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El artículo 40.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, atribuye a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras (en adelante la Comisión) la coordinación general en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Más específicamente, el artículo 40.3 establece que la Comisión podrá dictar instrucciones y fijar criterios en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia por cada una de las Consejerías para ellas y sus entidades y organismos adscritos.
En desarrollo de esta previsión, el artículo 5.c) del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, precisa como función de la Comisión «aprobar las directrices para la confección de los planes operativos que desarrollen las Consejerías en sus respectivos ámbitos».
A su vez, el artículo 42.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, indica que cada Consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.
Por su parte, los artículos 6.b) y 6.i) del Decreto 289/2015, de 21 de julio, asignan a la Secretaría de Transparencia, adscrita a la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud de lo establecido en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la función de elaborar las propuestas de las instrucciones y de medidas y actuaciones necesarias para la correcta aplicación de las políticas de transparencia a adoptar por la Comisión, así como las demás funciones que le encomiende la Comisión en materia de transparencia.
De conformidad con lo anteriormente dispuesto, mediante este acuerdo se aprueban unas directrices que, atendiendo a las líneas generales por las que debe discurrir la política pública de la transparencia, sirvan a las Consejerías como herramienta para confeccionar sus planes operativos en materia de transparencia con una sistemática homogénea, señalando los objetivos a alcanzar y las principales vías para lograr su consecución, y todo ello en la lógica de avanzar hacia un concepto de transparencia que vaya más allá del cumplimiento formal del contenido de las normas para convertirse en un verdadero principio transversal del funcionamiento de la Administración andaluza, que sea tenido en cuenta tanto en la planificación, como en la ejecución y evaluación de las distintas políticas públicas. Así, se configura el marco previo necesario para que las distintas Consejerías, mediante la aprobación de sus planes operativos, puedan llevar a la práctica, en su ámbito de actuación, las medidas concretas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en las políticas de transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 40.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y 5.c) del Decreto 289/2015, de 21 de julio, y a propuesta del Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en su reunión del día 28 de mayo de 2020,
ACUERDA
Primero. Aprobación de las directrices.
Se aprueban las directrices para la confección de los planes operativos en materia de transparencia a los que se refiere el artículo 42.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que se incorporan a continuación.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Las directrices que se aprueban mediante el presente acuerdo serán de aplicación a la elaboración por las Consejerías de los planes operativos que deben aprobar en su ámbito y que deben incluir a las entidades instrumentales que tengan adscritas.
Tercero. Aprobación de los planes operativos.
Cada Consejería aprobará su plan operativo en materia de transparencia para el periodo 2021-2022, antes del 31 de diciembre de 2020.
Cuarto. Ejecución.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.a) y 6.i) del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, se autoriza a la Secretaría de Transparencia para realizar cuantas funciones sean necesarias para la aplicación de este Acuerdo.
Quinto. Eficacia.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su adopción.
DIRECTRICES GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42.1 DE LA LEY 1/2014, DE 24 DE JUNIO, DE TRANSPARENCIA PÚBLICA DE ANDALUCÍA
Primera. Objeto.
El objeto de estas directrices es determinar las instrucciones a seguir en la confección de los planes operativos previstos en el artículo 42 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que deberán desarrollar las Consejerías en sus respectivos ámbitos de actuación y que incluirán a las entidades instrumentales que dependan de ellas.
Segunda. Aprobación de los planes operativos.
La Comisión de Transparencia de cada Consejería elaborará una propuesta del plan operativo en su ámbito de actuación que elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Consejería.
Tercera. Contenido de los planes operativos.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, los planes operativos incluirán el siguiente contenido mínimo:
a) Estructura organizativa: descripción de la distribución orgánica de la Consejería y sus entidades instrumentales.
b) Responsabilidades de los órganos directivos centrales, periféricos y entidades instrumentales en materia de transparencia.
c) Funciones de los órganos y unidades administrativas en materia de transparencia.
d) Procedimientos para realizar la acción de transparencia: definición de los procesos mediante los que la Consejería y sus entidades instrumentales garantizan en su ámbito de actuación el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
e) Objetivos generales y específicos en materia de transparencia que sean evaluables de los órganos directivos centrales, periféricos y entidades instrumentales de la Consejería, establecidos de conformidad con lo dispuesto en la directriz cuarta y en el anexo.
