Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170822.
NIG: 4109142C20040019703.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1167/2018. Negociado: 7R.
Sobre: Divorcio.
De: María del Carmen Pombo Fuentesal.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez Guerrero.
Contra: José Manuel Gordillo Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento 1167/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña María del Carmen Pombo Fuentesal, contra don José Manuel Gordillo Ruiz sobre divorcio contencioso se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 97/2019
En Sevilla, a 18 de febrero de 2019.
Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos núm. 1167/18 de divorcio contencioso seguidos entre partes, como demandante doña María del Carmen Pombo Fuentesal, representada por el Procurador Sr. Martínez Guerrero y asistido de Letrado Sr. Sánchez Gadeo y como demandado don José Manuel Gordillo Ruiz, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Guerrero en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de don José Manuel Gordillo Ruiz y doña María del Carmen Pombo Fuentesal.
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Siendo firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Gordillo Ruiz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Descargar PDF