondiente pliego se establezca otra cosa diferente.
e) Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2019 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba.
f) Dotaciones presupuestarias autorizadas y aprobadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro de los Planes Propios existentes en la Universidad (Investigación, Innovación y Transferencia, de Cooperación al desarrollo, Obras RAM, Internacionalización…).
No obstante, la incorporación de los remanentes afectados correspondientes a los apartado d), e) y f) quedará vinculada a la existencia remanente positivo al cierre del ejercicio, condicionada a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria y deberá ser aprobada por el Rector, a propuesta de la Gerencia.
3. El remanente no afectado podrá ser incorporado al presupuesto de gastos, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior y previa autorización de la Junta de Andalucía.
4. Igualmente, se podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2020 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.
Artículo 14. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.
b) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias dentro de una misma unidad de gasto y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reasignaciones o redistribuciones de créditos, ni cuando afecten a créditos del capítulo 1 de Gastos de Personal.
Artículo 15. Ampliaciones de crédito.
1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.
3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.
Artículo 16. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
Artículo 17. Expedientes de anulación de crédito.
Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
CAPÍTULO 3
Procedimiento de Gestión Presupuestaria
Artículo 18. Derechos económicos.
1. Afectación de los recursos: Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.
2. Ingresos de naturaleza afectada: Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
3. Régimen de los derechos económicos: No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad, salvo en los casos establecidos por las leyes. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Córdoba, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
4. Ayudas y subvenciones:
a) No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social).
b) La concesión de ayudas o subvenciones para sufragar matrículas externas a alumnos o al personal de la Universidad que queden fuera del apartado anterior, deberán contar con la preceptiva convocatoria pública y el acuerdo del órgano colegiado del ámbito de aplicación (Centro, Departamento, Instituto). Este acuerdo corresponderá al Rector en el caso de Servicios, Vicerrectorados y unidades de gasto no asociadas a los órganos anteriores.
c) En el caso de los pagos de las matrículas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, se realizarán por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, por lo tanto, no se pueden realizar pagos en firme o a justificar de esta naturaleza, debiéndose en el caso de los estudios reglados aportar el Convenio/Resolución que acredite la ayuda y en el de los estudios no reglados, justificar la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba.
5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Córdoba prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta prescripción quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
6. Vía ejecutiva: En base al artículo 30.1.e) de la LAU, donde se reconoce a la Universidades Públicas Andaluzas, en su condición de Administraciones Públicas, la potestad forzosa de los actos administrativas, la Gerencia establecerá el procedimiento administrativo para la recaudación ejecutiva de derechos pendientes de cobro.
7. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. La exigencia de los restantes derechos económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
8. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido en el art. 81.3. c) de la LOU (los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación de servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos que figuran como Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su propuesta de aprobación provisional al Consejo de Gobierno, hasta su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios y aulas y la explotación de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos extraídos de la contabilidad de costes, se establece lo siguiente:
• Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres de aulas y espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude el derecho de cobro, repartiéndose a la unidad de gasto del Centro. Estos créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del Centro y tendrán la misma consideración a efectos de remanentes.
• Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación administrativa, se repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología establecida en el apartado anterior.
• Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales, podrán ser incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus.
• El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para atender posibles necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se cubra el presupuesto inicial en estas partidas.
Artículo 19. Obligaciones.
1. Fuentes: Las obligaciones económicas de la Universidad de Córdoba nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.
2. Exigibilidad: Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Córdoba cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si tienen por causa entrega de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido su correlativa obligación.
3. Prescripción: Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil. Las obligaciones que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas.
Artículo 20. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 206 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.
El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del pago en los términos previstos en el art. 206 de los Estatutos.
Artículo 21. Tramitación presupuestaria.
1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.
La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso del gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.
Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un sólo acto las fases de ejecución precisas.
5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.
6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.
Artículo 22. Programas de Gasto.
Los créditos se agrupan, en función de los objetivos a conseguir, en los siguientes Programas de Gasto:
321-B Servicio de Alojamiento.
322-C Consejo Social.
421-B Estudios Propios.
422-D Enseñanza Universitaria.
422-K Vida Universitaria, Cultura y Cooperación
541-A Investigación.
Artículo 23. Unidades de Gasto.
1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto.
2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto, conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos:
Grupo 1 Centros Universitarios (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).
Grupo 2 Departamentos.
Grupo 3 Proyectos, Ayudas y Subvenciones de Investigación.
Grupo 4 Prestaciones (contratos y convenios regulados por el art. 83 LOU).
Grupo 5 Grupos de Investigación.
Grupo 6 No clasificados en los grupos anteriores (unidades de gastos asociadas a estudios propio, másteres y programas de doctorado, aulas y cátedras universitarias, subvenciones de ayuntamiento o diputaciones, principalmente).
Grupo 7, 8 y 9 De control SIGE.
Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta.
3. Podrán ser titulares de Unidades de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia.
No obstante, y con el fin de que los Profesores Eméritos y Honoríficos puedan desarrollar las funciones establecidas en el art. 4 del Reglamento por el que se establece la condición de Profesor Emérito y art. 2 del Reglamento que establece la condición de Profesor Honorífico, podrán ser responsables de unidades de gastos durante su nombramiento de carácter administrativo.
4. La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por el Rector, que podrá delegar en el Gerente, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.
5. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
Artículo 24. Recepción, conformidad y tramitación de facturas y demás justificantes de gastos.
Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.
La normativa de obligado cumplimiento en materia de morosidad en las operaciones comerciales, y periodo medio de conformidad, indica que una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su abono en un plazo no superior a 30 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad no podrá superar los treinta días naturales y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo no superior a 30 días.
A estos efectos, una vez aceptado el servicio o el suministro, el proveedor debe emitir la factura a la mayor brevedad posible (y siempre dentro del plazo de 15 días). Esta factura una vez conformada (en el caso de facturas en papel) deben entregarse en el registro administrativo en un plazo no superior a 5 días desde su emisión.
En el caso de las facturas electrónicas, una vez recibidas en la unidad tramitadora, debe proceder a su rechazo o validación en un plazo de 5 días y remitirlas a la oficina contable dentro del plazo de 10 días para su contabilización y pago.
Se realizará un seguimiento al respecto y se tomaran las medidas oportunas para aquellos casos en los que no se cumplan estos plazos.
Artículo 25. Registro Contable de Facturas.
1. Hasta tanto se pone operativa la herramienta que dé soporte al Registro Contable de Facturas (en adelante, RCF), el procedimiento de tramitación de la factura electrónica es el que se describe en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/facturae/).
2. La responsabilidad funcional y la gestión de este RCF corresponderá al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, sin perjuicio de que, dada la diversidad de unidades de gasto y la organización administrativa de la Universidad de Córdoba, se habilite de forma descentralizada al personal que corresponda para efectuar anotaciones en el mismo.
3. El funcionamiento del RCF, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y en la Orden de desarrollo HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas.
