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El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada Chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, publicada en el BOJA núm 71, de 15 de abril de 2020,
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 6 de abril de 2020, en relación con las vedas temporales para la especie chirla, se atenderá a lo indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018 por la que se establecen las tallas mínimas y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose en el Anexo de dicha Orden el periodo de veda de la chirla que abarca desde el 1 de mayo al 30 de junio.
Igualmente recoge el referido artículo 8, apartado segundo, que mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Al amparo de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Pesca y Acuicultura ha dictado Resolución de fecha 11 de marzo de 2020 en la que resuelve el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, prohibir el ejercicio de la actividad pesquera para las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, así como prohibir la captura, mantenimiento a bordo, transbordo, desembarque y comercialización de la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del litoral del Golfo de Cádiz, surtiendo efectos la referida Resolución el 21 de marzo de 2020.
De todo lo anterior se concluye que la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado deben paralizar su actividad pesquera en el periodo que abarca desde el 21 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, establece en el apartado 1 de su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, su apartado 4, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone que podrán acordarse motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. A tal efecto, la actividad pesquera resulta una actividad económica y productiva indispensable para el abastecimiento de la población y de gran importancia para el sostenimiento de la economía de nuestra comunidad, siendo así que la administración no puede demorar por más tiempo la puesta a disposición de dicho sector de estos instrumentos de apoyo, estímulo y fomento. Por ello, procede que el inicio del plazo de presentación de estas ayudas no quede demorado a la finalización del estado de alarma, máxime en un contexto como el actual en el que ya se encuentran disponibles la mayoría de las oficinas de registro y demás cauces establecidos por la Junta de Andalucía para poder presentar las solicitudes por parte de las personas y entidades interesadas. Constando, además, a esta administración que esta posibilidad de presentación de las solicitudes con carácter inmediato ha sido demandada por diversos actores del propio sector pesquero.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2020 las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores, en la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía, reguladas en la Orden de 6 de abril de 2020.por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada Chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de esta flota, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | cuantía máxima (€) |
Ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz de Andalucía | 1300120000/G/71P/77300/00/G1311145G6/2020000419 | 500.000,00 |
1300120000/G/71P/78300/00/G1311145G6/2020000420 | 400.000,00 | |
TOTAL DISPONIBLE 2020 | 900.000,00 |
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 900.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La parada temporal se llevará a cabo desde el 21 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. El periodo computable a efectos de estas ayudas es de 60 días, por un período mínimos de 5 días consecutivos, dentro del periodo de parada temporal. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
4. El número de días subvencionables es, igualmente, de 60 días
5. La información asociada al procedimiento de ayudas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras afectada por el Plan de Gestión para la captura de la Chirla en el Golfo de Cádiz en la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 19595, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/datos-basicos.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, conforme determina el artículo 21 de la Orden de 6 de abril de 2020, y que se publica junto con la presente Orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 22 de la Orden de 6 de abril de 2020.
Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previstos en el artículo 25 de la Orden de 6 de abril de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de las ayudas estará publicada en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/seguimiento.html
Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente Orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/como-solicitar.html
Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.
A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 de la Orden de 6 de abril de 2020 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra «A». En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra «A» el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B» y así sucesivamente.
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx»
Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 22 de mayo de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |