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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía y en el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo.
Segundo. Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2020, don Francisco Cuenca Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, don Juan Ramón Castellón Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega y don José Antonio Carranza Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pulianas, en representación de sus respectivos Ayuntamientos, solicitan la modificación de la referida Resolución, acompañando a tal efecto copia de la misma con las observaciones y cambios interesados.
Tercero. En primer lugar, se solicita la modificación del Antecedente de Hecho Tercero de la Resolución de 28 de enero de 2020, al haber acordado los tres Ayuntamientos que también formen parte de la Comisión de carácter Técnico que se crea, con derecho a voz y voto, las organizaciones empresariales más representativas del sector del taxi, quedando redactado como sigue:
«Tercero. En relación a la designación del órgano que se haría cargo de la gestión del Área, se indica que:
La Delegación de Movilidad y Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Granada se constituye como órgano gestor, asumiendo las funciones ejecutivas así como la dirección, gestión, coordinación, sanción y demás compendias propias en materia del taxi. Dichas competencias las asumirá tras aprobar la aceptación de las competencias en régimen de encomienda de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación Undécima del Convenio por el que se articula el Área de Prestación Conjunta, se establece una Comisión de carácter Técnico. Para ello cada municipio designara un Concejal y un funcionario o empleado municipal con conocimientos en la materia. Asimismo también formarán parte de dicha Comisión, con derecho a voz y voto, las organizaciones empresariales más representativas del sector del taxi.
La Comisión estará presidida por el Ayuntamiento de Granada adoptara sus acuerdos por mayoría y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año. Actuará como Secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a de dicho Ayuntamiento.
También podrán asistir, cuando sean requeridos para ello, en cuyo caso tendrán voz pero no voto, otros técnicos municipales y/o representantes de los taxistas.
Ésta Comisión asesorará a los municipios sobre los asuntos que se planteen en el Área de Prestación Conjunta, formulará las propuestas que estime pertinentes y llevara a cabo el seguimiento del Convenio. Al final de cada año emitirá un informe de gestión en el que se evaluarán las incidencias y resultados obtenidos.»
Cuarto. Y en segundo término, los Ayuntamientos integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, solicitan la incorporación de modificaciones a las Normas de funcionamiento del Área de Prestación Conjunta aprobadas por la Dirección General de Movilidad y recogidas en el anexo de la Resolución de 28 de enero de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero (BOJA de 14.2.19), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de conformidad, la Dirección General de Movilidad es competente para la resolución del presente procedimiento.
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que establece:
«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.
2. Las autorizaciones para realizar servicios en la Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos análoga consideración a éstas, y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de ésta.
3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra entidad pública.»
Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo recoge el procedimiento a seguir:
«Los Ayuntamientos o entidades que los agrupen, que deseen constituir un Área Territorial de Prestación Conjunta, solicitaran autorización de la Consejería competente en materia de transportes, aportando la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto.
b) Designación del órgano o entidad que vaya a hacerse cargo de la gestión del Área.
c) Propuesta de normas de funcionamiento del Área, regulando, como mínimo:
1.º Estructura, funcionamiento y recursos del órgano gestor.
2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de uno de sus miembros.
3.º Creación de licencias de autotaxi.
4.º Otorgamiento de licencias.
5.º Régimen tarifario.
6.º Establecimiento de normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio de autotaxi.
7.º La existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las personas usuarias del servicio de autotaxi.»
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Movilidad,
RESUELVO
Acceder a lo solicitado por los Ayuntamientos de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, y en consecuencia, modificar la Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de 12 de febrero, por la que se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, incorporando las modificaciones interesadas a las Normas de funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta ya aprobadas y que se acompañan en nuevo Anexo a la presente resolución, estableciendo a su vez una nueva redacción del Antecedente de Hecho Tercero de la misma:
«Tercero. En relación a la designación del órgano que se haría cargo de la gestión del Área, se indica que:
La Delegación de Movilidad y Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Granada se constituye como órgano gestor, asumiendo las funciones ejecutivas así como la dirección, gestión, coordinación, sanción y demás compendias propias en materia del taxi. Dichas competencias las asumirá tras aprobar la aceptación de las competencias en régimen de encomienda de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación Undécima del Convenio por el que se articula el Área de Prestación Conjunta, se establece una Comisión de carácter Técnico. Para ello cada municipio designara un Concejal y un funcionario o empleado municipal con conocimientos en la materia. Asimismo también formarán parte de dicha Comisión, con derecho a voz y voto, las organizaciones empresariales más representativas del sector del taxi.
La Comisión estará presidida por el Ayuntamiento de Granada adoptara sus acuerdos por mayoría y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año. Actuará como Secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a de dicho Ayuntamiento.
También podrán asistir, cuando sean requeridos para ello, en cuyo caso tendrán voz pero no voto, otros técnicos municipales y/o representantes de los taxistas.
Esta Comisión asesorará a los municipios sobre los asuntos que se planteen en el Área de Prestación Conjunta, formulará las propuestas que estime pertinentes y llevara a cabo el seguimiento del Convenio. Al final de cada año emitirá un informe de gestión en el que se evaluarán las incidencias y resultados obtenidos.»
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
No obstante, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera «Suspensión de plazos administrativos» del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la interposición del citado recurso empezará a contar desde el día siguiente al cese del estado de alarma.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 22 de mayo de 2020.- El Director General, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.
ANEXO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA
El Área de Prestación Conjunta, y los servicios que se presten en su ámbito, se regirá por la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada (BOP núm. 203, de 22 de octubre de 2015).
Con carácter supletorio regirá el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. Estas normas formaran parte como Anexo I del convenio de encomienda de gestión que se suscribirá entre los municipios interesados.
1.º Estructura, Funcionamiento y recursos.
La Delegación de Movilidad y Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Granada funcionará con plena autonomía para el desarrollo de sus funciones.
Estructura y Recursos: La Delegación de Movilidad y Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Granada esta situada en la Avda. Fuerzas Armadas, s/n, Complejo Administrativo Los Mondragones, Nave B-2.ª planta. Asimismo se estructura en Servicios Técnicos, Administrativos y cuenta con Secciones y diferentes unidades.
Dado el escaso numero de licencias que se asumen (solo dos licencias: una de Cenes de la Vega y otra de Pulianas) no se prevé un aumento significativo de tareas administrativas, técnicas y de control por lo que no es necesaria la aprobacion de gasto.
2.º Régimen aplicable en caso de modificación o disolución del Área, o separación de uno de sus miembros.
La modificación o disolución del Área podrá llevarse a efecto:
a) Por la denuncia de una de las partes en los términos establecidos en la estipulación sexta.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes.
c) Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que le son propias.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3.º Creación de licencias de autotaxi y otorgamiento de las mismas.
1. La creación y otorgamiento de nuevas licencias se efectuará de conformidad con la legislación vigente.
2. La creación de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en el Área de Prestación Conjunta, garantizando la suficiente rentabilidad en la explotación del servicio.
3. Para la modificación del número de licencias se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en los municipios que componen el Área de Prestación Conjunta en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.
b) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realizan en los municipios y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.
c) Las infraestructuras de servicio público de los municipios, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la personalización de las vías de los municipios, así como la implantación de carriles bici.
d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor o conductora.
e) Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos en el Área.
f) El porcentaje mínimo de licencias de taxi adaptados que debe existir en los municipios que la componen , según lo previsto en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
4. La variación del número de licencias en relación con los parámetros referidos, habrá de ser debidamente justificada mediante un estudio previo que establezca indicadores de comparación temporal suficientes para su estandarización.
Este estudio será de carácter técnico-económico, debiendo quedar acreditado en el mismo la suficiente rentabilidad de la explotación del servicio. Para determinar esta rentabilidad se tendrán en cuenta datos globales medios de ingresos y gastos que genera la actividad para el autónomo del taxi en las diferentes franjas horarias, computando también los meses de menos demanda y ciclos de crisis económica.
5. En el procedimiento de modificación del número de licencias se establecerá un trámite de audiencia a las asociaciones con mayor representatividad del sector del taxi y de otras modalidades de transporte de viajeros y viajeras, así como a las organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones de personas consumidoras y usuarias con mayor representatividad, y se recabará el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta al Consejo Andaluz del Taxi.
4º. Régimen de otorgamiento de las licencias.
Adjudicación de las licencias.
Las autorizaciones serán otorgadas por el Órgano Gestor y sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos, análoga consideración a estas. Asimismo podrá realizar cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio estime necesarias, con sujeción a la normativa general.
Corresponde al Órgano Gestor del Área, el otorgamiento de licencias de taxi para prestar el servicio dentro del ámbito de aplicación de estas normas, así como autorizar la transmisión y el otorgamiento de la autorización de conductor.
La adjudicación de las licencias de auto-taxi se llevara a cabo mediante concurso público convocado y publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Solicitudes.
Para la obtención de la licencia de auto-taxi será necesaria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el lugar y plazo que se indique, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación exigida en las bases de la convocatoria y, en todo caso, de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).
b) Permiso municipal de conductor o conductora de Auto-Taxi expedido por los municipios del Área de Prestación Conjunta.
c) Documentación acreditativa de la titularidad y características técnicas del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.
Procedimiento de adjudicación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las licencias de auto-taxi, se hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.
2. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, el órgano de gestión del Área de Prestación Conjunta procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso, entre los cuales se encontrarán la antigüedad como conductor de taxi.
A tal efecto, tendrán preferencia por rigurosa y continua antigüedad acreditada, las personas conductoras asalariadas, o colaboradoras autónomas de los titulares de las licencias de auto-taxis que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación, justificada mediante la posesión y vigencia del permiso municipal de conductor o conductora expedido por los Ayuntamientos que componen el Área y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. La antigüedad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de persona de conductora asalariada o colaboradora autónoma por plazo igual o superior a seis meses.
3. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de personas adjudicatarias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios , así como en cualquier otro medio que se estime oportuno para una mayor difusión.
4. Recibida la correspondiente notificación, la persona adjudicataria deberá aportar, en el plazo señalado en las bases del concurso, la siguiente documentación.
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para los titulares de las licencias.
b) Justificante de presentación de las declaraciones censales a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad del auto-taxi.
c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público. Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.
d) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo además de estar clasificado como taxi.
e) Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
f) Boletín de verificación del aparato taxímetro.
g) Cualesquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano gestor otorgará la licencia a las personas adjudicatarias.
6. El Órgano gestor comunicará las adjudicaciones realizadas al órgano autonómico competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano. No será preciso realizar dicha comunicación en los supuestos en que se haya autorizado la expedición de licencias de transporte urbano no simultánea a la autorización de transporte interurbano.
5º. Régimen tarifario.
De conformidad con el art. 59 del Decreto 35/2012 de 21 de febrero, se establece una tarifa única dentro del Área de Prestación Conjunta y para los servicios que se presten en su marco. Esta tarifa será la vigente para el término Municipal de Granada en el momento de la puesta en funcionamiento efectiva del APC.
6.º. Normas y requisitos uniformes para la prestación del servicio de autotaxi.
6.1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del área que se crea comprende los citados municipios así como sus anejos.
6.2. Autorización del área.
1. De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía «las autorizaciones para realizar servicios en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos análoga consideración a éstas, y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de ésta.» En este sentido se establece que las licencias otorgadas por los municipios integrantes del APC se consideraran como licencias homologadas y por tanto validas para prestar servicios dentro de su ámbito territorial. En consecuencia las mismas habilitarán a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.
2. La autorización a la que se hace referencia en el punto anterior deberá ser visada con la periodicidad que se establezca. Este visado consistirá en la comprobación periódica por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue reuniendo las condiciones que se exigieron en el momento de su otorgamiento, así como cualesquiera otras que resulten exigibles en el momento del visado.
6.3. Tarifas.
La prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta estará sujeta a las tarifas reseñadas anteriormente y a sus condiciones de aplicación. Las revisión de las tarifas será aprobada mediante resolución del órgano competente de la Junta de Andalucia, previa tramitación del oportuno expediente.
6.4. Taxímetro.
1. Las tarifas vigentes en cada momento deberán estar introducidas en el taxímetro, del cual dispondrán obligatoriamente todos los vehículos y que deberá situarse en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la clase de tarifas que se le está aplicando así como el importe del servicio.
2. Los taxímetros, debidamente homologados y precintados, se adecuarán para que midan las tarifas vigentes y exigibles en cada momento.