4. El mantenimiento y actualización de la herramienta que de soporte al RCF corresponderá al Servicio de Informática.
5. A medida que sea necesario para la correcta puesta en marcha del RCF, se dictarán las instrucciones oportunas por la Gerencia, así como se celebrarán sesiones informativas y se diseñará el manual de uso del Registro Contable de las Facturas.
Artículo 26. Pagos a justificar.
Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
c) Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. En el supuesto de pagos a empresas y profesionales superiores a 400 € (IVA incluido), será obligatorio el ID del expediente UCOmpras.
La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.
El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él y explicar la oportunidad de este procedimiento en la «Solicitud de pago a justificar desde servicios centralizados (ADOPJ)».
Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.
Artículo 27. Anticipos de caja fija.
Se entienden por Anticipos de Caja Fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.
Solo se efectuarán «anticipos de caja» a aquellas unidades de gasto que hayan justificado el pendiente de años anteriores.
El destino que se dará a la cantidad solicitada por ACF será necesariamente para:
- Dietas y bolsas de viaje.
- Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, así como cuotas de asociaciones.
- Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares.
- Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 30 del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones y se acompañen de la memoria explicativa recogida en el mismo.
- Facturas hasta un importe máximo, cada factura, de 400 €, IVA incluido, en las que no se haya fraccionado el objeto del contrato, no sea obligatoria la gestión del expediente por UCOmpras, y resulta necesario su pago por esta vía.
Excepcionalmente, las previsiones de gastos superiores a 400 € (IVA incluido) que los responsables necesiten abonar por el sistema de ACF requerirán el cumplimiento del procedimiento descrito en el artículo 4.2 de la Instrucción 2/2019 de la Gerencia, motivando la urgencia del pago y el número del «ID UCOmpras del Expediente que corresponda». Caso de ser autorizada, se procederá a su ingreso y deberá justificarla en el plazo establecido en el artículo 4.2.3.º de la referida Instrucción, presentando la factura y el documento del Expediente UCOmpras.
No se podrán realizar con cargo a anticipo de caja fija pagos a personal que tenga cualquier vínculo laboral con la Universidad de Córdoba, los cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las cantidades a abonar por indemnizaciones por razón del servicio.
En ningún caso se podrá pagar con cargo al anticipo de caja las matriculas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba. Este pago, en el caso que procediera sólo se puede realizar por compensación, o sea, sin salida de fondos.
Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. No serán aceptadas facturas que correspondan a un ejercicio económico distinto al del anticipo.
Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas de acuerdo con los plazos indicados en el capítulo 7, y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.
La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como, la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, hace necesario que se minimice el uso de los anticipos de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.
Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen anticipos de caja deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y Contabilidad, las facturas y los justificantes de gastos asociados a la misma debidamente relacionados, que deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto.
Existen dos procedimientos:
1. Anticipo Caja fija para Unidades de Gasto con «Cuenta Corriente Habilitada». El pago al proveedor/tercero es efectuado por el responsable de la unidad de gasto, preferentemente por transferencia bancaria, para tener la trazabilidad del pago. Caso de necesitar efectuar los pagos en efectivo, deberá constar el sello de pagado del proveedor/tercero.
No está permitida la recepción de ingresos distintos de los efectuados desde servicios centralizados, la domiciliación de pagos ni la emisión de cheques «al portador».
1.1. «Centros, departamentos y servicios universitarios»: (grupos 1 y 2)
• El primer día hábil del año se efectuará una provisión inicial de fondos de 2.400,00 €.
• A medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario, rendirán cuentas por los gastos/pagos efectuados entre los relacionados anteriormente en función de su destino (*), presentando los justificantes/facturas/recibos y demás documentos necesarios.
• En el supuesto de necesitar una dotación de fondos «extraordinaria» por importe superior a 600 € para atender los destinos de gastos permitidos (*) será necesario motivar la misma. Si ésta es autorizada, se procederá a su ingreso en la c/c de ACF y deberá justificarse en su totalidad a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 3 meses y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.
• El 5 de diciembre, o inmediato hábil posterior si éste fuera inhábil, será el último en que se atenderán las reposiciones de fondos, siendo posible seguir efectuando pagos hasta el penúltimo día hábil de cada año, fecha en la cual se retiran los fondos «no gastados» mediante traspasos a la c/c centralizada de la Universidad de Córdoba, para su justificación e ingreso en la unidad de gasto correspondiente.
1.2. Restantes unidades de gasto con c/c habilitada: proyectos de investigación, Prestaciones de Servicios, Grupos de investigación y otras unidades de gasto (grupos 3 a 6 respectivamente):
• Para disponer de fondos de ACF deben solicitarlos relacionando los gastos previstos entre los especificados anteriormente según su destino (ver destinos art.27) por conceptos e importes.
• Caso de ser concedida, se procederá a su ingreso y deberá justificarse en su totalidad a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 3 meses y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario, remitiendo las facturas/justificantes y demás documentación pertinente, para lo cual se tendrá en cuenta que:
• Si el sumatorio de los justificantes/facturas importa menos que lo solicitado se hará constar en el impreso de remisión «retirar de la cuenta corriente la diferencia no justificada» (sobrante).
• Si el sumatorio de las facturas/justificantes excede de la cantidad ingresada y se quiere recuperar la diferencia, se hará constar en el impreso: «solicito la reposición del exceso justificado». En tal caso, se efectuará una transferencia/reposición por la cuantía excedida.
2. Anticipo Caja Fija por «Cheque Nominativo/Transferencia». El pago al proveedor/tercero es efectuado por el responsable de la unidad de gasto, el cual solicitará previamente un Anticipo caja fija por Cheque nominativo/Transferencia.
El responsable de la unidad de gasto deberá motivar dicha solicitud, relacionar los gastos previstos entre los especificados anteriormente según su destino (ver destinos art. 27) por conceptos e importes e indicar las razones para la urgencia en su pago.
La solicitud deberá justificarse en su totalidad a la mayor brevedad posible, en el plazo máximo de 3 meses y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario, remitiendo las facturas/justificantes y demás documentación pertinente, para lo cual se tendrá en cuenta que:
• Si el sumatorio de los justificantes/facturas importa menos que lo solicitado se efectuará el ingreso de la diferencia en la cuenta centralizada de ingresos de esta Universidad núm. ES41 0237 0210 30 9154323757 en concepto de «sobrante u.g................» (la que corresponda).
• Si el sumatorio de las facturas/justificantes excede a la cantidad ingresada y se quiere recuperar la diferencia, se hará constar en el impreso: «solicito la reposición del exceso justificado». En tal caso, se efectuará un cheque/transferencia por la cuantía excedida.
El 5 de diciembre será el último en que se atenderán las solicitudes de cheques nominativos/transferencias. Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del último día hábil del año.
Artículo 28. Bolsas de viaje y liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios, esto deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.
4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo «Bolsa de viaje (Personal ajeno a la UCO)». La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa de viajes será la establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.
Artículo 29. Otros Pagos a personas físicas.
Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de Córdoba y los realizados a personal ajeno:
Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).
El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus retribuciones mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución adicional vía nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.