f) Tareas y medidas a desarrollar por los distintos órganos y unidades administrativas en materia de transparencia e información a la ciudadanía y las correspondientes acciones de coordinación: inclusión de las medidas que resulten más adecuadas para la consecución de los objetivos generales y específicos de transparencia.
g) Relación de contenidos informativos y fuentes de información afectadas por los mismos, así como sistemas y períodos de actualización que incluya el catálogo de obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería y sus entidades instrumentales.
h) Sistemas de seguimiento y control de las actuaciones en materia de transparencia e información a la ciudadanía: indicadores sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y mecanismos para la evaluación de los objetivos contenidos en el plan operativo, de acuerdo con lo previsto en la directriz sexta.
2. El plan operativo de la Consejería competente en materia de transparencia podrá incluir, además, medidas y actuaciones transversales en materia de transparencia que afecten al conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales. En estos casos, el plan podrá contemplar la colaboración de otros órganos y entidades que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas.
Cuarta. Objetivos de los planes operativos.
1. Los planes operativos estarán dirigidos a la consecución de los objetivos generales de transparencia establecidos en el anexo de estas directrices así como a los objetivos específicos incorporados a los mismos.
2. Cada plan operativo incluirá al menos un objetivo específico de los identificados con cada objetivo general de transparencia, así como cualquier otro que la Consejería considere necesario para la consecución de los objetivos generales en su ámbito de actuación.
3. Cada objetivo específico incluido en el plan operativo, deberá concretarse en una o más medidas, que describirán con el máximo nivel de detalle posible las acciones concretas que se llevarán a cabo.
Las medidas, que podrán tener un objetivo general o específico secundario, determinarán los órganos o unidades responsables de llevarlas a cabo y estarán temporalizadas indicando, al menos, el trimestre en el que se pondrán en marcha.
4. Las medidas previstas en el plan incluirán los indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir su grado de ejecución e implantación.
5. Cuando la naturaleza de las medidas así lo permita, los indicadores tratarán la información desagregada por sexos.
Quinta. Duración de los planes operativos.
1. Los planes operativos tendrán una duración bienal.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, cada Consejería aprobará su plan operativo en materia de transparencia antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que comience su vigencia.
Sexta. Seguimiento de los planes operativos.
1. Las Unidades de Transparencia realizarán el seguimiento de la ejecución del plan operativo aprobado por su Consejería, consistente en el análisis y valoración del desarrollo de cada una de las medidas y actuaciones previstas en el plan.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Unidades de Transparencia podrán recabar de los órganos y entidades responsables la información que precisen sobre la ejecución de las medidas y actuaciones contenidas en el plan.
3. En los casos de las Consejerías que tengan adscritas Agencias en las que, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, se hayan constituido Unidades de Transparencia, la Unidad de Transparencia de la Agencia realizará el seguimiento de la ejecución de las medidas que correspondan a su ámbito de actuación.
Séptima. Evaluación.
1. La evaluación de los planes operativos se llevará a cabo mediante la memoria anual regulada en el artículo 14.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio.
2. Anualmente, la Comisión de Transparencia de cada Consejería elaborará una propuesta de memoria de evaluación que incluirá el siguiente contenido mínimo:
a) Actuaciones realizadas por la Consejería y sus entidades y organismos dependientes en materia de transparencia: plan operativo en materia de transparencia, reuniones de la Comisión de Transparencia, actuaciones propuestas, acciones de coordinación, asesoramiento, supervisión, formación, etc.
b) Datos estadísticos sobre publicidad activa y derecho de acceso: impacto de la información publicada, número de visitas a las páginas web, solicitudes de acceso a la información pública, sentido de las resoluciones adoptadas, etc.
c) Cumplimiento de objetivos contenidos en el plan: informe de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones previstas en el plan operativo. Se hará especial referencia a los indicadores de resultado conseguidos, nivel de implementación de las actuaciones previstas y, en su caso, dificultades encontradas y sus causas.
De acuerdo con el periodo bienal de vigencia de los planes operativos, la memoria anual correspondiente al primer año de vigencia contendrá un informe de evaluación intermedia, correspondiente al primer año de vigencia del plan. Por su parte, la memoria correspondiente al segundo año de vigencia del plan, contendrá el informe de evaluación correspondiente al periodo completo de vigencia del plan.
d) Propuestas de actuación: identificación de nuevas medidas y actuaciones en materia de transparencia.
e) Otros aspectos de interés.
