Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

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La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha aprobado mediante la Orden de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 242, de 18 de diciembre), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Estas ayudas tienen por objeto la realización de actuaciones en materia de conservación-restauración e inventario sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, realizar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía:

Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación- restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía aprobadas mediante la citada Orden de 13 de diciembre de 2019.

3. Se aprueban en la presente Resolución el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario de subsanación de la solicitud, que se acompaña como Anexo II, el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se acompaña como Anexo III y el formulario de subsanación de documentación, que se acompaña como Anexo IV, para cada una de las líneas de subvención.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 18977.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para los bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía tienen por objeto el fomento de la conservación-restauración así como el fomento de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes muebles por personal técnico cualificado.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 13 de diciembre de 2019.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en los artículos 14 y 15 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2019.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas del último día del plazo. Si éste fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del síguiente día hábil.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I-IV que se publican conjuntamente con la presente resolución, para cada una de las líneas de subvención. Las solicitudes se acompañarán del informe técnico que figura en el artículo 10.2 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2019.

2. Todos los formularios, es decir, el formulario de solicitud recogido en el Anexo I, el formulario de subsanación de la solicitud recogido en el Anexo II, el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos publicado como Anexo III y el formulario de subsanación de la documentación correspondiente al Anexo IV, se obtendrán en la Oficina Virtual de la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18977/datos-basicos.html

3. Las solicitudes y demás documentos se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18977/datos-basicos.html

También se podrán presentar en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 11.1 de las bases reguladoras.

4. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante para la misma línea durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800 01 0000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 750.000 €, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

1800010000 G/45B/78301/00 2019000315 2020 2021 Total
Línea 1 247.500 € 247.500 € 495.000 €
Línea 2 127.500 € 127.500 € 255.000 €
Total líneas 1 y 2. 375.000 € 375.000 € 750.000 €

2. En el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

3. Según el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el artículo 16 de la cita Orden de 13 de diciembre de 2019.

Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18977/datos-basicos.html

Undécimo. Régimen Jurídico.

Conforme a la disposición transitoria única, apartado segundo de la Orden de 13 de diciembre de 2019, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada ley.

Duodécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de mayo de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

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