La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el procedimiento establecido al efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.
Las colaboraciones «ocasionales» por parte de personal de la Universidad en concepto de cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 83, grupo de investigación, etc., deberán cumplimentarse en el impreso normalizado al efecto y remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.
Personal ajeno a la Universidad de Córdoba.
Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias y similares se gestionará el impreso «Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO (Cursos, conferencias y similares)», aplicando la retención de IRPF que corresponda según la normativa fiscal vigente.
Artículo 30. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal propio, ya sea en metálico o en especie.
3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la unidad de gasto.
b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas ajenas a la Universidad.
c) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc. se les acompañará la «Memoria explicativa gastos de atenciones protocolarias y representativas» (Anexo II Circular 2/2016) firmada por el responsable de la Unidad de Gasto, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
5. Se autoriza hasta un máximo de dos miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento.
Artículo 31. Relaciones Internas entre unidades de Gasto.
1. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.
2. Tipos de Relaciones Internas:
a) Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de cargo.
Se utilizarán cuando una unidad de gasto preste un servicio a otra, para regular las compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de que la Tarifa Interna a aplicar no esté incluida en el Anexo correspondiente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta de Tarifas Internas junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su aprobación provisional, hasta su inclusión en el Presupuesto del próximo ejercicio, por el Consejo de Gobierno.
Tienen esta consideración, entre otros:
- Los servicios prestados por el Servicio de Alojamiento, Biblioteca Universitaria, SCAI, SAEX, Servicio de Identificación Vegetal, Centro de Medicina Deportiva Equina, Centro de Atención Temprana, Aula Virtual, Invernaderos e Umbráculo, Campus de Rabanales.
- Las compensaciones con motivo del uso de locales e instalaciones de la Universidad para actividades extra académicas.
- Los cargos por inscripción en estudios propios de la Universidad de Córdoba –cursos, jornadas, seminarios, congresos y similares–, de su propio personal docente e investigador y de administración y servicios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 18.4 del Texto Articulado.
b) Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de gasto.
Se utilizarán, incluso entre partidas correspondientes a vinculantes distintos, para anticipar la realización de gastos en proyectos o actividades que aún no han recibido el ingreso correspondiente de la entidad financiadora. Para ello se deberá remitir documentación acreditativa de la financiación de la actividad.
Una vez recibido el ingreso correspondiente, los créditos deberán revertir a la partida cedente, dado que estas relaciones deben responder siempre a situaciones de cesión temporal por necesidad transitoria de financiación y consecuente devolución.
c) Relaciones Internas por financiación de Actividades.
Se utilizarán para efectuar los repartos de crédito que aprueban los distintos Vicerrectorados con destino a centros, departamentos, másteres, grupos o cualquier otra unidad, en aplicación de los Programas Propios o actuaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno o para completar la financiación de sus actividades. Así como, los Planes de Actuación aprobados por otros Órganos Colegiados o Unipersonales.
Para ello, la unidad de gasto de origen y la de destino, como norma general, tienen que tener la misma aplicación presupuestaria (programa de gasto y subconcepto). En caso contrario, procedería la apertura de una nueva unidad de gasto para gestionar la actividad aprobada. Cualquier excepción, debidamente motivada y siempre que no afecte a programas de gasto incompatibles presupuestariamente, deberá ser autorizada expresamente por la Gerencia, al implicar la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito.
d) Relaciones Internas de Rectificación de Gasto o transferencia en formalización interna
Se utilizarán excepcionalmente para corregir errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en el momento de su contabilización en nuestro sistema contable.
No se admite otro tipo de rectificación contable que afecte a facturas o documentos del ejercicio corriente, procediéndose a su devolución a la unidad de gasto solicitante, a excepción de los siguientes casos:
- Solicitudes de formalizaciones afectadas por UCOmpras. Procederán las formalizaciones internas justificadas como:
• Gasto compartido de facturas contabilizadas. En caso contrario, procederá la modificación de la solicitud de pedido de UCOmpras.
• Gastos justificativos de ayudas concedidas en base a los Programas Propios de la Universidad (Investigación, Transferencia, Innovación Educativa, Plan Mejora de Títulos Oficiales, Convocatoria Obras RAM, etc). Este tipo de gastos, preferentemente, se deberán gestionar (tanto los pedidos como las facturas) en la unidad de gasto que gestiona el Programa Propio o Plan de Mejora, o mediante lo establecido en el apartado c) anterior. Excepcionalmente, previa justificación y autorización de la Gerencia, se podrán formalizar.
• Gasto no elegible en unidades de gasto afectadas, previo control de elegibilidad de la unidad administrativa correspondiente. En el caso de unidades de gasto a que hace referencia el artículo 1 de la Instrucción 6/2018 de la Gerencia, solo se podrá formalizar entre unidades de gasto con el mismo programa y artículo (Programa 541A y art. 64.)
- Solicitudes de formalizaciones no afectadas por UCOmpras. Procederán las formalizaciones internas justificadas como:
• Gasto compartido de facturas contabilizadas. En caso contrario, procederá el multidecreto de la factura.
• Gastos justificativos de ayudas concedidas en base a los Programas Propios de la Universidad (Investigación, Transferencia, Innovación Educativa, Plan Mejora de Títulos Oficiales, Convocatoria Obras RAM, etc), tal y como se establece en el apartado anterior.
• Gasto no elegible en unidades de gasto afectadas, previo control de elegibilidad de la unidad administrativa correspondiente.
No será posible formalizar gastos cargados en unidades de gasto con el único fin de gestionar el pago a través de la cuenta corriente habilitada asignada a una unidad de gasto. Para el trámite urgente de facturas existen otras alternativas como el cheque/transferencia a justificar (art. 26.2 Texto articulado) o el procedimiento de atención directa (punto quinto Instrucción 1/2015 de la Gerencia)
No podrán formalizarse gastos correspondientes a facturas o documentos de ejercicios cerrados. Cualquier excepción al respecto deberá contar con la autorización de la Gerencia.
Artículo 32. Pagos por Formación.
Personal con relación contractual o estatutaria con la UCO:
Según establece el artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto Articulado, al tratarse de ayudas o subvenciones para sufragar precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados, o precio estipulado por la entidad ofertante, se debe aportar «convocatoria pública» y acuerdo del órgano colegiado o unipersonal del ámbito de aplicación.
No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado a la formación del personal de la Universidad de Córdoba se debe tener en cuenta lo siguiente:
Formación externa:
Las inscripciones/matrículas a cursos, congresos, jornadas o similar se motivan y justifican con la oferta de la actividad por parte del organismo público o privado que la convoque, siendo este y no otro el destinatario del gasto público. Debiéndose aportar la documentación que acredite tanto la entidad ofertante como el precio a pagar, siendo único, fijado y estipulado por esta.
Asimismo, se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del Departamento y/o por el gestor de la Unidad de Gasto, en la que quede debidamente justificada la idoneidad y necesidad de acudir a esta formación para el desarrollo de la labor docente, investigadora o de gestión administrativa de la Universidad de Córdoba.
