Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declara la reanudación en el cómputo de los plazos administrativos en solicitudes de procedimientos de Carrera/Desarrollo Profesional, que habían sido suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. En el Boletín Oficial del Estado núm. 145, de 23 de mayo de 2020, se publica Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, en cuya disposición décima se dispone que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Así mismo también establece que desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal por el Decreto 105/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019) y por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el anterior en orden a redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos (BOJA número 133, de 12 de julio de 2019), así como la modificación a la primera establecida por Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10 de 16 de enero),

RESUELVE

Primero. El ámbito de aplicación de la presente resolución se circunscribe exclusivamente a los procedimientos de carrera/desarrollo profesional que se encuentren o hayan encontrado en fase de alegaciones o de presentación de solicitudes durante la suspensión de los plazos administrativos establecidos por la declaración del estado de alarma, en orden a garantizar los derechos e intereses de las personas participantes en los distintos procedimientos conforme se estableció en Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de aclaraciones de carácter temporal en relación con las solicitudes en procedimientos de Carrera/Desarrollo Profesional, con ocasión de la declaración de estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2020).

Segundo. Alegaciones al 2.º Proceso Permanente de 2019. Las Resoluciones de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados provisionales de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de certificación de 2019 en los distintos niveles de Carrera/Desarrollo Profesional para Licenciados y Diplomados sanitarios, así como para el profesorado con plaza vinculada, preveían un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de dichos Listados para que las personas interesadas pudieran formular alegaciones. El cómputo de dicho periodo se inició el 12 de marzo, viéndose interrumpido el día 14 de marzo, así pues éste se reanudará el día 1 de junio de 2020 por el tiempo que restare para completar los diez días hábiles previstos en las mencionadas resoluciones, previéndose que dicho plazo de alegaciones concluya el día 10 de junio de 2020.

Tercero. Primer Proceso Permanente de 2020. Desde el momento de la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, el cómputo del plazo para la solicitud de participación en el 1.er Proceso Permanente de 2020 de Carrera/Desarrollo Profesional cuyo corte procesal se inició el 1 de noviembre de 2019 y finalizaba el 30 de abril de 2020, ha quedado suspendido. Así pues, se reanuda su cómputo el día 1 de junio, prolongándose por una duración igual al periodo en el que ha permanecido suspendido, previéndose que dicho proceso concluya el día 17 de julio.

Cuarto. Segundo Proceso Permanente de 2020. Este proceso tiene inicio el 1 de mayo y finalizaba el 31 de octubre de 2020. En este caso, su inicio se ha visto afectado por la suspensión por lo tanto, se reanuda su cómputo el día 1 de junio, prorrogándose por el mismo periodo que se ha visto afectado por la suspensión, previéndose que dicho proceso concluya el día 30 de noviembre de 2020.

Quinto. Aquellas personas que durante la suspensión de plazos administrativos establecidos por la declaración del estado de alarma hayan presentado alegaciones al segundo proceso permanente de 2019, solicitudes del abono transitorio de 18 meses de Carrera profesional o solicitudes de participación en el primer o segundo proceso permanente de 2020 a través de la VEC (Ventanilla electrónica del profesional) así como solicitudes de homologación de Carrera Profesional o de equiparación de profesionales vinculados, se considerarán válidas a todos sus efectos al objeto de evitar perjuicios a sus derechos e intereses, en base a su propia conformidad puesta de manifiesto con dicho registro, sin necesidad de volverlas a presentar.

Sexto. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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