6.5. Módulo luminoso.
Los vehículos dispondrán en la parte delantera del techo de un módulo luminoso. En el mismo se añadirá en su caso el texto <<ÁREA GRANADA>>.
6.6. Imagen corporativa de los taxis del área.
Los taxis pertenecientes al Área irán identificados de forma homogénea.
6.7. Paradas.
1. El Órgano de gestión, previo informe de las asociaciones con mayor representatividad del sector del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en su territorio, podrá establecer:
a) Lugares de paradas en que los vehículos podrán estacionarse a la espera de pasajeros y pasajeras, así como determinar, en su caso, los vehículos concretos o el número máximo de vehículos que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar viajeros y viajeras, prevaleciendo, en cualquier caso, la decisión de la persona usuaria respecto al vehículo que quiere contratar.
b) La obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas o en determinadas horas del día, o de la noche, debiendo en dicho supuesto, establecer las oportunas reglas de coordinación entre las distintas personas titulares de licencias que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad, seguridad y demanda justificadas.
c) Reglas de coordinación, de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta.
2. En lugares de concentración multitudinaria de personas con motivo de grandes eventos, festividades, conciertos, congresos, o cualquier otra circunstancia, el órgano municipal competente podrá habilitar paradas de taxi de forma provisional.
Los taxis en servicio normal y situación de libre deberán estacionarse, preferentemente en las paradas.
El Órgano Gestor del Área podrá cambiar las vigentes normas de funcionamiento de las paradas de las área de influencia de las estaciones de ferrocarriles, terminales de autobuses interurbanos y lugares análogos. En todo caso se concederá audiencia a los municipios integrantes del Área.
6.8. Nuevos miembros.
Se establece la posibilidad de que otros municipios puedan solicitar y formar parte del ÁPC de Granada.
6.9. Vigencia.
El Área de Prestación Conjunta se constituye por tiempo indefinido en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su constitución y persista la voluntad de las partes.
6.10. Tasas por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
Se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 21 reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler del Ayuntamiento de Granada.
6.11. Instrucciones y normas complementarias.
El órgano gestor, previa audiencia a los municipios, podrá aprobar y dictar, en forma de anexos integrantes de estas normas, las instrucciones y normas complementarias que sean precisas para la buena prestación de los servicios.
7.º Existencia y régimen de funcionamiento de un órgano de consulta y representación en el que estén presentes los representantes legítimos de las personas usuarias del servicio de autotaxi.
Se establece como órgano de consulta y representación en el Área de Prestación Conjunta, la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Granada sita en C/ Escudo del Carmen, 3, Edificio Rey Soler, 3.ª planta, 18009 Granada.
Definición.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en:
- Los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
- El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos administrativos, se rige en lo previsto por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Ventajas.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
- Rapidez, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
- Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
- Economía, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
Para los consumidores y usuarios, es el cauce más adecuado para que puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito 7. En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
Solicitud.
Los protagonistas del sistema son los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales que comercializan bienes o servicios en el mercado.
El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de su Asociación de consumidores y usuarios u otro representante.
A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumidor reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.
Advertencia:
Las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo. Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
Una vez recibida la solicitud se comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Órgano.
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
Arbitro único.
Se designa.
- Cuando las partes así lo acuerden.
- Salvo oposición de éstas, cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración pública, salvo que las partes, de común acuerdo, soliciten por razones de especialidad que dicha designación recaiga en otro árbitro acreditado.
Órgano colegiado.
En el resto de los casos, conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por:
- la Administración pública,
- las asociaciones de consumidores y usuarios y
- las organizaciones empresariales o profesionales.
Los árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración. No obstante, las partes de común acuerdo podrán solicitar la designación de un presidente del órgano arbitral colegiado distinto del árbitro propuesto por la Administración pública, cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera o en el supuesto de que la reclamación se dirija contra una entidad pública vinculada a la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.
Alegaciones de las partes y audiencia.
A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
Pruebas.
El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes.
Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.
Laudo.
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
Dicho órgano contara con el apoyo de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) sita en la C/ Gran Capitan, núm. 22, que es un servicio gratuito de información, orientación y asesoramiento a los consumidores que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para intentar una solución amistosa.
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