Por tanto, se debe aportar: 1) la factura a nombre y CIF de la UCO 2) la oferta, el programa del congreso, curso o actividad similar y 3) la memoria explicativa. Con esta documentación se acredita la vinculación que tiene la formación con el docente, investigador o personal de gestión, y si se trata de formación genérica o específica, online o presencial; así como el importe de la inscripción/matrícula fijado y estipulado por la entidad ofertante.
Ahora bien, si la factura se liquida dentro de una comisión de servicios por haber sido emitida a nombre y CIF del comisionado, no es necesario que aporte memoria explicativa ya que en el apartado «MOTIVO DEL PERMISO» del impreso de SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS AL PERSONAL DOCENTE o de COMISIONES DE SERVICIO (PAS y contratados con cargo a convenios, contratos y proyectos) debe quedar debidamente justificada la necesidad y acreditada/firmada por la autoridad competente (Rector/a, Decano/a o Director/a de Centro, Director/a del Departamento, Gerente, Responsables de Unidades de Gasto, etc.), pero hay que enviar la oferta de la actividad por parte del organismo público o privado que la convoque, para acreditar tanto la entidad ofertante como el precio a pagar.
Formación interna:
Se debe aportar una memoria explicativa, firmada por el Director del Departamento y/o por el gestor de la Unidad de Gasto, en la que quede debidamente justificada la idoneidad y necesidad de recurrir a esta formación para el desarrollo de su labor docente, investigadora o de gestión.
Por otro lado, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c, del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, no siendo aceptable la gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.
Otros miembros de la Comunidad Universitaria (becarios, alumnos, colaboradores, etc.).
Formación externa o interna:
Según establece el artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto Articulado, al tratarse de ayudas o subvenciones para sufragar precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados, o precio estipulado por la entidad ofertante, se debe aportar «convocatoria pública» y acuerdo del órgano colegiado o unipersonal del ámbito de aplicación.
No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado a la formación de becarios, alumnos, colaboradores, etc., se debe aportar «Declaración Responsable», firmada por el gestor de la UG, en la que:
• Se motive la necesidad y oportunidad de este gasto, al objeto de justificar que se realiza sin perjuicio de otros miembros de la comunidad universitaria vinculados con el Departamento.
• Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones docentes e investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la factura a nombre y CIF de la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.c, del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda no siendo aceptable la gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.
Artículo 33. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
La cantidad máxima que se destinará durante el año 2020 para cubrir las retribuciones por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, será de 108.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar.
Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
CAPÍTULO 4
De la gestión de las actividades de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Tecnología
Artículo 34. Contenido económico de las acciones con terceros.
El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.4. de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.
La gestión económica de estas actividades se realizará a través de unidades de gasto específicas.
Artículo 35. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de estas actividades.
El personal contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de cualquier naturaleza, contratos/convenios vía artículo 83 de la LOU, y otras acciones de investigación y transferencia, no tendrá la consideración de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Por este motivo, no podrán realizarse traspasos desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la contratación para proceder a la prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que esté pendiente de recibir un ingreso para continuar con la actividad, desde otra unidad de gasto se podrá anticipar el importe de la prórroga, debiéndose justificar documentalmente.
Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del desarrollo de las actividades y con cargo a la unidad de gasto específica abierta para tal fin, en los siguientes supuestos:
• Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté contemplado como elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación, en todo caso, según lo establecido en la convocatoria o resolución correspondiente.
• En el caso de contratos/convenios art. 83 y de otra naturaleza, grupos de investigación y otras actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el presupuesto la contratación de personal, se podrá autorizar dicha contratación. Para ello se deberá solicitar a la Gerencia aportando una memoria sobre la necesidad del contrato, su carácter investigador o no y su duración determinada, entre otros aspectos.
El personal contratado bajo estos supuestos, no podrá realizar trabajos o funciones diferentes a las que se pacten en su contrato, no pudiendo desarrollar actividades de carácter permanente.
Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las R.P.T.’s y será retribuido con cargo a los proyectos, contratos/convenios u otras acciones. Estos contratos se tramitarán a través de la aplicación informática METIS, con independencia del programa de gasto al que esté vinculada la unidad de gasto.
En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente justificadas.
Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento de Contratación de personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de estas actividades.
Artículo 36. Autorización.
A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI).
Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.
Artículo 37. Grupos de Investigación.
Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU, los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Gestión de los recursos económicos.
Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la L.O.U., así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en el artículo 83 de la LOU, procede la apertura de una unidad de gasto independiente. No obstante, en el caso de que el objeto de los contratos sea semejante (aun siendo la empresa diferente) y que para la ejecución de los contratos se incluya en su memoria económica la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una única unidad de gasto.
En base a lo establecido en el artículo único del R.D. 1450/1989, de 24 de noviembre, que modifica el artículo 5.º, Uno, b) del R.D. 1930/1984, de 10 de octubre, y que establece la limitación de las retribuciones por actividad investigadora para el personal docente, de acuerdo con el R.D. 1086/1989, se establecerán los mecanismos de control necesarios por la Gerencia, en coordinación con la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que las retribuciones por la actividad investigadora no sobrepase el 50% de las retribuciones anuales que pudiera percibir la máxima categoría docente, en régimen de jornada completa, por todos los conceptos previstos para el personal docente.
Para ello, una vez se solicite la inclusión en nómina de una retribución correspondiente a actividad investigadora, se emitirá previamente informe por la OTRI o la OPI, para asegurar tanto su procedencia como la verificación de los importes percibidos de acuerdo con el contrato firmado. El Área de Recursos Humanos trimestralmente realizará informe de seguimiento para el control de este tipo de retribuciones.
Artículo 39. Ejecución y justificación.
Los investigadores principales o profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada de las actividades reguladas en este Capítulo, serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.
Con el fin de poder proceder a una justificación de los proyectos/subvenciones/ayudas de una forma óptima y eficiente, así como para asegurar el control de las mismas, el responsable de la actividad deberá estar perfectamente coordinado con el área encargada de preparar la cuenta justificativa/justificación de la misma, en función de la naturaleza de la actividad (Investigación, ORI, OTRI, OPI, Unidad de Control de Subvenciones, etc.):
En los casos que proceda, el responsable de la actividad deberá solicitar la cuenta justificativa/justificación ante al área encargada:
• En el plazo máximo de 5 días una vez concluida la actividad objeto de la subvención/ayuda.
• En el plazo mínimo de 30 días antes de la justificación parcial.
Todos los documentos de gasto correspondientes a la actividad deberán haber sido tramitados para su contabilización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y su pago, según corresponda, dentro del período de ejecución o de justificación.
La Unidad de Control de Subvenciones (UCS) dará soporte y llevará el control de las distintas subvenciones, ayudas, proyectos, etc., que requieren ser justificados ante el organismo financiador.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de dicha Unidad cualquier información o requerimiento que se reciba en relación con los expedientes de reintegro que afecten a las mismas y no hayan sido recibidas a través del Registro General de la Universidad, al objeto de llevar un seguimiento sobre las actuaciones que se lleven a cabo en relación a los mismos.