3. La Comisión de Transparencia elevará la propuesta de memoria anual, para su aprobación, a la persona titular de la Consejería.
4. Una vez aprobada, la Unidad de Transparencia remitirá a la Secretaría de Transparencia una copia de la memoria anual de su Consejería a los efectos previstos en el artículo 6.c) del Decreto 289/2015, de 21 de julio.
Octava. Coordinación de los planes operativos.
1. La Secretaría de Transparencia coordinará el seguimiento de la planificación operativa de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de transparencia.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Unidades de Transparencia comunicarán a la Secretaría de Transparencia los datos que sean necesarios para la correcta ejecución de las políticas de transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Novena. Informe Anual de Transparencia.
La Secretaría de Transparencia elaborará un informe anual con la información agregada de la memoria anual de todas las Consejerías y lo elevará, para su conocimiento, a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Décima. Publicidad Activa.
1. Las Unidades de Transparencia, una vez aprobados, publicarán en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía tanto el plan operativo de su Consejería como la memoria de evaluación anual.
2. La Secretaría de Transparencia, una vez elevado a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, publicará el Informe Anual de Transparencia en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Anexo
OBJETIVOS DE TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
OBJETIVO GENERAL 1: HACIA UNA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA EN ANDALUCÍA: MEJORAR EL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA DE SUS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
El cumplimiento meramente formal de la normativa sobre transparencia puede provocar la desconfianza de la ciudadanía que fue, precisamente, uno de los aspectos a los que el legislador quiso responder. Conviene pues convertir la transparencia en un verdadero principio transversal de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. La ciudadanía debe percibir que la transparencia pública no se limita a la publicación o al acceso a determinada información, sino que se trata de una exigencia que preside cualquier actuación de los poderes públicos.
Mediante este objetivo, se pretende mejorar el conocimiento por parte de la ciudadanía de sus derechos en materia de transparencia, acercando a la sociedad el funcionamiento de los poderes públicos, mejorando los canales de comunicación, y en general, llevando a cabo todas las actuaciones que redundan en una aplicación real y efectiva de las políticas de transparencia pública.
Para la consecución de este objetivo general, se han identificado los siguientes objetivos específicos:
Objetivo Específico 1.1: Lograr que la ciudadanía acceda fácilmente a la información pública.
El artículo 39 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, obliga a la Administración de la Junta de Andalucía a contemplar, dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
Mediante este objetivo, se pretende dar a conocer los derechos y recursos previstos en la normativa de transparencia pública, mediante actuaciones dirigidas tanto a la ciudadanía en general como a determinados colectivos en particular.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la realización de campañas de difusión, sensibilización e información, elaboración de materiales divulgativos, creación de perfiles en redes sociales, organización y participación en congresos, conferencias y reuniones, intervenciones en medios de comunicación, etc.
Objetivo Específico 1.2: Mejorar la satisfacción de la ciudadanía sobre los canales de comunicación con la ciudadanía.
Uno de los principales retos de la Administración de la Junta de Andalucía debe ser la evaluación del grado de satisfacción de la ciudadanía con los servicios públicos. En el ámbito de la transparencia pública, el reto es aún mayor, teniendo en cuenta la relativa novedad de su regulación, lo que aún puede originar un déficit de información en las personas usuarias del sistema.
A través de este objetivo, se pretende conocer la opinión de la ciudadanía y de las personas usuarias del sistema de transparencia pública de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con las informaciones publicadas en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía así como su experiencia con ocasión del ejercicio del derecho de acceso. Estas valoraciones resultarán de gran utilidad para el desarrollo y mejora de la ejecución de las políticas públicas de transparencia.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la creación de buzones de sugerencias o similares, encuestas de satisfacción, encuestas para la publicación de nuevos apartados de publicidad activa, etc.
Objetivo Específico 1.3: Lograr un uso más eficiente de los recursos públicos a través de la coordinación y colaboración entre Administraciones y entidades.
La cooperación, colaboración y coordinación deben presidir el funcionamiento de las administraciones públicas, de ahí que la legislación reguladora de su régimen jurídico las reconozca como principios generales de actuación y relación. En ese sentido, la Ley 1/2014, de 24 de junio, prevé diversos ámbitos para la colaboración administrativa, que deben potenciarse para mejorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la propia norma.