Todas las peticiones de documentación necesaria para aportar a las solicitudes de subvenciones (Certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social, declaraciones responsables, etc.), se deben dirigir a través de esta Unidad (controlsubvenciones@uco.es).
La UCS informará a la Gerencia de las distintas incidencias que se hayan detectado en el procedimiento de ejecución/justificación.
CAPÍTULO 5
Normas de contratación administrativa y patrimonio
Artículo 40. Suministros.
Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 16 LCSP).
El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 221.000 € (IVA excluido) (art. 21 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.
3. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.
El precio del contrato incluirá los costes de transporte e instalación.
4. En los contratos de suministro de valor estimado inferior a 35.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario.
Con la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos en los mismos.
Artículo 41. Obras.
Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente con la redacción de proyecto o la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerce una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra (art. 13.1 LCSP).
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinados a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble.
Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 40.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP) no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán la correspondiente memoria de necesidades a la Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el proyecto correspondiente, en el que se detallarán las características técnicas de la obra, así como su importe estimado y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo, se indicará la Unidad de Gasto que asumirá los costes de su ejecución.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 5.548.000 € (IVA excluido) (art. 20 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.
3. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de obras a 2.000.000 euros.
- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de los trabajos realizados mediante certificación y firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos en los
4. En los contratos de Obra de valor estimado inferior a 80.000 € podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario, con la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
- La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Finalizadas las obras, se procederá a su recepción que, si es de conformidad, implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa fecha el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año.
Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo. En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2.º f) de la Ley 37/1992, del IVA, el empresario que realice la obra deberá emitir las facturas sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.
El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, uno, 2.º f) de la ley del IVA».
Artículo 42. Contratos de servicios.
Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II (art. 17 LCSP).
El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 221.000 € (IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.
3. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.
4. En los contratos de Servicios de valor estimado inferior a 35.000 € excepto los que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario.
con la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
- La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de con la prestación del servicio, mediante acta o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la correcta ejecución del servicio, cuando existan defectos en la prestación del mismo.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años incluidas las posibles prorrogas que puede acordar el órgano de contratación respetando las condiciones y límites establecidas en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables a la administración contratante.
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA ACTIVIDADES DOCENTES
En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos observados.
Artículo 43. Racionalización técnica de la contratación.
ACUERDO MARCO
La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco le confiere.
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que haya sido originariamente partes en el mismo.
Los contratos basados en el Acuerdo Marco se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones administrativas particulares que hayan servido de base para la adjudicación de los acuerdos marco y de acuerdo con el procedimiento que la Gerencia determine en las correspondientes instrucciones haciendo uso de las prerrogativas que la disposición final primera del presente texto articulado.
Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades de Gasto.
Los Acuerdos marco formalizados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.
Artículo 44. Contratación centralizada de bienes y servicios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).
La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación, beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.
Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Administración Pública los siguientes Acuerdos Marcos:
• Acuerdo marco 13/2013 Servidores de propósito general y sistemas de almacenamiento (equipos y software).
• Acuerdo marco 26/2015 Servicios de desarrollo de Sistemas de Administración Electrónica.
• Acuerdo marco 14/2017 Vehículos automóviles de turismo.
• Acuerdo marco 10/2018 Equipos y software de comunicaciones.
Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados, así como los precios y proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.
Artículo 45. Fraccionamiento del objeto del contrato.
Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
Artículo 46. Gestión del inventario.
A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el inventario de bienes, los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior a 500 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad. Por lo tanto, se deben de imputar al capítulo 2 del presupuesto de gastos.
CAPÍTULO 6
Regulación específica de la tramitación de los contratos menores
La entrada en vigor el 9 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) cambia el régimen jurídico de los contratos menores, entre sus novedades:
• El artículo 118 establece que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios y
• El deber por parte del órgano de contratación de comprobar que no se han suscrito más contratos menores con el mismo contratista que individual o conjuntamente superen los citados límites.
Posteriormente, la disposición final cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, introdujo, con vigencia indefinida, una nueva disposición adicional quincuagésima cuarta en la LCSP, en la que se establecía la consideración de «contratos menores» a los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no fueran destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
Por último, con la modificación de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP (BOE núm. 35, de 9.2.2019) referida al régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con la Resolución de 6 de marzo de 2019 (BOE de 7.3.2019) de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en adelante, OIReScon) por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, se modifican significativamente los procedimientos de gestión de la contratación de carácter menor, por su carácter vinculante a todo el sector público estatal.
En base a lo que antecede, la Universidad de Córdoba ha tomado una serie de medidas para dar respuesta a toda esta nueva regulación, mediante:
• El diseño de una herramienta informática UCOmpras, que inicialmente sirvió para cuantificar las compras efectuadas a un mismo operador económico antes de su facturación, con objeto de que no se sobrepasaran los límites establecidos en la LCSP y posteriormente se le han añadido otras muchas funcionales, que permiten controlar el cumplimiento de los principios del contrato menor.
• Instrucciones de la Gerencia y Acuerdos del Consejo de Gobierno, por los que se han ido regulando los procedimientos internos para atender las normas, los cuales se resumen en este articulado, para la correcta tramitación específica de los contratos menores.
Artículo 47. Aspectos generales.
1. La regla general establecida en art. 118.1 LCSP es que los contratos menores del sector público son la forma con que pueden contratarse las obras de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) y los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
2. En aquellos casos en que haya que iniciar una compra por contrato menor en el extranjero, dado que UCOmpras, solo permite importes en euros, se debe realizar la validación del pedido calculando el importe en euros según el cambio actual, incrementado en un 20% a modo de porcentaje de reserva para prever la oscilación del cambio, ya que el contravalor exacto de las monedas lo facilita el banco al realizar la compra.
3. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni prorrogarse. (art. 29.8 LCSP).
4. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131 LCSP).
5. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos (art. 118 de la LCSP e Instrucción 1/2019 de la OIReScon):
• Justificación de su necesidad.
• Aprobación del gasto (crédito adecuado y suficiente).
• En el contrato menor de obras, se deberá añadir el presupuesto de las obras, el proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
• Justificación de que no se está fraccionando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
• Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor, por «unidad de gasto» y por objeto contractual.
• Obligatoriedad de acreditar la solicitud de al menos tres ofertas, obligación que se entenderá cumplida con la publicidad de la contratación (*).
• Incorporación de la factura.
En coherencia con las medidas de agilidad y flexibilización establecidas por las normas del contrato menor y la instrucción de la OIReScon, que establece la posibilidad de justificar motivadamente la no procedencia de la petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2019 se excluye de la obligación de solicitar tres presupuestos a aquellos gastos que no excedan de 400 € IVA incluido, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad la satisfacción de necesidades de escasa cuantía, sin que se trate de vulnerar los principios generales de la contratación pública.
6. El conjunto de contratos menores que se pueden adjudicar a un mismo operador económico no podrán superar los importes estipulados en la LCSP por unidad de gasto y por objeto del contrato ya que la Instrucción de la OIReScon viene a aclarar que pueden suscribirse contratos con un mismo operador económico si el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente, o no constituyen una unidad funcional, es decir, si cada una de las prestaciones cumplen una función económica o técnica por si solas.
A través de UCOMPRAS se efectuará la retención del crédito en la partida presupuestaria correspondiente y se controlará que en el ejercicio presupuestario no se superan los límites cuantitativos establecidos, incorporándose la referencia del objeto contractual como supuestos en los que no operarían los límites cuantitativos del artículo 118.3.
Artículo 48. Límites.
1. Contratos menores de valor estimado hasta 400 € IVA incluido:
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2019 se aprueba la exclusión de la obligación de solicitud tres presupuestos en aquellos gastos que no excedan de 400 € IVA incluido, siendo opcional, aunque recomendable (1), la gestión del pedido a través de la aplicación UCOmpras, antes o después de la fecha de la factura, seleccionando que la previsión de gasto es menor o igual a 400 €.
(1) Se recomienda su utilización por los siguientes motivos:
• Mejorará la gestión de su unidad de gasto pudiendo obtener listados contables en formato Excel;
• No se decretan las facturas;
• Control del disponible (sin que se devuelvan facturas por dicho motivo),
• Referencias con SIGE,
• Control del cumplimiento de los principios de la contratación menor.
2. Contratos menores de valor estimado superior a 400 € IVA incluido:
a) Límites en «Suministros y servicios»:
Programa 541A y ART. 64: Unidades de Gasto de Investigación:
• Si la estimación del gasto, IVA incluido, se encuentra entre 15.000,00 € hasta 50.000 €:
Se tramitarán a través de UCOmpras, realizando la reserva de crédito con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, y describirán de forma detallada el objeto del contrato para su supervisión por el Servicio de Contratación y Patrimonio, en adelante SCYP, el cual, para la correcta tramitación del expediente, podrá recomendar otro procedimiento.
• Si la estimación del gasto, IVA incluido, se encuentra entre 400,01 € hasta 14.999,99 €:
Se tramitará el expediente a través de UCOmpras con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, de acuerdo al procedimiento de licitación descrito posteriormente.
Programas de gasto distintos del 541A y art. 64: Resto Unidades de Gasto:
Si la estimación del gasto, IVA incluido, se encuentra entre 400,01 € hasta 14.999,99 € se tramitará el expediente a través de UCOmpras con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, de acuerdo al procedimiento de licitación descrito posteriormente.
b) Límites en Obras:
De forma similar al apartado anterior, pero con el límite de 39.999,99 € (en lugar de 14.999,99 €).
Artículo 49. Procedimiento.
1.º Se efectuará la solicitud del expediente del Contrato Menor en la aplicación UCOmpras seleccionando:
- Tipo de contrato (contrato/suministro u obra),
- Unidad de gasto (automáticamente seleccionará al responsable de la misma).
- Declaración de que se cumplen los requisitos del contrato menor (duración menor al año, no admite prórrogas, etc)
- Los datos necesarios para la recepción de presupuestos, que posteriormente serán publicados en el «Tablón de Licitaciones de contratos menores»:
Objeto del Contrato.
Programa/Aplicación económica.
Importe máximo de licitación (IVA incluido).
Descripción detallada del objeto del contrato. Que será publicado tal y como se incluya:
En suministros, se cumplimentará un formulario con los datos mínimos:
• núm. unidades;
• lugar y plazo de entrega;
• necesidad de instalación: SÍ/NO;
• características del producto, donde saldrá un aviso: «no incluir referencias ni modelos específicos y caso de preferencia por alguna marca», añadir o similar.
En servicios u obras, detallar suficientemente.
Plazo de licitación, entre un mínimo de 48 horas y máximo de 120 horas.
Al «ENVIAR» se efectuará la Retención de crédito en la aplicación económica seleccionada y se publicará en el Tablón de Licitaciones de Contratos Menores en fase de presentación de ofertas. Solo será posible anular una oferta licitada cuando se hubiera producido un error material en la misma, detallando el motivo de dicha anulación.
2.º Expirado el plazo de licitación, los presupuestos recibidos se incorporarán al expediente del Contrato Menor en UCOmpras, debiendo:
- Justificar motivadamente, conforme al contenido que figure expresamente en el propio presupuesto, la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio.
- Desglosar el importe del presupuesto aceptado entre base imponible, IVA y, en su caso, suplidos.
Si no se recibe ningún presupuesto, el expediente pasa al estado «desierto provisional», con un plazo de expiración de un mes desde la publicación de la licitación, siendo posible:
• Que antes de la expiración se disponga de un presupuesto válido, por importe igual o inferior al licitado, en cuyo caso se pulsará en la opción «adjudicación» y se cumplimentarán los datos del proveedor e importes, sin necesidad de volver a licitar.
• Que antes de la expiración, al no disponer de ningún presupuesto válido por debajo del importe licitado, se declare «desierta definitiva», en cuyo caso se pulsará en la opción Desierta y retornará el importe retenido a la unidad de gasto. Si correspondiera, se podrá volver a licitar por un importe superior.
• Que no se haga nada en el plazo de un mes, es decir, que expire, en cuyo caso pasaría al estado «desierta definitiva» y retornará el importe retenido a la unidad de gasto. Si correspondiera, se pueda volver a licitar por un importe superior.
Si ningún presupuesto se ajustara a lo demandado deberá justificarlo, exponiendo las causas, pasando al estado «desierto provisional» del apartado anterior.
Si se recibieran presupuestos superiores al importe máximo de la licitación (IVA incluido) serán «visibles» pero no podrán ser seleccionados, aunque fueran los únicos. En tal caso, siempre que se disponga de fondos para ello y no se dispusiera de ninguna oferta por debajo del importe máximo de licitación, habría que volver a una 2.ª licitación por un importe máximo superior.
3.º Una vez aceptado el servicio, suministro u obra, se cumplimentará en UCOmpras la fecha de recepción de conformidad y se imprimirá el documento «Expediente de CM» donde constarán los textos que previamente han sido seleccionados:
- Es menor al año; no admite prórroga ni revisión de precios; no se ha incurrido en fraccionamiento del objeto del contrato, no es un gasto recurrente (o se encuentra en fase de planificación de un contrato centralizado o acuerdo marco) y se no superan los límites del art. 118.3 LCSP.
- El tipo de contrato, el órgano de contratación (responsable de la unidad de gasto), el objeto y descripción del contrato, la aplicación presupuestaria, la justificación de la necesidad, las fechas y horas en que estuvo publicada la licitación en el «tablón de licitaciones», los presupuestos recibidos, el proveedor seleccionado, la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio y el importe desglosado en Base Imponible, IVA y, en su caso, suplidos.
Y se firmará por el responsable de la unidad de gasto.
El proveedor deberá emitir la factura a la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 15 días. En aplicación del art. 24 del presente Texto Articulado, caso de factura en papel, una vez conformada, debe entregarse en el registro administrativo en un plazo no superior a 5 días. En el caso de factura electrónica, una vez recibida en la unidad tramitadora, procederá a su rechazo o validación en un plazo de 5 días y remitirla a la oficina contable en el plazo de 10 días.