A través de este objetivo, se pretende fomentar las relaciones entre las distintas administraciones públicas, en orden a conseguir un uso más racional y eficiente de los recursos públicos, especialmente importante cuando se trata del auxilio de entidades de dimensiones más reducidas.
La planificación y ejecución de las medidas para la consecución de este objetivo dependerán de la Consejería competente en materia de transparencia, sin perjuicio de la colaboración que, en su caso, precise del resto de Consejerías.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la firma de convenios de colaboración, la cesión del uso de herramientas informáticas, la participación en actividades formativas, la interconexión de recursos informáticos, etc.
OBJETIVO GENERAL 2: MÁS Y MEJOR INFORMACIÓN: AUMENTAR Y MEJORAR LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA.
El primer contacto de la ciudadanía para conocer el funcionamiento de la Administración suele ser la consulta de la información publicada en el Portal de la Junta de Andalucía. En ese sentido, el mero cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa puede resultar insuficiente, siendo conveniente analizar y, en su caso, mejorar la presentación de la información que se ofrece, las fuentes, la estructura, su contextualización, etc. Se trata de avanzar en una política de calidad de los datos, que además de ser veraces deben ofrecerse progresivamente mediante sistemas que se actualicen de forma automática.
Por otra parte, conviene ampliar el catálogo de información publicada. A partir de la mejora de los canales de comunicación con la ciudadanía, es deseable poder dar acceso a la información que resulte de más interés a la sociedad, utilizando para ello las fuentes automatizadas de datos e integrándolas en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Mediante este objetivo, se pretende mejorar la calidad de la información publicada, incorporando las ventajas de la Administración electrónica a las políticas de transparencia pública, ampliando la información que se ofrece a la ciudadanía, y en general, llevando a cabo todas las actuaciones destinadas a la mejora cuantitativa y cualitativa de la información publicada.
Para la consecución de este objetivo general, se han identificado los siguientes objetivos específicos:
Objetivo Específico 2.1: Ampliar la cantidad de información publicada.
El artículo 17 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, regula diversas fórmulas para la ampliación de la información publicada en la Sección de Transparencia.
Sin perjuicio de las nuevas obligaciones de publicidad activa que pudieran establecerse, mediante este objetivo se trata de incluir en la Sección de Transparencia nuevos apartados que contengan información que se considere de interés para la ciudadanía, mediante su elaboración al efecto o a través de la reubicación de información que esté publicada de forma dispersa por otras secciones del Portal de la Junta de Andalucía.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la ampliación voluntaria de los apartados de publicidad activa, el acceso o la interconexión con fuentes de información preexistentes, la creación y publicación de nuevas fuentes de información; iniciativas normativas para la ampliación del catálogo de publicidad activa; remoción de los obstáculos técnicos y jurídicos para la publicación de la información concedida mediante el ejercicio del derecho de acceso; definición de la información solicitada más frecuentemente, etc.
Objetivo Específico 2.2: Mejorar la comprensión de la información publicada.
Los principios de accesibilidad, facilidad y comprensión, reconocidos en el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, obligan a la Administración a que la información se facilite de la forma que resulte más simple e inteligible según la naturaleza de la misma. También debe atenderse a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
Mediante este objetivo, se trata de garantizar que la información esté disponible en formatos que permitan su fácil localización y comprensión por la mayor parte de la ciudadanía.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como el uso de recursos infográficos, la simplificación del lenguaje administrativo, la creación de visores para la información compleja, la mejora de la contextualización de la información, la mejora de la ubicación y accesibilidad de la información, etc.
Objetivo Específico 2.3: Avanzar en la reutilización de la información.
En el contexto del derecho de la ciudadanía al uso de la información obtenida, el principio de reutilización exige que los datos se ofrezcan en formatos que permitan su uso posterior. Es deseable que, con carácter general, la información pública obtenida a través del derecho de acceso sea susceptible de ser reutilizable.
Tras la creación en la Junta de Andalucía de un catálogo de datos abiertos, mediante este objetivo se pretende su ampliación así como la mejora en la disponibilidad y usabilidad de los datos.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la ampliación del catálogo de datos ofrecidos en formatos abiertos, el fomento del uso de los conjuntos de datos, la interconexión con otros catálogos, la mejora en los sistemas de actualización de los conjuntos de datos, la mejora del acceso a la información concedida en formato reutilizable, etc.