En ambos casos se tramitará, bien al Servicio de Tesorería y Contabilidad o bien al Servicio de Gestión de la Investigación (elegibilidad), acompañada del «Expediente de Contrato Menor» de UCOmpras y, en su caso, la documentación complementaria necesaria (hoja de inventario, sello de biblioteca, etc.) relacionándola en el impreso-oficio de remisión de facturas:
• EN FIRME, para su PAGO desde los servicios centralizados.
• PAGADAS: Si previamente fue adelantado el pago por Anticipo de Caja Fija, Pago a justificar (ADOPJ) o por el responsable, aportando la trazabilidad del pago.
Artículo 50. Régimen de los contratos subvencionados y gastos excluidos del procedimiento.
Conforme al artículo 10 «Disposición Adicional» de la Instrucción 2/2019 de la Gerencia, en la contratación de suministros y servicios de carácter menor que estén subvencionados y destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación, se estará en todo caso, a las normas que para la ejecución de dichas subvenciones se haya dictado por el órgano concedente.
Asimismo, en aplicación del artículo 8 de la Instrucción 2/2019 de la Gerencia y los artículos 6, 9, 11, 25 y 310, de la LCSP quedan excluidos de lo establecido en el art. 118 de la citada ley los gastos que a continuación se especifican, sin que su adjudicación deba efectuarse por licitación pública a través de UCOmpras:
1. Terrenos y bienes naturales, y arrendamientos de edificios y otras construcciones: quedan excluidos los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
2. Tributos: Gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.
3. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Se incluyen en este apartado las facturas correspondientes a gastos de préstamo interbibliotecario.
4. Las entradas a museos, parques científicos y análogos gestionados por instituciones públicas.
5. ITV de vehículos.
6. Gastos de combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así como parking o peajes, no incluidos en bolsas de viajes o indemnizaciones por razón de servicio.
7. Comunicaciones postales y telegráficas de la empresa Correos. El resto de gastos de mensajería deberán seguir el procedimiento establecido para los contratos menores.
8. Gastos de aduanas gestionados por empresas de transportes.
9. Gastos Jurídicos-contenciosos.
10. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que sea parte la Universidad, incluidos costes judiciales, honorarios y minutas de letrados y procuradores.
11. Multas y sanciones.
12. Gastos por indemnizaciones, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.
13. Premios y pagos en especie.
14. Cuotas de asociación.
15. Gastos asociados a indemnizaciones por razón de servicio y bolsas de viaje, en todo su desarrollo, cuyas facturas hayan sido emitidas directamente al interesado.
16. Actuaciones que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos u otras actuaciones análogas.
17. Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 (servicios bancarios y de inversiones).
18. Las prestaciones de servicios de las aseguradoras. Facturas o recibos de seguros, sean del importe o naturaleza que sean (vehículos, salud, responsabilidad civil, etc.).
19. Retribuciones o percepciones de terceros por conferencias, cursos o seminarios: los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, cuando se trate de seminarios, coloquios, conferencias, o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
20. Publicaciones en revistas especializadas.
21. Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas.
22. Relaciones vinculadas a través de convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley 9/2017 o en normas administrativas especiales. Según el artículo 6 de la ley, si las entidades intervinientes cumplen con las condiciones de no vocación de mercado, garantía de servicio público y cooperación para el interés público, quedan excluidas del ámbito de la ley de contratos en lo que concierne a la actividad y/o relaciones entre las partes firmantes, siempre y cuando esta esté circunscrita a las actividades, fines y principios recogidos en el citado convenio.
23. Adquisición de libros científicos/fondos bibliográficos por tratarse de bienes de propiedad incorporal (derechos de propiedad intelectual o industrial).
24. Contratación del acceso a base de datos y suscripción a publicaciones.
25. Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 30 del Texto Articulado del Presupuesto, que reunirán las condiciones y se acompañarán de la memoria explicativa recogida en dicho artículo.
26. Los casos excepcionales en que, siendo la estimación del gasto superior a 400 € IVA incluido, el responsable de la unidad de gasto, asumiendo la responsabilidad derivada del contrato, motive en una memoria específica para cada caso firmada por él:
- La no procedencia de la petición de ofertas por no contribuir con dicho trámite al fomento del principio de competencia, o bien, se dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
- La ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato, la no recurrencia y demás requisitos del contrato menor.
CAPÍTULO 7
Subvenciones genéricas (becas, Ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba
Artículo 51. Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda subvención genérica concedida con cargo al presupuesto de la Universidad de Córdoba debe acogerse a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por la Universidad, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 52. Expediente Administrativo.
Hasta tanto se apruebe el Reglamento que de forma general regule las subvenciones en la Universidad de Córdoba, el expediente administrativo de todo acto susceptible de reconocer obligaciones de contenido económico en concepto de subvenciones, becas y ayudas concedidas, debe estar integrado por la siguiente documentación:
• Informe jurídico de las bases reguladoras de las convocatorias (resolución/acuerdo del órgano competente aprobando las bases reguladoras de la convocatoria).
• Documento de reconocimiento de crédito.
• Publicación de las bases de la convocatoria.
• Informe de la comisión de valoración.
• Propuesta de resolución del órgano competente.
• Resolución/Acuerdo definitivo del órgano competente concediendo las subvenciones, becas o ayudas.
• Publicación de la resolución de la concesión de las subvenciones, becas o ayudas otorgadas.
• Cuenta justificativa, memoria económica, memoria de la actuación e informe del órgano competente que acredite el cumplimiento de los fines cuando aplique.
Asimismo, se debe verificar que:
a) Las acciones llevadas a cabo para la ejecución de subvenciones, becas o ayudas concedidas se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que le son de aplicación y se realizan con criterios de economía, eficiencia y ética.
b) La contabilidad expresa fielmente el resultado de dicha concesión de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados.
c) Las subvenciones y ayudas públicas se conceden adecuadamente, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión u obtención, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión, la justificación de los fondos concedidos y el cumplimiento de las demás obligaciones aplicables.
En consecuencia, en todo acto de concesión de subvenciones, becas y ayudas, se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
• Expediente de gasto.
• Cuenta justificativa, en su caso.
• Memoria de actuación, en su caso.
• Memoria económica, en su caso.
• Documentación acreditativa del cumplimiento de la subvención, en su caso.
• Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, en su caso.
• Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, en su caso.
• Informe elaborado por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada.
CAPÍTULO 8
Control Interno
Artículo 53. Competencia.
1. La Universidad de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de sus Estatutos, el artículo 82 de la LOU y el artículo 89 de la LAU, asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por el Servicio de Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector.
A través del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 2018/00825, de fecha 21.12.2018), la Universidad de Córdoba establece una regulación marco que tiene por objeto constituir y consolidar un adecuado sistema de control interno que contribuya a la consecución de los fines institucionales que la LOU le encomienda y al desarrollo de su estrategia corporativa de gobierno y gestión.
Concebido como un conjunto ordenado de competencias, funciones y responsabilidades, el sistema de control interno será supervisado por el Servicio de Control Interno que, según el artículo 209 de los Estatutos de la UCO, desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
2. El Servicio de Control Interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos cuya gestión controle, desarrollando sus actividades mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control que acuerde la Universidad, de acuerdo con una programación anual aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se delimitará la clase y el alcance del control a efectuar.
Así como, ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.
3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se da aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Artículo 54. Régimen especial de fiscalización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del citado Reglamento de Control Interno, el régimen especial de fiscalización para el presente ejercicio queda establecido del siguiente modo:
Las actuaciones que serán sometidas a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos se limitarán como mínimo, en su caso, a la comprobación de los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
c) La competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
e) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
CAPÍTULO 9
Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto
Artículo 55. Responsabilidades.
Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.
Artículo 56. Convalidación de gasto.
En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector.
CAPÍTULO 10
Liquidación del Presupuesto
Para dar cumplimiento a los requerimientos normativos y de información contable se regulan los siguientes plazos y condiciones específicas.
Artículo 57. Plazos.
Con motivo de la implantación del «Suministro inmediato de información» (SII) a la AEAT, los centros de facturación deberán cumplir los siguientes plazos:
1. El plazo para enviar los registros de las facturas expedidas al Suministro Inmediato de Información de la AEAT es de 4 días desde la fecha de expedición de la factura y, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto. Del cómputo de los 4 días se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales. En tanto no se disponga de los medios informáticos para que las facturas expedidas sean grabadas directamente por los Centros de Facturación, estos deberán remitir las facturas escaneadas al Área de Ingresos y Cobros de forma inmediata tras su emisión.
2. En la medida de lo posible, los Centros de Facturación no expedirán facturas durante el periodo del 25.7.2020 al 10.9.2020.
Los plazos de remisión de facturas, justificantes de gasto, formalizaciones internas y demás documentación se estructurarán de la siguiente forma (atendiendo a la fecha de registro de entrada de Rabanales o del Rectorado):
a) A lo largo del ejercicio presupuestario.
- Como regla general deben remitirse con un plazo no superior a los 15 días posteriores a su fecha de expedición. En cuanto a las facturas que supongan deuda comercial y a los efectos de cumplir con la normativa de pago medio a proveedores establecida al efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de este Texto Articulado.
b) Las fechas límite de recepción/remisión de documentación para imputar al presupuesto 2020:
- Reposiciones c/c a justificar 4.12.2020
- Cheques a justificar: 4.12.2020
- Compromisos adquiridos: 18.12.2020
- Remisión de facturas a justificar: 18.12.2020
- Remisión de facturas en firme: 18.12.2020
Se autoriza a la Gerencia a modificar las fechas previstas en el presente artículo y a dictar las instrucciones oportunas para las fechas de los expedientes de UCOmpras con las fechas límites de remisión de facturas.
Artículo 58. Condiciones específicas.
1. Todo usuario que adquiera bienes o solicite servicios a las empresas, deberá asegurarse de recibir las facturas con la antelación suficiente para cumplir con los plazos anteriormente señalados en el apartado b). En el caso en que no sea posible garantizar la entrega de la factura conformada, se informará expresamente al proveedor que la factura deberá ser emitida con fecha del ejercicio siguiente (siempre y cuando el servicio o suministro se haya realizado en el mes de diciembre).
En aquellos casos en que las facturas o justificantes de gasto necesiten la conformidad de su elegibilidad por parte del Servicio de Investigación, las que deban ser tramitadas a través del Servicio de Contratación y Patrimonio y las que se tramiten por el Registro Central de Facturas Electrónicas (FACE) deberá asegurarse su remisión con la antelación suficiente para cumplir con los plazos anteriormente señalados.
Transcurridos estos plazos para la remisión de facturas, éstas deberán venir acompañadas de una memoria explicativa donde consten las causas del incumplimiento de los plazos.
2. A partir del día 5 de diciembre, o inmediato hábil siguiente (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar y solo se atenderán peticiones extraordinarias de anticipo de caja debidamente motivadas.
Entre el día 29 y 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.
En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la cuenta centralizada de ingresos de esta Universidad núm. ES41 0237 0210 30 9154323757 en concepto de «sobrante u.g............. (la que corresponda) y remitir el justificante a tesoreria@uco.es
El día 5 de diciembre, o primer día hábil siguiente (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de Anticipos de Caja por Cheque nominativo/transferencia, salvo petición debidamente motivada.
Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 29 de diciembre. Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario, por lo que deberán remitir los justificantes antes del 18.12.2019 e ingresar los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta centralizada de ingresos de esta Universidad núm. ES41 0237 0210 30 9154323757 en concepto de «sobrante u.g............ (la que corresponda) antes de dicha fecha.
Los perceptores de Anticipos de Caja Fija o Cheques/Transferencias a Justificar quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades en el plazo establecido en el artículo 55 apartado b) y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no justificadas en tiempo y forma. Por este motivo, no se realizarán reposiciones de fondos en las cuentas corrientes de anticipo de caja ni se emitirán nuevos anticipos de caja fija por cheque nominativo/transferencia, en aquellas unidades de gasto que no hayan justificado el saldo pendiente.
CAPÍTULO 11
Prórroga del presupuesto
Artículo 59. Prórroga del presupuesto.
Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2021 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto en los siguientes términos.
Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos siguientes:
- Dotación para Capítulo 1 «Gastos de personal»: se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 2020.
- Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Unidades de Gasto estructurales: con carácter general se autoriza la disponibilidad de los créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 2019.
No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 2020. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.
El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.
Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2021.
Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2020.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Subvenciones a la Corporación Empresarial y Empresas Participadas.
La Corporación Empresarial y sus empresas participadas recibirán, en concepto de subvención de explotación para 2020, como máximo la cantidad consignada en este presupuesto para tal fin. Cualquier modificación presupuestaria al respecto, deberá ser propuesta por la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno y aprobada por dicho órgano.
Se presentan en anexo 3.3 los presupuestos estimados para 2020 de la Corporación Empresarial y sus empresas participadas al 100%, existiendo el compromiso de presentar un plan de ajuste que permita reducir los gastos consignados en sus presupuestos.
Segunda. Reparto presupuestario a Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de los Centros, Departamentos e Institutos de Investigación propios o interuniversitarios, a principios del ejercicio 2020, se procederá al reparto, a cuenta del presupuesto definitivo que se apruebe por Consejo de Gobierno, del 50% de la distribución del presupuesto 2019.
Este anticipo podrá incrementarse a lo largo del ejercicio, según las necesidades y con la autorización de la Gerencia, hasta un máximo del 75%.
Tercera. Referencias a Género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y en especial para modificar aquellos procedimientos que puedan afectar a la implantación de la facturación electrónica y el registro contable de facturas y a la reducción de las cuentas corrientes habilitadas.
Segunda. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno de enero del 2020.
Córdoba, 23 de diciembre de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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