Objetivo Específico 2.4: Mejorar la agilidad y los sistemas de actualización de la información publicada.
La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales cuenta con numerosas fuentes de información creadas para el ejercicio de sus competencias y funciones.
A través de este objetivo, se pretende utilizar los recursos ya existentes a través de la creación, mejora o adaptación de las herramientas informáticas necesarias para publicar la información de un modo preciso y con el mayor grado de automatización posible. De este modo, y de acuerdo con el principio del dato único, se reducen las posibilidades de error así como los casos de duplicidad de información.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como el desarrollo o mejora de aplicaciones informáticas para la publicación de información o garantizar el acceso a la misma, la publicación automatizada de información a partir de bases de datos, la mejora en los plazos de actualización de la información a partir de las bases de datos, etc.
OBJETIVO GENERAL 3: UNA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MÁS EFICIENTE: MEJORAR LA CAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SU PERSONAL PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
El Decreto 289/2015, de 21 de junio, creó una organización administrativa en materia de transparencia que ha respondido a las exigencias de la ley. Se ha generado un sistema descentralizado aunque bien cohesionado que ha conseguido alcanzar un alto nivel de calidad tanto en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa como en la respuesta a solicitudes de acceso.
Así, conviene seguir mejorando la organización administrativa en materia de transparencia pública en la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la elaboración de las normas que posibiliten un mejor cumplimiento de las obligaciones en esta materia, la formación de los recursos humanos, la implantación y mejora de recursos técnicos e informáticos para la ejecución de las políticas de transparencia, la mejora en los mecanismos de coordinación, etc.
Mediante este objetivo, se pretende avanzar en la continua mejora del servicio público prestado por los órganos y unidades integrados en la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Para la consecución de este objetivo general, se han identificado los siguientes objetivos específicos:
Objetivo Específico 3.1: Desarrollar competencias profesionales que permitan al personal de la Administración de la Junta de Andalucía abordar adecuadamente estrategias de transparencia.
El artículo 38 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, obliga, entre otras, a la Administración de la Junta de Andalucía a establecer los instrumentos oportunos para facilitar la formación y cualificación de las personas empleadas públicas, en especial las que deben atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia.
A través de este objetivo, se pretende seguir mejorando la capacitación del personal de las Consejerías y entidades instrumentales que prestan sus servicios en el área de transparencia.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la organización de acciones de formación, la colaboración y participación en actividades de formación organizadas por otras entidades, la elaboración de materiales didácticos y recursos informativos para la formación, etc.
Objetivo Específico 3.2: Mejorar el sistema organizativo de transparencia a través de la coordinación y el desarrollo jurídico.
La organización administrativa en materia de transparencia cuenta con varios años de experiencia que ha permitido un cumplimiento ágil y efectivo de las obligaciones en materia de transparencia que, sin embargo, es susceptible de mejora.
Mediante este objetivo, se persigue fortalecer y perfeccionar el sistema organizativo en materia de transparencia pública en la Junta de Andalucía, mediante la normalización de procesos que trasciendan del ámbito personal de las personas empleadas públicas que actualmente ocupan los puestos en la organización.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la aprobación y modificación de reglamentos de desarrollo de la legislación vigente, la aprobación de instrucciones o directrices, la aprobación de protocolos internos o manuales de actuación, la creación o mejora de los medios y herramientas de coordinación y colaboración entre Unidades, órganos directivos y entidades, etc.
Objetivo Específico 3.3: Desarrollar sistemas de evaluación de la transparencia en la Junta de Andalucía.
La evaluación de la ejecución de las políticas de transparencia, en la medida en que lleva a cabo un análisis del grado de cumplimiento de la normativa así como del nivel de satisfacción de la ciudadanía, se constituye como una herramienta esencial para el objetivo de mejora continua del servicio público.
Mediante este objetivo, se pretende implantar mecanismos internos de supervisión del cumplimiento efectivo de las obligaciones de transparencia, con la finalidad de corregir eventuales desviaciones mediante la implementación de soluciones eficaces.
Se podrán incluir, entre otras, medidas como la elaboración de planes o programas específicos de evaluación, confección de listas de comprobación o ckeck-lists, aplicación de sistemas de evaluación ya creados, etc.
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